BA1628I7018

Testamento de Gaspar Hernández Barroso

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Gaspar Hernández Barroso, vecino de esta ciudad de Badajoz, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural tal cual Nuestro Señor fue servido de me dar temiéndome de la muerte, que es cosa natural y cierta a toda criatura humana, y, creyendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma, deseando poner mi ánima en carrera de verdadera salvación, y otorgo por esta carta que hago y ordeno mi ánima y testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de Señor San Juan de esta ciudad, en la sepultura que a mis albaceas le pareciere, y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dicha Santa Iglesia y las hermandades de Nuestra Señora de Concepción y del Rosario y de la Consolación, de quien soy hermano, y, el día de mi entierro, si fuere hora suficiente, y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa de cuerpo presente y se pague por todo la limosna acostumbrada. Mando que el día de mi enterramiento se digan por mi ánima once misas rezadas, la una de ellas en el santo Cristo del claustro de la dicha santa iglesia

y, las demás, en los altares que viere comodidad de decirlas, y todos los sacerdotes que las dijeren salgan a decirme por ser pobre mi cuerpo y sepultura y se pague la limosna acostumbrada. Mando se digan ciento y cincuenta misas rezadas por mi ánima, en las cuales entren y se comprendan las once que en la cláusula antes de esta llevo ordenado se digan. Mando se digan otras cincuenta misas rezadas, las diez de ellas por las ánimas de purgatorio, veinte por las ánimas de mis padres y las otras veinte por las ánimas de las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo, y por todo se pague la limosna acostumbrada. Más se digan otras diez misas rezadas por el ánima de María González, mi primera mujer. Mando se digan otras treinta misas por el ánima de Gaspar Fernández, mi hijo, que está ausente de esta ciudad y no he sabido de él y entiendo es muerto, y por todas se pague la limosna acostumbrada. Mando que tras las dichas misas que así llevo declarado se digan, las digan a quien mis albaceas quisieren y ordenaren. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad a cada una de ellas cuatro maravedís y, a redención de cautivos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén y otro medio para la cera del Santísimo Sacramento, todo por ganar los perdones. Declaro que a mi hijo Alonso Hernández Barroso, que es difunto, le di cuatrocientos reales en por cuenta de sus legítimas y una parte de una roza que yo tengo en el término de esta ciudad, a el sitio

de La Carbonera y después que murió el dicho Alonso Hernández, mi hijo, le di a sus hijos otra parte que tenía en la dicha roza, que eran dos partes las que yo tenía en ella, mando que no se le quiten las dichas partes de roza sino que se le apliquen en la parte que le cupiere de mi herencia con los demás mis hijos con los dichos cuatrocientos reales que, asimismo, le di por a el dicho su padre. Declaro que, a el tiempo que casé a María González Barrosa, mi hija, con Sebastián Domínguez, entre la dote que le prometí y di, le prometí veinte ducados en la dicha roza de La Carbonera y tres ducados en una viña a Calamon y yo, por quedarme con la dicha viña y roza, le pagué los dichos veinte tres ducados en dinero, y quedó por mía la dicha viña y roza, y así lo declaro por el cargo de mi conciencia para que la susodicha ni el dicho su marido en de la dicha promesa no pidan nada a la dicha roza y viña, ni a los demás mis herederos en ella, por estar pagados de la dicha cantidad como llevo declarado y, asimismo, le di cierta ropa y ajuar de que hay carta de pago por ante Marcos Herrera, el escribano, por donde constará lo que más . Declaro, asimismo, casé a Isabel Alonso, mi hija, con Juan Andrés y la dote que le di constará por la carta de pago que de ello se hizo por ante Diego Martín Sequera, el escribano del número de esta ciudad a que me refiero. Y asimismo me obligué como fiador del dicho Juan Andrés a pagar ciento y nueve ducados que el susodicho debía a Manuel González Dirquero, y de ella y de la dicha fianza pagué cuarenta ducados y, por ello, le prometí una viña a malas aradas junto a otras mías, que valía treinta ducados y en ellos se apreció, por manera que pagué diez ducados, mando

que estos diez ducados, que así pagué demasiado, se le den en cuenta a la dicha mi hija en la parte que le tocare de mi herencia. Declaro que, asimismo, casé a Diego Hernández, mi hijo, con Ana Fernández, mi entenada, hija de María Hernández, mi segunda mujer, a los cuales les dimos ambos de montón de nuestra hacienda la dote que parecerá por escritura que de ello otorgaron ante el dicho Diego Martín Sequera, escribano a que me remito; y, asimismo, después por haber muerto el dicho mi hijo, casé a la dicha Ana Fernández, mi entenada, con Diego Hernández Velgara, y le di treinta ducados en dinero y se quedó con toda la dote que le había dado cuando casó con el dicho mi hijo, mando que en el mis hijos, ni herederos no le pidan ni demanden cosa alguna a la dicha Ana Fernández, mi entenada, porque yo se comendó y doy todo lo susodicho por haberla criado y tenerla mucho amor y voluntad y por haberla casado con el dicho mi hijo. Declaro que los bienes que tengo por cinco millares de viñas y puestos de olivar en el término de esta ciudad, a el sitio de Malasaradas, linde de una parte con viña de Pedro Hernández Saete y viña de Pedro Hernández y otros linderos; y cuatro reales de pensión en cada un año que me paga Diego Hernández Tablero de un manchón a el dicho sitio; y las casas de mi morada en la calle de en medio de la Trinidad con carga de once ducados de pensión en cada un año; y en ella cinco tinajas grandes de echar vino y otras seis o siete pequeñas; y sesenta o setenta arrobas de vino blanco en ellas; y asimismo tengo cestos de vendimiar y ceranda y bancos y otras pertenencias de vendimia, que lo que fuere lo dirá María Hernández, mi mujer; y, asimismo, hay algún dinero de cierto vino que vendí que no la cantidad de dinero que será aunque sea

en mi enfermedad y lo que fuere y quedare a el tiempo de mi fallecimiento, lo declarará y dirá la dicha María Hernández, mi mujer, de quien confío en su conciencia por que no dirá otra cosa más de lo que fuere verdad, del cual dicho dinero se pague mi entierro. Declaro, asimismo, tengo veinte y un puercos de tres años con hierro de carjal en el hocico y su señal en oreja derecha puesta y la izquierda para poder traer, y los tres de ellos están herrados a el huerto de Miguel Alonso del Moral, mi amo, se herraron por hierro y estos veinte y un puercos están con los del susodicho, mando que los dichos puercos no se vendan hasta el mes de mayo, por no tener venta cómoda hasta entonces. Declaro que yo he estado en servicio del dicho Miguel Alonso del Moral tres años poco más o menos, como parecerá por su libro, y nunca hemos hecho cuenta final del dicho servicio ni lo que me ha dado y lo que pareciere le he servido y me ha dado y me llevé conforme el dicho Miguel Alonso dijere en su conciencia, y aquello que él dijere se esté y pase, porque yo confío del susodicho que no dirá más de lo que fuere verdad, y, lo que pareciere me debe, se cobre. Declaro me debe Diego Hernández de Vergara, yerno de la dicha María Hernández, mi mujer, tres fanegas de trigo que le presté, mando se cobren a el susodicho. Mando un vestido de paño negro que tengo, capa, ropilla y calzón a María Hernández mi mujer para que de ello haga un vestido de luto. Mando que otro vestido de paño pardo que tengo bueno que el capa ropilla y calzón y dos jubones de estameña y otro de lienzo, se vendan y se remate con los demás mis bienes. Mando que un calzón y capote de paño viejo que tengo del campo se le a Juan, mi nieto, para que se haga una ropilla y calzón de ello, y, asimismo, se le a su madre medio tocino de los que tengo para los dichos mis nietos.

Declaro no soy acordado deber ni que se me deba otra cosa alguna más de lo que llevo declarado, si pareciere yo deber algo, se pague y, si se me debiere, se cobre. Declaro que al tiempo y cuando casé con la dicha María Hernández, mi segunda mujer, hicimos inventario de los bienes que cada uno trajo a el matrimonio y, lo que pareciere haberse multiplicado durante nuestro matrimonio, se le y aplique a la dicha mi mujer con los bienes muebles que hay en las casas de mi morada, quitando lo que llevo declarado de tinajas y demás aderezos de bodega y vendimias, porque son todos los demás bienes de la dicha María Hernández, mi mujer, y, así, mando que mis hijos y herederos ni otra persona no se entrometa en ellos, ni le pidan cosa alguna, ni cuenta de ellos, por ser suyos, ni del dicho dinero que hay y se hizo del vino, que vendí más de lo que la susodicha dijere. Y, asimismo, mando a la dicha María Hernández, mi mujer, el quinto y remanente de mis bienes que así quedare en el cual la mejoró y quiero lo haya en aquella mejor vía y forma que ha lugar de derecho, y puedo con que del dicho quito se pague lo necesario para el dicho mi entierro. Y, para cumplir y pagar este mi testamento y mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a el dicho Miguel Alonso del Moral, mi amo, y a Pedro Sánchez Doblado, regidor, y a la dicha María Hernández, mi mujer, vecinos de esta ciudad, a los cuales y a cada uno ynsolidun doy poder bastante, el que de derecho se requiere y es necesario para que entren en mis bienes y vendan los necesarios en pública almoneda o fuera de ella, sin que para ello sea necesario

licencia de ningún juez ni perlado y, aunque sea pasado el año del albaceazgo, cumplan y paguen este mi testamento. Y después de cumplido y pagado este mi testamento y mandas en él contenidas en el remanente que de ellos quedare derechos y acciones, dejo y nombro por mis universales herederos en todos ellos: a María González, mi hija, mujer de Sebastián Domínguez y a Isabel Alonso, mi hija, mujer de Cristóbal Hernández, a los hijos de Alonso Hernández Barroso; asimismo, mi hijo difunto y a Gaspar Hernández. Asimismo, mi hijo ausente si fuere vivo, los cuales quiero que como tales mis hijos y nietos hayan y hereden los dichos mis bienes, en posesión y propiedad por iguales partes, trayendo cada uno de ellos a montón y colación lo que hubieren recibido conforme llevo declarado en este mi testamento, y parecerá por las cartas de pago de dote, sin que se lleve el uno más que el otro y, en la dicha forma, quiero que hayan y hereden los dichos mis bienes en posesión y propiedad como está dicho. Y por este mi testamento, revoco anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero valga, salvo este que ahora hago, que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que ha lugar de derecho; y en testimonio de ello

lo otorgué en la manera que dicha es, ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad, en las casas de mi morada, a dos días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y ocho años, siendo testigos Alonso Hernández Flores y Alonso Sánchez Lobo y Francisco López Escribiente, vecinos de esta ciudad y, por no saber firmar, rogué a un testigo lo firmase por , y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante. Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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