En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan
    
 quantos esta carta de testamento y ultima
    
 uoluntad uieren como yo, Gaspar Hz Barroso, vzo d es
ta çiudad de Badajoz, estando enfermo del cuerpo
    
 y sano de la uoluntad y en todo mi juyzio y entendimto
    
 natural tal qual  Nro Sr fue seruido de me dar
    
 temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta
    
 a toda criatura umana, y, creyendo como firmemte
    
 creo el misterio de la Santisima Trenidad,
    
 Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios
    
 verdadero, en todo aquello que tiene, cree y confiesa
    
 la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, deseando
    
 poner mi anima en carrera de verdadera sal
vaçion, y otorgo por esta carta que hago y ordeno
    
 mi anima y testamto en la forma y ma
nera siguiente:
    
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr,
    
 que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte
    
 y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado,
    
 y mando que quando la uoluntad de Nro Sr fuere seruido
    
 de me lleuar d esta preste vida mi cuerpo sea sepul
tado en la yglesia catedral de Sr San Ju d esta çiud,
    
 en la sepoltura que a mis albaçeas le pareçiere,
    
 y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dha
    
 Santa Yglesia y las hermandades de Nra Sra de Con
çepçion y del Rosario y de la Consolaçion, de quien soy
    
 hermano, y, el dia de mi entierro, si fuere ora sufi
çiente, y, si no, el dia sigte, se diga por mi anima misa
    
 de cuerpo preste y se pague por todo la limosna acoss
tunbrada.
    
 Mando que el dia de mi enterramto se digan por mi
    
 anima onze misas rezadas, la una d ellas en 
    
 el santo Cristo  del caustro de la dha santa yglesia
    
    
 y, las demas, en los altares que uiere
    
 comodidad de dezillas, y todos los saçerdotes
    
 que las dixeren salgan a dezirme por ser pobre
    
 mi cuerpo y sepoltura y se pague la limosna
    
 acostunbrada.
    
 Mando se digan çiento y çinquenta misas
    
 rezadas por mi anima, en las quales entren y 
    
 se conprendan las onze que en la clausula antes
    
 d esta lleuo ordenado se digan.
    
 Mando se digan otras çinquenta misas rezadas,
    
 las diez d ellas por las animas de purgatorio,
    
 vte por las animas de mis padres y las
    
 otras vte por las animas de las personas a quien
    
 puedo ser y soy en algun cargo, y por todo se pague
    
 la limosna acostunbrada.
    
 Mas se digan otras diez misas rezadas por el
    
 anima de Ma Gz, mi primera muger.
    
 Mando se digan otras treynta misas por el anima
    
 de Gaspar Fernandezz, mi hijo, que esta ausente
    
 d esta çiudad y no e sabido d el y entiendo es muerto,
    
 y por todas se pague la limosna acostunbrada.
    
 Mando que tras las dhas misas que ansi
    
 lleuo declarado se digan, las digan a quien mis albaçeas
    
 quisieren y ordenaren.
    
 Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud
    
 a cada una d ellas quatro marauedis y, a redençion de
    
 cautiuos, medio real, y otro medio pa la casa santa de Jerusalen
    
 y otro medio pa la çera del Santisimo Sacramento, todo
    
 por ganar los perdones.
    
 Declaro que a mi hijo Alo Hernandez Barroso,
    
 que es difunto, le di quatroçientos reales en 
    
 por quenta de sus lixitimas y una pte de una roça
    
 que yo tengo en el termino d esta çiud, a el sitio
    
 de La Caruonera y despues que murio el dho
    
 Alonso Hernandez, mi hijo, le di a sus hijos otra pte
    
 que tenia en la dha roça, que eran dos partes
    
 las que yo tenia en ella, mando que no se le quiten
    
 las dhas partes de roça sino que se le apliquen
    
 en la pte que le cupiere de mi erençia con
    
 los demas mis hijos con los dhos quatroçientos
    
 reales que, ansimismo, le di por a el dho su padre.
    
 Declaro que, a el tienpo que case a Ma Gz Barrosa, mi
    
 hija, con Seuastian Dominguez, entre la dote
    
 que le prometi y di, le prometi vte ducados en
    
 la dha roça de La Caruonera y tres ducados en una
    
 viña a Calamon e yo, por quedarme con la dha
    
 viña y roça, le pague los dhos vte du tres ducados
    
 en dinero, y quedo por mia la dha viña y roça,
    
 y ansi lo declaro por el cargo de mi conçiençia pa
    
 que la susodha ni el dho su marido en  de la dha
    
 promesa no pidan nada a la dha roça y
    
 viña, ni a los demas mis erederos en ella, por
    
 estar pagadoss de la dha cantidad como lleuo declarado
    
 y, ansimismo, le di çierta ropa y ajuar de que ay
    
 carta de pago por ante Marcos  Herrera, el escriuo,
    
 por donde constara lo que mas .
    
 Declaro, ansimismo, case a Ysabel Alo, mi hija, con
    
 Ju Andres y la dote que le di constara por la carta
    
 de pago que d ello se hizo por ante Diego Mn Sequera, 
    
 el escriuo del numo d esta çiud a que me refiero.
    
 Y ansimismo me obligue como fiador del dho Ju
    
 Andres a pagar çiento y nueue ducados que el suso
dho deuia a Manuel Gz Dirquero, y d ella y de la dha
    
 fiança pague quarenta ducados y, por ello, le prometi
    
 una viña a malas aradas junto a otras mias,
    
 que ualia treynta ducados y en ellos se apreçio,
    
 por manera que pague diez ducados, mando
    
    
 que estos diez ducados, que ansi pague de
masiado, se le den en quenta a la dha mi hija
    
 en la parte que le tocare de mi erençia.
    
 Declaro que, ansimismo, case a Diego Hernandez, mi hijo,
    
 con Ana Fernandez, mi entenada, hija de Ma Hez,
    
 mi segunda mugr, a los quales les dimos anboss
    
 de monton d nra hazienda la dote que pareçera por
    
 escritura que d ello otorgaron ante el dho Diego
    
 Martin Sequera, escriuo a que me remito; y, ansi
mismo, despues por auer muerto el dho mi hijo, case
    
 a la dha Ana Fernandez, mi entenada, con Diego Hez
    
 Velgara, y le di treynta ducados en dinero y se quedo
    
 con toda la dote que le auia dado quando caso con el dho
    
 mi hijo, mando que en el  mis hijos, ni erede
ros no le pidan ni demanden cosa alga a la dha
    
 Ana Fernandez, mi entenada, porque yo se comendo
    
 y doy todo lo susodho por auella criado y tenella mucho
    
 amor y voluntad y por auella casado con el dho mi hijo.
    
 Declaro que los bienes que tengo por çinco millares
    
 de viñas y puestos de oliuar en el termino d esta 
    
 çiudad, a el sitio de Malasaradas, linde de una pte
    
 con viña de Po Hez Saete y viña de Po Hez y otros
    
 linderos; y quatro reales de pension en cada
    
 un año que me paga Diego Hernandez Tablero de un
    
 manchon a el dho sitio; y las casas de mi morada
    
 en la calle de en medio de la Trenidad con carga
    
 de onze ducados de pension en cada un año; y
    
 en ella çinco tinaxas grandes de echar vino y
    
 otras seis o siete pequeñas; y sesenta o setenta 
    
 arrobas de vino blanco en ellas; y ansimismo
    
 tengo çestos de bendimiar y çeranda y bancos
    
 y otras pertenençias de vendimia, que lo que fuere
    
 lo dira Ma Hernandez, mi muger; y, ansimismo,
    
 ay algun dinero de çierto vino que vendi que no se
    
 la cantidad de dinero que sera aunque sea 
    
    
 en mi enfermedad y lo que fuere y quedare a el
    
 tienpo de mi falleçimto, lo declarara y dira la dha Ma Hez,
    
 mi muger, de quien confio en su conçiençia por que no
    
 dira otra cosa mas de lo que fuere uerdad, del qual dho dinero
    
 se pague mi entierro.
    
 Declaro, ansimismo, tengo vte y un puercos de tres años
    
 con hierro de carjal en el hoçico y su señal en orexa dra
    
 puesta y la yzquierda  para poder traer, y los tres
    
 d ellos estan herrados a el huerto de Miguel Alo del Moral,
    
 mi amo, se herraron por yerro y estos vte y un puercos
    
 estan con los del susodho, mando que los dhos puercos
    
 no se uendan hasta el mes de mayo, por no tener venta
    
 comoda hasta entonces.
    
 Declaro que yo e estado en seruiçio del dho Miguel Alo
    
 del Moral tres años poco mas o menos, como pareçera
    
 por su libro, y nunca emos hecho quenta final del dho ser
uiçio ni lo que me a dado y lo que pareçiere le e seruido
    
 y me a dado y me lleue conforme el dho Miguel Alo
    
 dixere en su conçiençia, y aquello que el dixere se este
    
 y pase, porque yo confio del susodho que no
    
 dira mas de lo que fuere uerdad, y, lo que pareçiere
    
 me deue, se cobre.
    
 Declaro me deue Diego Hernandez de Vergara, yerno de la
    
 dha Ma Hernandez, mi mugr, tres fanegas de trigo
    
 que le preste, mando se cobren a el susodho.
    
 Mando un uestido de paño negro que tengo, capa, ropilla
    
 y calçón a Maria Hernandez mi mugr pa que d ello
    
 haga un vestido de luto.
    
 Mando que otro uestido de paño pardo que tengo
    
 bueno que el capa ropilla y calçón y dos jubones
    
 d estameña y otro de lienço, se uendan y se remate
    
 con los demas mis bienes.
    
 Mando que un calçón y capote de paño viejo que
    
 tengo del canpo se le de a Ju, mi nieto, pa que se haga
    
 una ropilla y calçón d ello, y, ansimismo, se le de
    
 a su madre medio toçino de los que tengo pa los
    
 dhos mis nietos.
    
 Declaro no soy acordado deuer ni que se me deua otra cosa
    
 alguna mas de lo que lleuo declarado, si pareçiere 
    
 yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre.
    
 Declaro que al tienpo y quando case con la dha Ma Hez,
    
 mi segunda mugr, hezimos ynuentario de los bienes
    
 que cada uno traxo a el matrimonio y, lo que pareçiere
    
 auerse multiplicado durante nro matrimonio,
    
 se le de y aplique a la dha mi mugr con los bienes
    
 muebles que ay en las casas de mi morada,
    
 quitando lo que lleuo declarado de tinaxas
    
 y demas adereços de bodega y vendimias,
    
 porque son todos los demas bienes de la dha
    
 Maria Hernandez, mi mugr, y, ansi, mando que
    
 mis hijos y herederos ni otra persa no se entrometa
    
 en ellos, ni le pidan cosa alga, ni quenta d ellos,
    
 por ser suyos, ni del dho dinero que ay y se hizo del vino,
    
 que vendi mas de lo que la susodha dixere.
    
 Y, ansimismo, mando a la dha Ma Hez, mi mugr,
    
 el quinto y remanente de mis bienes que ansi
    
 quedare en el qual la mexoro y quiero lo aya en
    
 aquella mejor uia y forma que a lugar de dro,
    
 y puedo con que del dho quito se pague lo neçeso
    
 pa el dho mi entierro.
    
 Y, para cunplir y pagar este mi testamo
    
 y mandas en el contenidas, dexo y nonbro
    
 por mis albaçeas y testamentarios a el dho
    
 Miguel Alo del Moral, mi amo, y a Po Sz
    
 Doblado, regr, y a la dha Ma Hez, mi mugr, vos de es
ta çiud, a los quales y a cada uno ynsolidun
    
 doy poder bastante, el que de dro se requiere y es
    
 neçesario pa que entren en mis bienes
    
 y vendan los neçesarios en puca almoneda
    
 o fuera d ella, sin que pa ello sea neçesario
    
 liçençia de ningun juez ni perlado y, aun
que sea pasado el año del albaçeazgo, cun
plan y paguen este mi testamto.
    
 Y despues de cunplido y pagado
    
 este mi testamto y mandas en el contenidas
    
 en el remanente que d ellos quedare dros
    
 y açiones, dexo y nonbro por mis uniuer
sales erederos en todos ellos: a Maria Gos,
    
 mi hija, mugr de Seuastian Dominguez
    
 y a Ysabel Alo, mi hija, mugr de Cristoual
    
 Hz, a los hijos de Alo Hernandez Barroso; ansimismo,
    
 mi hijo difunto y a Gaspar Hernandez.
    
 Asimismo, mi hijo ausente si fuere biuo,
    
 los quales quiero que como tales mis hijos
    
 y nietos ayan y ereden los dhos mis bienes,
    
 en posesion y propiedad por yguales
    
 partes, trayendo cada uno d ellos a monton
    
 y collaçion lo que uuieren reçibido conforme
    
 lleuo declarado en este mi testamto,
    
 y pareçera por las cartas de pago de dote,
    
 sin que se lleue el uno mas que el otro y, en la dha
    
 forma, quiero que ayan y ereden los dhos mis
    
 bienes en posesion y propiedad como
    
 esta dho.
    
 Y por este mi testamento, reboco
    
 anulo y doy por ninguno y de ningun valor
    
 y efecto otro qualquiera testamto, manda
    
 o codiçilio que antes d este aya ffho por escrito
    
 o de palabra o en otra manera, que no quiero
    
 valga, saluo este que agora hago, que quiero
    
 valga por mi testamto y codiçilio y por
    
 mi ultima y postrimera uoluntad,
    
 en aquella mexor uia y forma que a lugar
    
 de derecho; y en testimonio d ello
    
    
 lo otorgue en la manera que dha es, ante el escriuo
    
 publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiud,
    
 en las casas de mi morada, a dos dias del mes
    
 de março de mill y seis y vte y ocho años,
    
 siendo ts Alo Hez Flores y Alo Sz Lobo y Franco
    
 Lopes Escriuiente, vos d esta çiud y, por no saber
    
 firmar, rogue a un testigo lo firmase por mi,
    
 e yo, el escriuo, doy fee conozco a el otorgante.
    
 
    
 
    
 Diego Martin Sequera