
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de testamento y última
voluntad vieren como yo, Gaspar Hernández Barroso, vecino de
esta ciudad de Badajoz, estando enfermo del cuerpo
y sano de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento
natural tal cual Nuestro Señor fue servido de me dar
temiéndome de la muerte, que es cosa natural y cierta
a toda criatura humana, y, creyendo como firmemente
creo el misterio de la Santísima Trinidad,
Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios
verdadero, en todo aquello que tiene, cree y confiesa
la Santa Madre Iglesia católica de Roma, deseando
poner mi ánima en carrera de verdadera
salvación, y otorgo por esta carta que hago y ordeno
mi ánima y testamento en la forma y
manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor,
que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte
y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado,
y mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido
de me llevar de esta presente vida mi cuerpo sea
sepultado en la iglesia catedral de Señor San Juan de esta ciudad,
en la sepultura que a mis albaceas le pareciere,
y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dicha
Santa Iglesia y las hermandades de Nuestra Señora de
Concepción y del Rosario y de la Consolación, de quien soy
hermano, y, el día de mi entierro, si fuere hora
suficiente, y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa
de cuerpo presente y se pague por todo la limosna
acostumbrada.
Mando que el día de mi enterramiento se digan por mi
ánima once misas rezadas, la una de ellas en
el santo Cristo del claustro de la dicha santa iglesia

y, las demás, en los altares que viere
comodidad de decirlas, y todos los sacerdotes
que las dijeren salgan a decirme por ser pobre
mi cuerpo y sepultura y se pague la limosna
acostumbrada.
Mando se digan ciento y cincuenta misas
rezadas por mi ánima, en las cuales entren y
se comprendan las once que en la cláusula antes
de esta llevo ordenado se digan.
Mando se digan otras cincuenta misas rezadas,
las diez de ellas por las ánimas de purgatorio,
veinte por las ánimas de mis padres y las
otras veinte por las ánimas de las personas a quien
puedo ser y soy en algún cargo, y por todo se pague
la limosna acostumbrada.
Más se digan otras diez misas rezadas por el
ánima de María González, mi primera mujer.
Mando se digan otras treinta misas por el ánima
de Gaspar Fernández, mi hijo, que está ausente
de esta ciudad y no he sabido de él y entiendo es muerto,
y por todas se pague la limosna acostumbrada.
Mando que tras las dichas misas que así
llevo declarado se digan, las digan a quien mis albaceas
quisieren y ordenaren.
Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad
a cada una de ellas cuatro maravedís y, a redención de
cautivos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén
y otro medio para la cera del Santísimo Sacramento, todo
por ganar los perdones.
Declaro que a mi hijo Alonso Hernández Barroso,
que es difunto, le di cuatrocientos reales en
por cuenta de sus legítimas y una parte de una roza
que yo tengo en el término de esta ciudad, a el sitio

de La Carbonera y después que murió el dicho
Alonso Hernández, mi hijo, le di a sus hijos otra parte
que tenía en la dicha roza, que eran dos partes
las que yo tenía en ella, mando que no se le quiten
las dichas partes de roza sino que se le apliquen
en la parte que le cupiere de mi herencia con
los demás mis hijos con los dichos cuatrocientos
reales que, asimismo, le di por a el dicho su padre.
Declaro que, a el tiempo que casé a María González Barrosa, mi
hija, con Sebastián Domínguez, entre la dote
que le prometí y di, le prometí veinte ducados en
la dicha roza de La Carbonera y tres ducados en una
viña a Calamon y yo, por quedarme con la dicha
viña y roza, le pagué los dichos veinte tres ducados
en dinero, y quedó por mía la dicha viña y roza,
y así lo declaro por el cargo de mi conciencia para
que la susodicha ni el dicho su marido en de la dicha
promesa no pidan nada a la dicha roza y
viña, ni a los demás mis herederos en ella, por
estar pagados de la dicha cantidad como llevo declarado
y, asimismo, le di cierta ropa y ajuar de que hay
carta de pago por ante Marcos Herrera, el escribano,
por donde constará lo que más .
Declaro, asimismo, casé a Isabel Alonso, mi hija, con
Juan Andrés y la dote que le di constará por la carta
de pago que de ello se hizo por ante Diego Martín Sequera,
el escribano del número de esta ciudad a que me refiero.
Y asimismo me obligué como fiador del dicho Juan
Andrés a pagar ciento y nueve ducados que el
susodicho debía a Manuel González Dirquero, y de ella y de la dicha
fianza pagué cuarenta ducados y, por ello, le prometí
una viña a malas aradas junto a otras mías,
que valía treinta ducados y en ellos se apreció,
por manera que pagué diez ducados, mando

que estos diez ducados, que así pagué
demasiado, se le den en cuenta a la dicha mi hija
en la parte que le tocare de mi herencia.
Declaro que, asimismo, casé a Diego Hernández, mi hijo,
con Ana Fernández, mi entenada, hija de María Hernández,
mi segunda mujer, a los cuales les dimos ambos
de montón de nuestra hacienda la dote que parecerá por
escritura que de ello otorgaron ante el dicho Diego
Martín Sequera, escribano a que me remito; y,
asimismo, después por haber muerto el dicho mi hijo, casé
a la dicha Ana Fernández, mi entenada, con Diego Hernández
Velgara, y le di treinta ducados en dinero y se quedó
con toda la dote que le había dado cuando casó con el dicho
mi hijo, mando que en el mis hijos, ni
herederos no le pidan ni demanden cosa alguna a la dicha
Ana Fernández, mi entenada, porque yo se comendó
y doy todo lo susodicho por haberla criado y tenerla mucho
amor y voluntad y por haberla casado con el dicho mi hijo.
Declaro que los bienes que tengo por cinco millares
de viñas y puestos de olivar en el término de esta
ciudad, a el sitio de Malasaradas, linde de una parte
con viña de Pedro Hernández Saete y viña de Pedro Hernández y otros
linderos; y cuatro reales de pensión en cada
un año que me paga Diego Hernández Tablero de un
manchón a el dicho sitio; y las casas de mi morada
en la calle de en medio de la Trinidad con carga
de once ducados de pensión en cada un año; y
en ella cinco tinajas grandes de echar vino y
otras seis o siete pequeñas; y sesenta o setenta
arrobas de vino blanco en ellas; y asimismo
tengo cestos de vendimiar y ceranda y bancos
y otras pertenencias de vendimia, que lo que fuere
lo dirá María Hernández, mi mujer; y, asimismo,
hay algún dinero de cierto vino que vendí que no sé
la cantidad de dinero que será aunque sea

en mi enfermedad y lo que fuere y quedare a el
tiempo de mi fallecimiento, lo declarará y dirá la dicha María Hernández,
mi mujer, de quien confío en su conciencia por que no
dirá otra cosa más de lo que fuere verdad, del cual dicho dinero
se pague mi entierro.
Declaro, asimismo, tengo veinte y un puercos de tres años
con hierro de carjal en el hocico y su señal en oreja derecha
puesta y la izquierda para poder traer, y los tres
de ellos están herrados a el huerto de Miguel Alonso del Moral,
mi amo, se herraron por hierro y estos veinte y un puercos
están con los del susodicho, mando que los dichos puercos
no se vendan hasta el mes de mayo, por no tener venta
cómoda hasta entonces.
Declaro que yo he estado en servicio del dicho Miguel Alonso
del Moral tres años poco más o menos, como parecerá
por su libro, y nunca hemos hecho cuenta final del dicho
servicio ni lo que me ha dado y lo que pareciere le he servido
y me ha dado y me llevé conforme el dicho Miguel Alonso
dijere en su conciencia, y aquello que él dijere se esté
y pase, porque yo confío del susodicho que no
dirá más de lo que fuere verdad, y, lo que pareciere
me debe, se cobre.
Declaro me debe Diego Hernández de Vergara, yerno de la
dicha María Hernández, mi mujer, tres fanegas de trigo
que le presté, mando se cobren a el susodicho.
Mando un vestido de paño negro que tengo, capa, ropilla
y calzón a María Hernández mi mujer para que de ello
haga un vestido de luto.
Mando que otro vestido de paño pardo que tengo
bueno que el capa ropilla y calzón y dos jubones
de estameña y otro de lienzo, se vendan y se remate
con los demás mis bienes.
Mando que un calzón y capote de paño viejo que
tengo del campo se le dé a Juan, mi nieto, para que se haga
una ropilla y calzón de ello, y, asimismo, se le dé
a su madre medio tocino de los que tengo para los
dichos mis nietos.

Declaro no soy acordado deber ni que se me deba otra cosa
alguna más de lo que llevo declarado, si pareciere
yo deber algo, se pague y, si se me debiere, se cobre.
Declaro que al tiempo y cuando casé con la dicha María Hernández,
mi segunda mujer, hicimos inventario de los bienes
que cada uno trajo a el matrimonio y, lo que pareciere
haberse multiplicado durante nuestro matrimonio,
se le dé y aplique a la dicha mi mujer con los bienes
muebles que hay en las casas de mi morada,
quitando lo que llevo declarado de tinajas
y demás aderezos de bodega y vendimias,
porque son todos los demás bienes de la dicha
María Hernández, mi mujer, y, así, mando que
mis hijos y herederos ni otra persona no se entrometa
en ellos, ni le pidan cosa alguna, ni cuenta de ellos,
por ser suyos, ni del dicho dinero que hay y se hizo del vino,
que vendí más de lo que la susodicha dijere.
Y, asimismo, mando a la dicha María Hernández, mi mujer,
el quinto y remanente de mis bienes que así
quedare en el cual la mejoró y quiero lo haya en
aquella mejor vía y forma que ha lugar de derecho,
y puedo con que del dicho quito se pague lo necesario
para el dicho mi entierro.
Y, para cumplir y pagar este mi testamento
y mandas en él contenidas, dejo y nombro
por mis albaceas y testamentarios a el dicho
Miguel Alonso del Moral, mi amo, y a Pedro Sánchez
Doblado, regidor, y a la dicha María Hernández, mi mujer, vecinos de
esta ciudad, a los cuales y a cada uno ynsolidun
doy poder bastante, el que de derecho se requiere y es
necesario para que entren en mis bienes
y vendan los necesarios en pública almoneda
o fuera de ella, sin que para ello sea necesario

licencia de ningún juez ni perlado y,
aunque sea pasado el año del albaceazgo,
cumplan y paguen este mi testamento.
Y después de cumplido y pagado
este mi testamento y mandas en él contenidas
en el remanente que de ellos quedare derechos
y acciones, dejo y nombro por mis
universales herederos en todos ellos: a María González,
mi hija, mujer de Sebastián Domínguez
y a Isabel Alonso, mi hija, mujer de Cristóbal
Hernández, a los hijos de Alonso Hernández Barroso; asimismo,
mi hijo difunto y a Gaspar Hernández.
Asimismo, mi hijo ausente si fuere vivo,
los cuales quiero que como tales mis hijos
y nietos hayan y hereden los dichos mis bienes,
en posesión y propiedad por iguales
partes, trayendo cada uno de ellos a montón
y colación lo que hubieren recibido conforme
llevo declarado en este mi testamento,
y parecerá por las cartas de pago de dote,
sin que se lleve el uno más que el otro y, en la dicha
forma, quiero que hayan y hereden los dichos mis
bienes en posesión y propiedad como
está dicho.
Y por este mi testamento, revoco
anulo y doy por ninguno y de ningún valor
y efecto otro cualquiera testamento, manda
o codicilio que antes de este haya hecho por escrito
o de palabra o en otra manera, que no quiero
valga, salvo este que ahora hago, que quiero
valga por mi testamento y codicilio y por
mi última y postrimera voluntad,
en aquella mejor vía y forma que ha lugar
de derecho; y en testimonio de ello

lo otorgué en la manera que dicha es, ante el escribano
público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad,
en las casas de mi morada, a dos días del mes
de marzo de mil y seiscientos y veinte y ocho años,
siendo testigos Alonso Hernández Flores y Alonso Sánchez Lobo y Francisco
López Escribiente, vecinos de esta ciudad y, por no saber
firmar, rogué a un testigo lo firmase por mí,
y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante.
Diego Martín Sequera