BA1628I7018

Testamento de Gaspar Hernández Barroso

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan quantos esta carta de testamento y ultima uoluntad uieren como yo, Gaspar Hz Barroso, vzo d esta çiudad de Badajoz, estando enfermo del cuerpo y sano de la uoluntad y en todo mi juyzio y entendimto natural tal qual Nro Sr fue seruido de me dar temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta a toda criatura umana, y, creyendo como firmemte creo el misterio de la Santisima Trenidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, deseando poner mi anima en carrera de verdadera salvaçion, y otorgo por esta carta que hago y ordeno mi anima y testamto en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que quando la uoluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta preste vida mi cuerpo sea sepultado en la yglesia catedral de Sr San Ju d esta çiud, en la sepoltura que a mis albaçeas le pareçiere, y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dha Santa Yglesia y las hermandades de Nra Sra de Conçepçion y del Rosario y de la Consolaçion, de quien soy hermano, y, el dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente, y, si no, el dia sigte, se diga por mi anima misa de cuerpo preste y se pague por todo la limosna acosstunbrada. Mando que el dia de mi enterramto se digan por mi anima onze misas rezadas, la una d ellas en el santo Cristo del caustro de la dha santa yglesia

y, las demas, en los altares que uiere comodidad de dezillas, y todos los saçerdotes que las dixeren salgan a dezirme por ser pobre mi cuerpo y sepoltura y se pague la limosna acostunbrada. Mando se digan çiento y çinquenta misas rezadas por mi anima, en las quales entren y se conprendan las onze que en la clausula antes d esta lleuo ordenado se digan. Mando se digan otras çinquenta misas rezadas, las diez d ellas por las animas de purgatorio, vte por las animas de mis padres y las otras vte por las animas de las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo, y por todo se pague la limosna acostunbrada. Mas se digan otras diez misas rezadas por el anima de Ma Gz, mi primera muger. Mando se digan otras treynta misas por el anima de Gaspar Fernandezz, mi hijo, que esta ausente d esta çiudad y no e sabido d el y entiendo es muerto, y por todas se pague la limosna acostunbrada. Mando que tras las dhas misas que ansi lleuo declarado se digan, las digan a quien mis albaçeas quisieren y ordenaren. Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud a cada una d ellas quatro marauedis y, a redençion de cautiuos, medio real, y otro medio pa la casa santa de Jerusalen y otro medio pa la çera del Santisimo Sacramento, todo por ganar los perdones. Declaro que a mi hijo Alo Hernandez Barroso, que es difunto, le di quatroçientos reales en por quenta de sus lixitimas y una pte de una roça que yo tengo en el termino d esta çiud, a el sitio

de La Caruonera y despues que murio el dho Alonso Hernandez, mi hijo, le di a sus hijos otra pte que tenia en la dha roça, que eran dos partes las que yo tenia en ella, mando que no se le quiten las dhas partes de roça sino que se le apliquen en la pte que le cupiere de mi erençia con los demas mis hijos con los dhos quatroçientos reales que, ansimismo, le di por a el dho su padre. Declaro que, a el tienpo que case a Ma Gz Barrosa, mi hija, con Seuastian Dominguez, entre la dote que le prometi y di, le prometi vte ducados en la dha roça de La Caruonera y tres ducados en una viña a Calamon e yo, por quedarme con la dha viña y roça, le pague los dhos vte du tres ducados en dinero, y quedo por mia la dha viña y roça, y ansi lo declaro por el cargo de mi conçiençia pa que la susodha ni el dho su marido en de la dha promesa no pidan nada a la dha roça y viña, ni a los demas mis erederos en ella, por estar pagadoss de la dha cantidad como lleuo declarado y, ansimismo, le di çierta ropa y ajuar de que ay carta de pago por ante Marcos Herrera, el escriuo, por donde constara lo que mas . Declaro, ansimismo, case a Ysabel Alo, mi hija, con Ju Andres y la dote que le di constara por la carta de pago que d ello se hizo por ante Diego Mn Sequera, el escriuo del numo d esta çiud a que me refiero. Y ansimismo me obligue como fiador del dho Ju Andres a pagar çiento y nueue ducados que el susodho deuia a Manuel Gz Dirquero, y d ella y de la dha fiança pague quarenta ducados y, por ello, le prometi una viña a malas aradas junto a otras mias, que ualia treynta ducados y en ellos se apreçio, por manera que pague diez ducados, mando

que estos diez ducados, que ansi pague demasiado, se le den en quenta a la dha mi hija en la parte que le tocare de mi erençia. Declaro que, ansimismo, case a Diego Hernandez, mi hijo, con Ana Fernandez, mi entenada, hija de Ma Hez, mi segunda mugr, a los quales les dimos anboss de monton d nra hazienda la dote que pareçera por escritura que d ello otorgaron ante el dho Diego Martin Sequera, escriuo a que me remito; y, ansimismo, despues por auer muerto el dho mi hijo, case a la dha Ana Fernandez, mi entenada, con Diego Hez Velgara, y le di treynta ducados en dinero y se quedo con toda la dote que le auia dado quando caso con el dho mi hijo, mando que en el mis hijos, ni erederos no le pidan ni demanden cosa alga a la dha Ana Fernandez, mi entenada, porque yo se comendo y doy todo lo susodho por auella criado y tenella mucho amor y voluntad y por auella casado con el dho mi hijo. Declaro que los bienes que tengo por çinco millares de viñas y puestos de oliuar en el termino d esta çiudad, a el sitio de Malasaradas, linde de una pte con viña de Po Hez Saete y viña de Po Hez y otros linderos; y quatro reales de pension en cada un año que me paga Diego Hernandez Tablero de un manchon a el dho sitio; y las casas de mi morada en la calle de en medio de la Trenidad con carga de onze ducados de pension en cada un año; y en ella çinco tinaxas grandes de echar vino y otras seis o siete pequeñas; y sesenta o setenta arrobas de vino blanco en ellas; y ansimismo tengo çestos de bendimiar y çeranda y bancos y otras pertenençias de vendimia, que lo que fuere lo dira Ma Hernandez, mi muger; y, ansimismo, ay algun dinero de çierto vino que vendi que no se la cantidad de dinero que sera aunque sea

en mi enfermedad y lo que fuere y quedare a el tienpo de mi falleçimto, lo declarara y dira la dha Ma Hez, mi muger, de quien confio en su conçiençia por que no dira otra cosa mas de lo que fuere uerdad, del qual dho dinero se pague mi entierro. Declaro, ansimismo, tengo vte y un puercos de tres años con hierro de carjal en el hoçico y su señal en orexa dra puesta y la yzquierda para poder traer, y los tres d ellos estan herrados a el huerto de Miguel Alo del Moral, mi amo, se herraron por yerro y estos vte y un puercos estan con los del susodho, mando que los dhos puercos no se uendan hasta el mes de mayo, por no tener venta comoda hasta entonces. Declaro que yo e estado en seruiçio del dho Miguel Alo del Moral tres años poco mas o menos, como pareçera por su libro, y nunca emos hecho quenta final del dho seruiçio ni lo que me a dado y lo que pareçiere le e seruido y me a dado y me lleue conforme el dho Miguel Alo dixere en su conçiençia, y aquello que el dixere se este y pase, porque yo confio del susodho que no dira mas de lo que fuere uerdad, y, lo que pareçiere me deue, se cobre. Declaro me deue Diego Hernandez de Vergara, yerno de la dha Ma Hernandez, mi mugr, tres fanegas de trigo que le preste, mando se cobren a el susodho. Mando un uestido de paño negro que tengo, capa, ropilla y calçón a Maria Hernandez mi mugr pa que d ello haga un vestido de luto. Mando que otro uestido de paño pardo que tengo bueno que el capa ropilla y calçón y dos jubones d estameña y otro de lienço, se uendan y se remate con los demas mis bienes. Mando que un calçón y capote de paño viejo que tengo del canpo se le de a Ju, mi nieto, pa que se haga una ropilla y calçón d ello, y, ansimismo, se le de a su madre medio toçino de los que tengo pa los dhos mis nietos.

Declaro no soy acordado deuer ni que se me deua otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado, si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre. Declaro que al tienpo y quando case con la dha Ma Hez, mi segunda mugr, hezimos ynuentario de los bienes que cada uno traxo a el matrimonio y, lo que pareçiere auerse multiplicado durante nro matrimonio, se le de y aplique a la dha mi mugr con los bienes muebles que ay en las casas de mi morada, quitando lo que lleuo declarado de tinaxas y demas adereços de bodega y vendimias, porque son todos los demas bienes de la dha Maria Hernandez, mi mugr, y, ansi, mando que mis hijos y herederos ni otra persa no se entrometa en ellos, ni le pidan cosa alga, ni quenta d ellos, por ser suyos, ni del dho dinero que ay y se hizo del vino, que vendi mas de lo que la susodha dixere. Y, ansimismo, mando a la dha Ma Hez, mi mugr, el quinto y remanente de mis bienes que ansi quedare en el qual la mexoro y quiero lo aya en aquella mejor uia y forma que a lugar de dro, y puedo con que del dho quito se pague lo neçeso pa el dho mi entierro. Y, para cunplir y pagar este mi testamo y mandas en el contenidas, dexo y nonbro por mis albaçeas y testamentarios a el dho Miguel Alo del Moral, mi amo, y a Po Sz Doblado, regr, y a la dha Ma Hez, mi mugr, vos de esta çiud, a los quales y a cada uno ynsolidun doy poder bastante, el que de dro se requiere y es neçesario pa que entren en mis bienes y vendan los neçesarios en puca almoneda o fuera d ella, sin que pa ello sea neçesario

liçençia de ningun juez ni perlado y, aunque sea pasado el año del albaçeazgo, cunplan y paguen este mi testamto. Y despues de cunplido y pagado este mi testamto y mandas en el contenidas en el remanente que d ellos quedare dros y açiones, dexo y nonbro por mis uniuersales erederos en todos ellos: a Maria Gos, mi hija, mugr de Seuastian Dominguez y a Ysabel Alo, mi hija, mugr de Cristoual Hz, a los hijos de Alo Hernandez Barroso; ansimismo, mi hijo difunto y a Gaspar Hernandez. Asimismo, mi hijo ausente si fuere biuo, los quales quiero que como tales mis hijos y nietos ayan y ereden los dhos mis bienes, en posesion y propiedad por yguales partes, trayendo cada uno d ellos a monton y collaçion lo que uuieren reçibido conforme lleuo declarado en este mi testamto, y pareçera por las cartas de pago de dote, sin que se lleue el uno mas que el otro y, en la dha forma, quiero que ayan y ereden los dhos mis bienes en posesion y propiedad como esta dho. Y por este mi testamento, reboco anulo y doy por ninguno y de ningun valor y efecto otro qualquiera testamto, manda o codiçilio que antes d este aya ffho por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero valga, saluo este que agora hago, que quiero valga por mi testamto y codiçilio y por mi ultima y postrimera uoluntad, en aquella mexor uia y forma que a lugar de derecho; y en testimonio d ello

lo otorgue en la manera que dha es, ante el escriuo publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiud, en las casas de mi morada, a dos dias del mes de março de mill y seis y vte y ocho años, siendo ts Alo Hez Flores y Alo Sz Lobo y Franco Lopes Escriuiente, vos d esta çiud y, por no saber firmar, rogue a un testigo lo firmase por mi, e yo, el escriuo, doy fee conozco a el otorgante. Diego Martin Sequera


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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