Yn dei nomine, amen. Sepan quantos esta carta de
    
 testamto y ultima boluntad uieren como yo, Joana Gara,
    
 biuda de Luis Frz, difunto, vza d esta çiud de Badajoz, estando enferma del cuerpo
    
 y sana de la boluntad y en todo mi juizo y entendimto natural
    
 tal ql Dios Nro Sr fue seruido de me dar, creyendo, como fir
memte creo, el misterio de la Santisima Tri
nidad, Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres per
sonas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que
    
 tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia de Roma,
    
 temiendome de la muerte, que es cosa natural
    
 a toda criatura umana, deseando poner
    
 mi anima en carrera de uerdadera
    
 saluaçion, otorgo y conozco por esta
    
 carta que, a seruiçio de Dios Nues
tro Señor y bien de mi anima, hago
    
 y ordeno este mi testamento
    
 en la forma y manera sigte:
    
 Primeramte, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que
    
 la crio y redimio por su preçiosa sangre
    
 y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mdo
    
 que, qdo la voluntad de Nro Sr fuere seruido de
    
 me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea
    
 sepultado en la yglesia cathedral de Sr St Ju
    
 d esta çiudad en una sepoltura que alli tengo
    
 en la naue de Sr St Blas, y bengan por mi cuerpo
    
 los curas y capellanes de la dha sta yglesia, y el
    
 dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente
    
 y, si no, otro dia sigte, se diga por mi anima misa
    
 d cuerpo preste, y se pague por ello la limosna
    
 que es costunbre.
    
 Yten, mdo se digan por mi anima y el dho Luis
    
 Frz, mi marido, seis  treintanarios de misas rre
zadas por cada uno de nos, tres  treintanarios,
    
 y las digan quien mis albaçeas quisieren y les pareçiere,
    
 y se pague por ello la limosna que es costumbre.
    
    
 Yten, mdo se digan por mi anima y la del dho mi marido
    
 seis misas rezadas en el altar del sto Jesucristo
    
 del claustro de la dha sta ygla de Sr St Ju d esta çiud,
    
 las quales manden dezir mis albaçeas a quien
    
 ellos quisieren y se pague la limosna acostunbrada.
    
 Yten, mdo, ansimismo, se digan por mi anima
    
 y del dho mi mardo, otras tres misas rezadas
    
 en el altar de Nra Sra de Conçepçion, en el ospital
    
 d ella, a onra y gloria de su impia conçepçion
    
 de Nra Sra, y las digan quien mis albaçeas quisieren
    
 conforme a las de arriba.
    
 Yten, mdo se digan quatro misas reçadas por las
    
 animas de las personas  que soy o puedo ser en algun
    
 cargo y se pague por ellas la limosna que es costunbre.
    
 Yten, mdo, por ganar los perdones, a las hermitas
    
 acostumbradas d esta çiud, a cada una d ellas, qua
tro mrs y, a rredençion de cautibos, medio rl.
    
 Yten, declaro que los bs que tengo son: media
    
 roça llena de pan lleuar, en termino d esta
    
 çiudad, a do diçen lo de Caranbano, que toda la
    
 dha roça linda con la cañada de la Torreçilla,
    
 que ua a la Ximena, y con roça de los Caranbanos
    
 y Pinaço y otros linderos, con cargo de seis ducos
    
 de pension, que de toda la dha roça
    
 se paga en cada un año a Juan Rebio, vzo de
    
 esta çiud, y la otra mitad de la dha roça
    
 la  e hize donaçion d ella a Joan Guisado,
    
 vzo d esta çiud, y a Maria de la Cruz, su muger, mi hija
    
 qdo con ella caso y, por quanto los susodhos me an te
nido y tienen en su casa, y me an sustentado y a
limentado de todo lo neçesario, y pagado
    
 por mi muchas deudas en cantidad de  setenta
    
 ducados. Y porque tengo nietos, hijos de Ju Hrz
    
 y Maria de la O, mis hijos difuntos, y por el dho
    
 mi marido, les dimos sus doctes que les pertene
çian a los dhos sus padres qdo tomaron estado e 
    
 para mi docte no me quedo qdo el dho mi mardo murio,
    
 mas de tan solamte la dha roça cumplidos
    
 los dhos doctes de los dhos mis hijos, y la dha media
    
 roça que an, mde y done a la dha Maria de la Cruz,
    
 mi hija, y al dho Joan Guisado qdo con ella casso,
    
 quiero y es mi uoluntad que sea firme y balga
    
 la dha mda y donaçion, que ansi le hize
    
 de la dha media roça, y de nueuo siendo ne
çesario en aquella mexor uia e forma
    
 que aya lugr de dro, se la mdo a la dha Maria de la
    
 Cruz, mi hija, pa que la aya segun y como la
    
 tiene y posee, porque en ello la mexoro
    
 y hago mejora de terçio y quinto en la parte
    
 que me toca y e de auer de mi docte que le lleve a el
    
 matrimonio qdo case con el dho mi marido, y esta
    
 media roça que ansi le mdo en la dha forma,
    
 la aya la dha Maria de la Cruz, libre y 
    
  de toda carga, eçepto la de los tres ducos
    
 de pinsion en cada un año que d ellas se pagan,
    
 y la otra media roça mdo se venda
    
 y de su balor se cumpla y pague este mi tes
tamto y funeral de mi entierro y demas
    
 gastos d el y un luto para Joan de Guerta, mi nieto.
    
 Yten, declaro que, como queda dho, el dicho Joan Guisado,
    
 mi yerno, a pagado setenta ducados por mi y por el dho
    
 mi marido a don Diego Quixada y a Ju Rubio y a la
    
 çiudad  mercader que se los deuia, mdo que
    
 se le paguen de los dhos mis bis.
    
 No soy acordada dever ni que se me deva cosa alga,
    
 si pareçiere deverlos, se pague y, si se me deviere ,
    
 se cobre.
    
 Y, para cumplir y pagar este mi testamto y mandas
    
 en el contenidas, dexo y nombro por mis al
baçeas y testamentarios a Ju Sz Picaldo
    
 y a Joan Guisado, mi yerno, vos d esta çd, a los qles
    
 y a cada uno de por si, yn solidun, doy poder
    
 bastante para que entren en mis bis y bendan
    
 los que basten en pca almoneda o fuera d ella,
    
 y cumplan y paguen este mi testamto y mandas en
    
 el contenidas, sin que sea neçesario
    
 liçençia de ningun juez ni perlado y aunque sea
    
 pasado el año del albaçeazgo, y despues de
    
 cumplido y pagado este mi testamto y mandas 
    
 en el contenidas, dexo y nonbro por mis
    
 herederos unibersales en el remanente 
    
 de los dhos  mis bis que ansi quedaren,  dros y açiones
    
 a la dha Maria de la Cruz, mi hija, y a los hijos de los dhos
    
 Joan Hrz y Ma de la O, mis hijos, para que los ayan en posesion y propie
dad por yguales partes, y reboco, anulo y doy por ningo y de ningun
    
 balor y efeto otro qlquiera testamto, mda o codiçilio que
    
 antes d este aya fho por escripto o de palabra o en otra
    
 manera, que no quiero valga, saluo este q agora hago que quiero valga
    
 por mi testamto y codiçilio, en aquella mexor uia y forma que
    
 aya lugr de dro.  
    
 Yten, declaro que yo vendi unas casas de morada en esta çiud
    
 en duzios ducos a  Calero, vzo d ella, la ql dha casa
    
 uendi luego que murio el dho mi marido, y otros duzios ducos,
    
 di çien a Ma de la O, y los otros çiento a Maria de la Cruz,
    
 mis hijas, que se los deuiamos yo y el dho mi marido pa aca
bar de pagar sus doctes y enparejallas en ellos con el dho Ju
    
 Hrz, mi hijo difunto, mdo que sobre esto no se
    
 pidan unos a otros cosa alga, porque como qda dho, con ello
    
 lleuaron todos tres, tanto los unos como los otros.
    
    
    
 En testimo de lo qual, otorgue esta carta
    
 de testamto en la manera que dha es, an
te Diego Mn Sequera, escro de su magd, pp
    
 y del numo d esta çiud, estando en ella en casa
    
 del dho Joan Guisado, mi yerno, a primero dia
    
 del mes de jullio de mill y seiszios
    
 y quinze años, siendo tos Melchor Gomez Mercadillo
    
 y Luis Mn y Nicolas , vos de
    
 esta çiud, y porque la otorgte, que yo, el escro,
    
 doy fee conozco, dixo no sabe escriuir, a su
    
 ruego y por el, la firmo un to.
    
 Diego Martin Sequera