
Sepan cuantos esta
carta de pago de dote vieren como
yo, Bartolomé Díaz, vecino de esta ciudad
de Badajoz, digo que por cuanto a el
tiempo y cuando se concertó casamiento
entre mí y Juana Sánchez, mi mujer,
Juana Sánchez, abuela de la dicha mi mujer,
nos prometió en dote y casamiento
para ayudar a las cargas del matrimonio
y para la dote de la dicha mi mujer, dos
camas de ropa de la ropa que dejó
la madre de la dicha mi mujer, ochenta
ducados en dinero que Martín
Hernández Cansado, tío de la dicha mi
mujer, los cuales se mandó en su
testamento por manera que la
dicha ropa es de la dicha mi mujer, y de
presente, mañana, domingo, ocho del
presente mes, nos hemos de velar,
la dicha Juana Sánchez ha pedido le dé
carta de pago de los dichos bienes y dinero,
los cuales dichos bienes fueron
tasados y moderados en los precios siguientes:
Bancos y tablas de cama en
catorce reales.
Dos colchones llenos de lana en diez
ducados.
Un jerga en un ducado.
Unos paños de cama y diez y seis ducados.
Un cobertor blanco en treinta reales.
Un travesero blanco labrado
de red en veinte reales.

Un medio travesero colorado en
ducado y medio y un acerico de
blanco en medio ducado, que es todo dos ducados.
Dos almohadas llanas blancas
en un ducado llenas de lana.
Un artesa y dos tableros en
tres ducados.
Una antecama en dos ducados.
Una sábana de lienzo fino
y randada en tres ducados.
Otra sábana de lienzo fino
en veinte y siete reales.
Otra sábana de lienzo llana en
dos ducados.
Otra sábana que son dos
piernas de naval en diez y seis reales.
Dos mesas de manteles y dos
servilletas, todo en quince reales.
Un frutero blanco en doce reales.
Unas toallas y una almohada
de asiento en ocho reales.
Un arca en un ducado.
Dos sillas en veinte reales.
Una caldera en ducado y medio.
Una sartén y trébedes y un morillo
y asadero y unas mueles en
quince reales.
Un peso de garfio en dos reales con
seis pesas.
La loza blanca en cinco reales.

Potes y jarros en siete reales.
Dos candeleros y un pichel
y salero y un plato grande
en seis reales.
Tres costales en cinco reales.
Una manta colorada y
otra blanca en un ducado.
Los ochenta ducados en dinero se me
dieron en una escritura de censo de la dicha
cantidad contra Diego Sánchez Luto, vecino
de esta dicha ciudad, y esta dicha ropa, que es de la dicha mi mujer,
que se la dejó su madre a el tiempo y cuando
ella se murió en poder de la dicha Juana Sánchez, su
abuela. De todos los cuales dichos bienes, tasados
y moderados en los dichos precios, me doy por
contento, pagado y entregado a toda mi voluntad
por cuanto los recibí la ropa y alfayas de
casa de la dicha Juana Sánchez, abuela de la dicha mi
mujer, realmente y con efecto, en presencia
del presente escribano y testigos de que doy fe, y la escritura
de los dichos ochenta ducados confieso tener
recibida, sobre lo cual renuncio las leyes de la
ynnumerata pecunia y del dolo y engaño y de la haber no
visto ni contado ni recibido, y las dos leyes
de la prueba y paga como en ellas se contiene,
los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer
y, cuando el matrimonio de entre mí y ella
fuere disuelto y separado, por muerte o por divorcio
o en otra manera, volveré los dichos bienes a la
dicha mi mujer y a sus herederos o a quien por ella los
hubiere de haber, para lo cual cumplir y pagar, guardar
y mantener, obligo mi persona y bienes muebles y
raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder

cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del
rey Nuestro Señor, así de esta ciudad como de
otras partes cualesquiera de los sus reinos y señoríos
ante quien esta carta pareciere y se pidiere
justicia jurisdicción, me someto con mi persona
y bienes y, especialmente, me someto a el fuero y jurisdicción
de esta ciudad de Badajoz y renuncio mi propio fuero y jurisdicción
y la ley sid conuenerid de juridicione oniun judicun
para que por todo remedio y rigor del derecho y vía executiun
me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar y la
ejecuten en mi persona y bienes, como si esta carta
fuese sentencia definitiva pasada en cosa
juzgada, y renuncio la ley y regla del derecho que dice que
general renunciación de leyes hecha no valga,
y quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento
real que comienza pareciendo que alguno se
quiso obligar a otro , de lo cual otorgué esta
carta ante Marcos de Herrera, escribano público del número,
en la ciudad de Badajoz y su tierra, por el rey Nuestro
Señor, estando en la dicha ciudad, en las casas de morada
de la dicha Juana Sánchez, a siete días del mes de julio
de mil y seiscientos y un años. Juan Gómez Negro
y Hernán Rodríguez Centeno y Serrano, vecinos de
esta ciudad, y lo firmé de mi nombre que yo, el dicho escribano, doy fe
que conozco a el otorgante.
Pasó ante mí:
Francisco de Senera
Bartolomé Díaz