
Sepan cuantos esta carta de
pago de dote vieren, Luis Crespo, vecino de esta ciudad
de Badajoz, digo que por cuanto al tiempo
que se concertó casamiento entre
mí y Juana Vázquez, mi mujer: Hernán Martín, mi
cuñado, hermano de la dicha mi mujer, me prometió
en dote con ella: dos camas de ropa y la
tercias parte de una huerta en la vega de
Mérida y veinte fanegas de tierra en
Valdesevilla, linde con rescalvado de la Pinela y otros
linderos, y unas casas en esta ciudad, al
Campillo, con la carga de la pensión que tienen
que las dichas casas lindan con casas que fueron
de dichos y con la calle real y otros
linderos y, de presente, el dicho mi cuñado
me da paga y entrega la dicha dote que así
me prometió en los bienes abajo
expresados, tasados y moderados en los
precios siguientes:
Una antecama en un ducado
Dos colchones de faces en ocho ducados
Unos paños de cama en cuatro ducados
Una colcha en cuatro ducados
Tres sábanas de lienzo nuevas
en seis ducados
Un travesero leonado en dos ducados
Otro medio travesero blanco de
red en ducado y medio
Un medio travesero colorado
en ducado y medio
Otro medio travesero labrado
de colorado en otro ducado y medio
Otro medio travesero labrado
de azul en ducado y medio

Unos manteles romanescos, un ducado
Un frutero de red blanco
en dos ducados y medio
Un frutero en dos ducados
es labrado de colorado
Una artesa en ducado y medio
Un bancal de verduras, en
seis reales
Una manta blanca en ocho reales
Vasos costales en seis reales
Una caldera y y una
sartén y dos asaderos en diez y ocho reales
Una mesa con sus bancos en diez reales
Un mortero blanco de aliejos en
cuatro reales
Un candelero de azófar en cuatro reales
Un arca de madera en doce reales
Una docena de platos y
escudillas en tres reales
Dos tableros de cocer pan en
dos reales
Potes y jarros en cinco reales
Las dichas casas en la calle del
Campillo, linde con casas de los hijos
de Diego Sánchez Lobo, difunto, y del menor
y de Fermín Sánchez Berreto, y con la calle real
con carga de seis ducados y seis reales de
pensión en cada un año la tercia parte
de la huerta que está en la vega de Mérida
que se nombra la huerta de la Mina, linde
con huertas de la fábrica y con camino que va
a Talavera y otros linderos, con la carga de
pensión que tuviere las dichas veinte fanegas
de tierra que están en término de esta ciudad
por donde dicen la Pinela, linde con de la
Pinela y con tierra de Pedro de la Rocha y otros
linderos ; todos los cuales dichos bienes
contenidos en esta escritura, tasado

y moderados en los dichos precios
me doy por contento, pagado
y entregado a toda mi voluntad
del dicho mi cuñado por cuanto
lo recibí de él
y con efecto la ropa y alhajas
de casa en presencia del
presente escribano y testigos, de la
cual paga y entrega yo, el dicho
escribano, doy fe que se hizo en mi
presencia y de los testigos de
que doy fe, y la tercia parte de
casa la tierra confieso tener
recibidos realmente y con efecto
sobre lo que rremo y es de la
ynumerata pecunia y del dolo y engaño y de
la haber no visto ni contado ni recibido,
y las dos leyes paga como en
ellas conste, los cuales dichos bienes recibo
para dote de la dicha mi mujer y cuando el
matrimonio de entre mí y ella fuere disuelto o
separado por muerte o por divorcio o en otra manera,
volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos
y a quien por ella los hubiere de haber para lo cual
cumplir y pagar, guardar y mantener mi persona
y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución
de ello doy poder cumplido a todas y cualesquiera
justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de esta
ciudad como de otras partes cualesquiera de los
sus reinos y señoríos, ante quien esta carta
pareciere y se pidiere justicia, a cuya jurisdicción me
someto con mi persona y bienes y, especialmente, al fuero de
esta ciudad y revoco mi propio fuero y jurisdicción
sid conuenerit judicun

cumplidamente, como si esta carta fuese
sentencia definitiva, de juez
competente, por mí consentida y pasada en cosa
juzgada, sobre lo cual revoco todas cualesquiera
fueros y derechos y acciones y defecciones que con
lo que y en mi favor y especialmente la ley
del derecho que dice que en general renunciación de leyes para no
ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo cual
Juan Montero y Juan Vázquez
Guerrero y Antonio García Cabeza, clérigo presbítero,
vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre y yo, el
escribano, doy fe que conozco a el otorgante,
recibí de dichos dos reales no más, de que doy fe
Luis Crespo
Francisco de Serena