Sepan quantos esta carta de pago de dote
                
 vieren como yo, Franco Guerrero, vezino d esta çiudad
                
 de Badajoz; digo que por quanto al tienpo
                
 e quando se concerto casamjento en
tre mj y Maria Mateo, mi muger, Franco Her
nandez, padre de la dha mi muger, nos pro
metio en dote e casamyento para ayu
dar a sustentar las cargas del matri
monio, tres camas de ropa y vte ducados 
                
 en dinero y una vina de dos mill çe
pas en termino d esta çiudad, al
                
 cerro del viento, linde con vina
                
 de Franco  tendero y, de otra parte,
                
 con vina que ffue de Antonio Lopez,
                
 criado de don Diego Azeuedo,
                
 y otros linderos, la qual fue tasada en
                
 veynte ducados treynta ducados y, de pre
sente, que estamos velados e reçebi
dos, el dho Francisco Hernandez, nues
tro e padre e suegro, nos da las dichas tres
                
 camas de ropa y vte ducados en dinero
                
 y la dha vina, tasado todo en los pre
çios e cosas siguientes y la dha vina
                
 va en el preçio.
                
 Media cama de canpo en çinqta reales.
                
 Quatro colchones en ocho ducados.
                
 Tres panos de cama, cada uno tres ducados,
                
 que son por to nueue ducados.
                
 Un çielo de cama en tres ducados.
                
 Un corredor y una entecama en tres
                
 ducados.
                
 Çinco sabanas, las dos rrandadas en tres duos
                
 cada una y las otras tres a dos ducados, que
                
 son por todos doze ducados.
                
 Tres almohadas con dos azericos en tres duos.
                
 Un trauesero de rred en doze rreales.
               
                
            
            
            
                
 Dos mesas de manteles finas en ste rreales.
                
 Quatro seruilletas tas en seis rreales.
                
 Dos panos de manos, dos ducados.
                
 Dos entepuertas en tres ducados.
                
 Una fracada blanca en treinta rreales.
                
 Dos fracadas a medio traer en dos duos.
                
 Una artessa, ttres ducados.
                
 Un arcas en dos ducados.
                
 Dos sillas y un escauel
                
 en treynta rreales.
                
 Dos tableros en tres
                
 rreales.
                
 Dos costales nuebos en seis
                
 reales.
                
 Dos arrobas de lana en
                
 dies y ocho rreales.
                
 Tres asaderos en seis rreales.
                
 Una sarten en quatro rreales.
                
 Dos candiles en quatro rreales.
                
 Un mortero blanco de alysoox
                
 en quatro rreales.
                
 Unas tenazas, dos rreales.
                
 Una rralladera, un rreal.
                
 Un bancal en ocho rreales.
                
 Unos garfios en quatro rreales.
                
 Un banco y una banqueta
                
 fiejos en tres reales.
                
 Dos quartillos de lino cossido
                
 para tela en un ducado.
                
 Una mesa en ocho reales.
                
 Una escudilla y un calcador 
                
 en dos rreales.
                
 Dos candeleros d estano en seis rreales.
                
 Un salero y un cuchillo en tres rreales.
                
 Un  y un plato d estano 
                
 en quatro reales.
                
 Tres potes y dos ollas enpredadas
                
 con la demas coca en seis rreales.
                
 Dos dozenas y media de platos y es
cudillas en seis rreales.
                
 Dos sedaços y un criuo en seis rreales.
                
 Los vte ducados en dinero.
            
            
            
                
 La dha vina que ffue tasada en treyn
ta ducados. Todos los quales dhos bienes,
                
 tasados e moderados en los dhos pre
çios, me doy por contento, pagado
                
 y entregado a toda mj voluntad,
                
 por quanto los reçebi del dho mi sue
gro rrealmente e con effeto, sobre
                
 la dha ropa, en presençia del pre
sente escriuano e tos, de la qual paga
                
 y entrega yo, el dho escrivano, doy
                
 ffe que se hizo en mi presençia e de los dhos
                
 tos de que doy ffe, y los vte ducados e vina con
ffieso tener recebidos, sobre lo qual reno las
                
 leyes de la ynumerata pecunia e del
                
 dolo y engano e del auer no visto ni contado
                
 ni recebido e las dos leyes de la prueua e pa
ga como en ella se conte, los quales dhos
                
 bienes reçibo para dote de la dha mi mu
ger e, quando el matrimonio de entre ella 
                
 e mj ffuere disuelto e separado, por
                
 muerte o por divorçio o en otra ma, bol
vere los dhos bienes a la dha mj muger e a sus
                
 herederos o a quien por ella los quiere
                
 de aver, para lo qual cunplir e pagar,
                
 guardar e mantener, obligo mj
                
 persona e bienes muebles e rayses, avi
dos e por aver, e para execuçion 
                
 d ello doy poder cunplido a todas e quales
qa justas e jueses del rey Nuestro Senor,
                
 ansi d esta çiudad como de otras ptes
                
 qualesquier de los sus reynos e senorios,
                
 x nte quien esta ca pareçiere e se pidie
re justa  juron, me someto con
                
 mi persona e bienes, espeçial
mente, me someto al fforo e juron
                
 d esta çiudad de Badajoz e reno
               
            
            
            
                
 renunçiamos mi propio fforo e juron e la
                
 ley si convenerid de jurne oniun ju
dicun, para que por todo remedio
                
 e rigor del dro e via e  me con
pelan e apremjen a lo ansi cunplir
                
 e pagar y lo executen en my pa
                
 y bienes a tan cunplidamente,
                
 como si esta ca fuse senta 
                
 juez conpetente, por mj consen
tida e pasada en cosa juzgada, sobre lo
                
 qual reno todas e qualesqr leyes, ffue
ros e dros e açiones e defençiones que con
tra lo que dho es y en mj ffauor sean, en es
peçial, reno a la ley en regla del dro que dize
                
 que general renunçiaçion de leyes ffa non
                
 vala sto, de lo qual otorgue esta ca an
te Marcos de Herrera, escrivano del 
                
  senor e puco del no, en esta dha çiudad, estan
do en ella en las casas de mj morada, a dos dias del
                
 mes de jullio de mjll e seysçientos e vn anos.
                
 Ts: Manuel Hernandez Canato y Andres 
                
  d esta çiudad e lo ffir
me de mi nonbre e yo, el escrivano,
                
 doy ffe que conozco al otorgante
                
  no vala e no lleue dros
                
 ningunos de que doy ffe, ni otra
                
 cosa alguna.
                
 Paso ante mi:
                
 Franco Guerrero
                
 Franco de Serena