BA1601I7031

Carta de pago de dote de Juana Vázquez

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago de dote vieren, Luis Crespo, vecino de esta ciudad de Badajoz, digo que por cuanto al tiempo que se concertó casamiento entre y Juana Vázquez, mi mujer: Hernán Martín, mi cuñado, hermano de la dicha mi mujer, me prometió en dote con ella: dos camas de ropa y la tercias parte de una huerta en la vega de Mérida y veinte fanegas de tierra en Valdesevilla, linde con rescalvado de la Pinela y otros linderos, y unas casas en esta ciudad, al Campillo, con la carga de la pensión que tienen que las dichas casas lindan con casas que fueron de dichos y con la calle real y otros linderos y, de presente, el dicho mi cuñado me da paga y entrega la dicha dote que así me prometió en los bienes abajo expresados, tasados y moderados en los precios siguientes: Una antecama en un ducado Dos colchones de faces en ocho ducados Unos paños de cama en cuatro ducados Una colcha en cuatro ducados Tres sábanas de lienzo nuevas en seis ducados Un travesero leonado en dos ducados Otro medio travesero blanco de red en ducado y medio Un medio travesero colorado en ducado y medio Otro medio travesero labrado de colorado en otro ducado y medio Otro medio travesero labrado de azul en ducado y medio

Unos manteles romanescos, un ducado Un frutero de red blanco en dos ducados y medio Un frutero en dos ducados es labrado de colorado Una artesa en ducado y medio Un bancal de verduras, en seis reales Una manta blanca en ocho reales Vasos costales en seis reales Una caldera y y una sartén y dos asaderos en diez y ocho reales Una mesa con sus bancos en diez reales Un mortero blanco de aliejos en cuatro reales Un candelero de azófar en cuatro reales Un arca de madera en doce reales Una docena de platos y escudillas en tres reales Dos tableros de cocer pan en dos reales Potes y jarros en cinco reales Las dichas casas en la calle del Campillo, linde con casas de los hijos de Diego Sánchez Lobo, difunto, y del menor y de Fermín Sánchez Berreto, y con la calle real con carga de seis ducados y seis reales de pensión en cada un año la tercia parte de la huerta que está en la vega de Mérida que se nombra la huerta de la Mina, linde con huertas de la fábrica y con camino que va a Talavera y otros linderos, con la carga de pensión que tuviere las dichas veinte fanegas de tierra que están en término de esta ciudad por donde dicen la Pinela, linde con de la Pinela y con tierra de Pedro de la Rocha y otros linderos ; todos los cuales dichos bienes contenidos en esta escritura, tasado

y moderados en los dichos precios me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad del dicho mi cuñado por cuanto lo recibí de él y con efecto la ropa y alhajas de casa en presencia del presente escribano y testigos, de la cual paga y entrega yo, el dicho escribano, doy fe que se hizo en mi presencia y de los testigos de que doy fe, y la tercia parte de casa la tierra confieso tener recibidos realmente y con efecto sobre lo que rremo y es de la ynumerata pecunia y del dolo y engaño y de la haber no visto ni contado ni recibido, y las dos leyes paga como en ellas conste, los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y cuando el matrimonio de entre y ella fuere disuelto o separado por muerte o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos y a quien por ella los hubiere de haber para lo cual cumplir y pagar, guardar y mantener mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de esta ciudad como de otras partes cualesquiera de los sus reinos y señoríos, ante quien esta carta pareciere y se pidiere justicia, a cuya jurisdicción me someto con mi persona y bienes y, especialmente, al fuero de esta ciudad y revoco mi propio fuero y jurisdicción sid conuenerit judicun

cumplidamente, como si esta carta fuese sentencia definitiva, de juez competente, por consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual revoco todas cualesquiera fueros y derechos y acciones y defecciones que con lo que y en mi favor y especialmente la ley del derecho que dice que en general renunciación de leyes para no ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo cual Juan Montero y Juan Vázquez Guerrero y Antonio García Cabeza, clérigo presbítero, vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre y yo, el escribano, doy fe que conozco a el otorgante, recibí de dichos dos reales no más, de que doy fe Luis Crespo Francisco de Serena


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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