AL1764D2562

Declaración de Francisco Romero, noveno testigo presentado por la parte de Juan Abad en el pleito en el que se le acusa de la muerte de Antonio Tristán, vecino de Canjáyar

Fecha1764
LocalidadEspaña, Almería, Canjáyar
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10665/16

View options

Text: - Show: - Tags:


9. Testigo noveno. Francisco Romero. En la villa de Canjáyar, en veinte y seis días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y cuatro años, de presentación de el expresado poderado y para esta probanza y por todas las preguntas del interrogatorio, pues para todas ellas dijo dicho apoderado me lo presentaba, ante , el recpetor, pareció Francisco Romero, que así dijo llamarse y ser vecino de esta villa, del cual estando presente, recibí juramento por Dios y a la cruz conforme a derecho, el que habiendo jurado ofreció decir verdad, y siendo preguntado a el tenor de las preguntas de dicho interrogatorio: A la primera pregunta dijo conoce a Juan Abad y a el señor fiscal no lo conoce, pero tiene noticia de este pleito y responde. Generales A las generales de la ley que por le fueron declaradas dijo no le tocan en manera alguna, y que es de edad de más de cincuenta años, no firma, y responde. A la segunda dijo que el testigo conoce a Juan Abad desde que nació y le consta que ha sido y es hombre temeroso de Dios Nuestro Señor y que nunca ha dado qué decir en esta vecindad ni ha tenido amistades con ninguna mujer ni tampoco con la Sebastiana García; y que lo sabe el testigo porque le conoce y siempre le ha comunicado a dicho Juan Abad y lo ha visto ser y pasar así, y responde. A la tercera pregunta dijo que, como lleva dicho en la anterior, Juan Abad nunca ha tenido amistad con Sebastiana García, y que tampoco se le arrestado [1] por la justicia de esta villa ni nunca ha estado preso hasta de presente, y que las quimeras que tenía Antonio Tristán con la Sebastiana García eran porque esta tenía amistades con otros mozos y en particular con el soldado Laureano Colomina, que le consta a el testigo que trataba la casa del Tristán con frecuencia, que lo vio diferentes veces en ella, y además es público en esta vecindad; que es cuanto sabe en razón de dicha pregunta y responde. A la cuarta dijo que que es cierto que la Sebastiana García la notaban en esta vecindad por la locura que gastaba, con los mozuelos y más con el soldado Colomina, que todo ello es público en el vecindario y por eso lo sabe el testigo; que es cuanto puede decir en razón de ella y responde. A la quinta pregunta dijo que públicamente se dijo en esta villa cuando le hirieron a Antonio Tristán que lo había herido Laureano Colomina, el soldado, porque como lleva dicho el testigo, estaba el referido siempre en dichas casas y, todos a una voz dijeron que él lo había herido porque se tenían oposición los dos; que es cuanto sabe en razón de dicha pregunta y responde. A la sexta pregunta dijo que, como lleva dicho el testigo anteriormente, a quien se le achacó que había herido a el Tristán fue el soldado Laureano Colomina, que Juan Abad nunca ha usado de armas ni ha sido provocativo, que es público y por eso lo sabe el testigo y responde. A la séptima dijo que también es público en esta villa que cuando hirieron a el Antonio Tristán fue pequeña la herida, pero que la justicia de esta villa llevaron a el barbero Francisco Fernández para que curara dicho herido y le apremiaron a que lo ejecutase, y que le tiró por la herida un lancetazo que le echó las tripas de fuera y que le hirió hasta el redaño, que así se dijo públicamente. Y que después trajo dicha justicia un cirujano forastero que le llamaban don Gabriel, que ignora su apellido, pero que no tuvo remedio, porque tenía el herido las tripas venteadas con la primera cura; que es cuanto sabe en razón de ella y responde. A la octava pregunta dijo que, como lleva dicho anteriormente, Juan Abad nunca ha usado de armas, por lo que se presume el testigo que alguno que lo querría mal, cuando lo prendieron, le introduciría el cuchillo que refiere la pregunta; que es cuanto sabe en razón de ella y responde. A la novena dijo que el testigo no tiene noticia de lo que contiene dicha pregunta y responde. 10ª A la décima pregunta dijo que es público y notorio, pública voz y fama en esta villa todo lo que el testigo lleva dicho, y todo ello la verdad bajo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó habiendo oído este su dicho. Le encargué el secreto hasta la publicación, lo prometió así cumplir y no firmó porque dijo no saber escribir. Firmelo yo, e receptor, doy fe. Ante , Joaquín de Seijas y Andrade

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view