AL1754I0012

Bienes que Juan García Morales lleva a su segundo matrimonio con Isabel López

Fecha1754
LocalidadEspaña, Almería, Serón
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Almería
ID del manuscritoAHPAL P-4235

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Juan García Morales, viudo de María Fernández Candela, su inventario de bienes Copiose en veinte y tres de noviembre de setecientos sesenta y uno en papel del sello segundo y común, doy fe. González En la villa de Serón, a quince días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro años, ante el escribano y testigos aquí contenidos, pareció Juan García Morales, vecino de esta villa, viudo de María Fernández Candela; y dijo habrá cinco o seis años que según orden de nuestra santa madre Iglesia romana, casó de segundas nupcias con Isabel López, viuda de José Domene Ortiz y vecina de esta villa, a cuyo tiempo y para sustentar las cargas de dicho matrimonio, trajo el susodicho ciertos bienes muebles, raíces y semovientes, así suyos como de los hijos de la dicha su primera mujer, y para que en lo sucesivo se sepa los que son y que entre sus hijos y los de la dicha Isabel López no haya pleitos ni desazones por no haber hecho falta ahora inspección de ellos, quiere hacer inventario de los que trajo a dicho matrimonio; y poniéndolo en ejecución declara que dichos bienes y sus precios son los siguientes:

Bienes que quedaron por la fin y muerte de María Fernández Candela y del susodicho Dos camas de pino con su cuerda, la una grande y la otra frailera en diez y ocho reales. Un colchón poblado de lana en treinta y cuatro reales. Dos cabeceras, la una poblada de lana y la otra vacía, en cuarenta. Dos sábanas de lienzo de cáñamo de medio traer en treinta reales. Dos almohadas pobladas de lana en doce.

Otra almohada poblada de lana en cuatro reales. Una delantera de colores en diez. Una colcha de colores en nueve. Una servilleta de lino nueva en cuatro reales. Una tabla de manteles de lino en seis reales. Una basquiña de lamparilla negra en cuarenta y cuatro reales. Un guardapiés de sempiterna verde en cuarenta y nueve reales. Dos arcas con cerradura y llaves en cuarenta y cuatro reales. Una artesa en diez y nueve reales. Una tabla de horno en cinco. Una cantarera en cuatro. Un tendido virado en siete. Dos bufetes, uno grande y otro pequeño, con gavetas, en ocho reales. Una mesa de pino en dos reales. Tres sillas de pino guitadas en ocho. Un banco largo en cuatro. Un banco pequeño en tres. Un telar con un peine de cáñamo en cuarenta y ocho reales. Una redina en dos reales. Una espetera en dos. Dos candiles en cuatro reales. Una sartén en seis reales. Otra sartén grande en diez y ocho. Una almirez con su mano en diez y ocho reales. Unas tenazas, un badil y una cuchara de hierro en cuatro reales. Unas trébedes grandes redondas en once reales. Otras trébedes pequeñas en tres. Un peso de cruz con sus pesas en tres reales. Una caldera pequeña en quince reales. Una media fanega de medir en dos. Un medio celemín, un cuartillo y medio cuartillo en cuatro reales. Dos arados aperados con sus rejas en cuarenta y cuatro reales. Dos escodas en treinta reales. Un azadón en veinte y dos reales. Una azuela en siete reales. Dos barrenas, una grande y otra pequeña en treinta y cinco reales. Un escoplo en un real. Una hacha de hacer leña en doce reales. Dos cuadros en tres reales. Siete cabezas de ganado vacuno de mayor y menor en novecientos veinte y cuatro reales. Dos burras en trescientos y treinta reales. Tres cabezas de ganado de cerda hembras en ciento y cuatro reales. Una casa en esta población en el barrio de la Humbría, linde calle Real, Francisco Collado y Juan Gabriel Ruiz. Un cortijo con sus tierras de riego y secano en el pago de la Liamula, de la Jauca, linde Diego Vernardino y Domingo Pérez, y la Liamula y don Juan de Guevara. Cuarenta y cinco fanegas de centeno y cebada que entró en dicho matrimonio en quinientos cincuenta y cinco reales.

Suman y montan los dichos bienes en los aprecios referidos dos mil setecientos noventa y un reales salvo yerro, excepto los que van sin tasación.

Los cuales dichos bienes confiesa los trajo a dicho matrimonio por propio caudal suyo y de los hijos del dicho primero sin haber cosa en contrario y que todo lo referido


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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