BA1601I7039

Carta de pago de dote de Juana Sánchez

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Bartolomé Díaz, vecino de esta ciudad de Badajoz, digo que por cuanto a el tiempo y cuando se concertó casamiento entre y Juana Sánchez, mi mujer, Juana Sánchez, abuela de la dicha mi mujer, nos prometió en dote y casamiento para ayudar a las cargas del matrimonio y para la dote de la dicha mi mujer, dos camas de ropa de la ropa que dejó la madre de la dicha mi mujer, ochenta ducados en dinero que Martín Hernández Cansado, tío de la dicha mi mujer, los cuales se mandó en su testamento por manera que la dicha ropa es de la dicha mi mujer, y de presente, mañana, domingo, ocho del presente mes, nos hemos de velar, la dicha Juana Sánchez ha pedido le carta de pago de los dichos bienes y dinero, los cuales dichos bienes fueron tasados y moderados en los precios siguientes: Bancos y tablas de cama en catorce reales. Dos colchones llenos de lana en diez ducados. Un jerga en un ducado. Unos paños de cama y diez y seis ducados. Un cobertor blanco en treinta reales. Un travesero blanco labrado de red en veinte reales.

Un medio travesero colorado en ducado y medio y un acerico de blanco en medio ducado, que es todo dos ducados. Dos almohadas llanas blancas en un ducado llenas de lana. Un artesa y dos tableros en tres ducados. Una antecama en dos ducados. Una sábana de lienzo fino y randada en tres ducados. Otra sábana de lienzo fino en veinte y siete reales. Otra sábana de lienzo llana en dos ducados. Otra sábana que son dos piernas de naval en diez y seis reales. Dos mesas de manteles y dos servilletas, todo en quince reales. Un frutero blanco en doce reales. Unas toallas y una almohada de asiento en ocho reales. Un arca en un ducado. Dos sillas en veinte reales. Una caldera en ducado y medio. Una sartén y trébedes y un morillo y asadero y unas mueles en quince reales. Un peso de garfio en dos reales con seis pesas. La loza blanca en cinco reales.

Potes y jarros en siete reales. Dos candeleros y un pichel y salero y un plato grande en seis reales. Tres costales en cinco reales. Una manta colorada y otra blanca en un ducado. Los ochenta ducados en dinero se me dieron en una escritura de censo de la dicha cantidad contra Diego Sánchez Luto, vecino de esta dicha ciudad, y esta dicha ropa, que es de la dicha mi mujer, que se la dejó su madre a el tiempo y cuando ella se murió en poder de la dicha Juana Sánchez, su abuela. De todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad por cuanto los recibí la ropa y alfayas de casa de la dicha Juana Sánchez, abuela de la dicha mi mujer, realmente y con efecto, en presencia del presente escribano y testigos de que doy fe, y la escritura de los dichos ochenta ducados confieso tener recibida, sobre lo cual renuncio las leyes de la ynnumerata pecunia y del dolo y engaño y de la haber no visto ni contado ni recibido, y las dos leyes de la prueba y paga como en ellas se contiene, los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y, cuando el matrimonio de entre y ella fuere disuelto y separado, por muerte o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos o a quien por ella los hubiere de haber, para lo cual cumplir y pagar, guardar y mantener, obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder

cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de esta ciudad como de otras partes cualesquiera de los sus reinos y señoríos ante quien esta carta pareciere y se pidiere justicia jurisdicción, me someto con mi persona y bienes y, especialmente, me someto a el fuero y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz y renuncio mi propio fuero y jurisdicción y la ley sid conuenerid de juridicione oniun judicun para que por todo remedio y rigor del derecho y vía executiun me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar y la ejecuten en mi persona y bienes, como si esta carta fuese sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, y renuncio la ley y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga, y quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo que alguno se quiso obligar a otro , de lo cual otorgué esta carta ante Marcos de Herrera, escribano público del número, en la ciudad de Badajoz y su tierra, por el rey Nuestro Señor, estando en la dicha ciudad, en las casas de morada de la dicha Juana Sánchez, a siete días del mes de julio de mil y seiscientos y un años. Juan Gómez Negro y Hernán Rodríguez Centeno y Serrano, vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre que yo, el dicho escribano, doy fe que conozco a el otorgante. Pasó ante : Francisco de Senera Bartolomé Díaz


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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