BA1601I7039

Carta de pago de dote de Juana Sánchez

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39
TranscripciónInmaculada González Sopeña

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Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Uartolome Dias, veçino d esta çiudad de Uadaxoz, digo que por quanto a el tienpo e quando se concerto cassamiento entre mi e Juana Sanches, mi muger, Juana Sanches, abuela de la dicha mi muger, nos prometio en dote e casamiento para ayudar a las cargas del matrimonio e para la dote de la dicha mi muger, doss camas de rropa de la rropa que dexo la madre de la dicha mi muger, ochenta ducados en dinero que Martin Hernandes Canssado, tio de la dicha mi muger, los quales se mando en su testamento por manera que la dha ropa es de la dicha mi muger, y de presente, mañana, domingo, ocho del presente mes, nos emos de velar, la dicha Juana Sanches a pedido le de carta de pago de los dichos bienes y dinero, los quales dichos bienes fueron tassados e moderados en los preçios siguientes: Bancos e tablas de cama en catorze reales. Dos colchones llenos de lana en diez ducados. Un jerga en un ducado. Unos panos de cama e dies e seis duos. Un cobertor blanco en treinta reales. Un trauesero blanco labrado de red en veinte rs.

Un medio trauesero colorado en ducado e medio y un azerico de blanco en medio ducado, qu es todo dos duos. Dos almohadas llanas blancas en un ducado llenas de lana. Un arteza y dos tableros en tres ducados. Una entecama en dos ducados. Una sauana de lienzo fino y randada en tres ducados. Otra sauana de lienço fino en ueinte e siete rreales. Otra savana de lienço llana en dos ducados. Otra savana que son dos piernas de naval en dies y seis rreales. Dos messas de manteles e dos seruilletas, todo en quinze rreales. Un frutero blanco en doze rreales. Unas touallas y una almohada de asiento en ocho rreales. Un arcaz en un ducado. Dos sillas en veinte rreales. Una caldera en ducado e medio. Una sarten e treodes e un morillo y asadero e unas mueles en quinze rreales. Un peso de garfio en dos rreales con seis pessas. La loça blanca en çinco rs.

Potes y jarros en siete rreales. Dos candeleros e un pichel e salero y un plato grande en seis reales. Tres costales en çinco reales. Una manta colorada y otra blanca en un ducado. Los ochenta ducados en dinero se me dieron en una escriptura de censso de la dha cantidad contra Diego Sanches Luto, veçino d esta dha çiud, y esta dicha ropa, q es de la dha mi mugr, que se la dexo su madre a el tienpo e quando ella se murio en poder de la dicha Juana Ss, su abuela. De todos los quales dhos bienes, tassados e moderados en los dichos preçios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad por quanto los reçibi la ropa y alfayas de cassa de la dicha Juana Sanches, abuela de la dha mi mugr, rrealmente y con efeto, en preçensia del pressente escriuo e tos de que doy fee, y la escripta de los dhos ochenta ducados confiesso tener rreçibida, sobre lo qual reno las leyes de la ynnumerata pecunia y del dolo y engano e de la auer non visto ni contado ni reçibido, e las dos leyes de la prueva e paga como en ellas se contiene, los quales dhos bienes rreçibo para dote de la dha mi mugr y, quando el matrimonio de entre mi y ella fuere disuelto e separado, por muerte o por diuiçio u en otra manera, boluere los dhos bienes a la dha mi muger y a sus herederos o a quien por ella los uuiere de auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar e mantener, obligo mi perssona e bis muebles e rraizes, auidos e por auer, e pa exon d ello doy poder

cunplido a todas e qualesqr justas e juezes del rrei Nuestro Senor, ansi d esta çiudad como de otras partes qualesqr de los sus rreinos e senorios ate quien esta carta pareçiere e se pidiere justa juron, me someto con mi perssa e bis y, espeçialmte, me someto a el foro e juridiçion d esta çiudad de Badaxoz e rreno mi propio foro e juron e la ley sid conuenerid de jurne oniun judicun para que por todo rremedio e rrigor del dro e via executiun me conpelan y apremien a lo asi cunplir e pagar y la executen en mi perssona e bienes, como si esta carta fuese sentençia difinitiva passada en cossa juzgada, e renuno la ley e rregla del dro que dize que general renunçiaçion de leyes fecha non vala, e quiero ser jusgado por la ley del hordenamyo rreal que comienza pareçiendo que alguno se quiso obligar a otro , de lo qual otorgue esta carta ate Marcos de Herrera, escriuo publico del numo, en la çiudad de Badaxoz e su tierra, por el rrei Nro Senor, estando en la dicha çiudad, en las cassas de morada de la dicha Juana Sanches, a siete ds del mes de jullio de mill e seisçientos e un años. Juan Gomes Negro y Hernan Rrodrigues Çenteno y Serrano, vos d esta çiudad, y lo firme de mi nonbre q yo, el dho escriuo, doy fe que conozco a el otorgante. Paso ante mi: Francos de Senera Bam Diaz


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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