AL1750D9037

Probanza. Antonio Miguel de Medina, gobernador del estado de Armuña contra Juan de Vergara, preso, vecino de Suflí, y contra otros; sobre robos y compromiso de matrimonio

Fecha1750
LocalidadEspaña, Almería, Suflí
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10462/4

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Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que se presentaren por parte de Juan Vergara, vecino de la villa de Suflí y preso en la cárcel de esta corte, en el pleito y causa criminal que contra el susodicho sigue don Antonio Miguel de Medina, vecino de ella y gobernador de el estado de Armuña, sobre atribuirle haber extraído de las casas de dicho gobernador diferentes bienes y dinero, y lo demás contenido en dicho pleito. 1 Primeramente, por el conocimiento de las partes, noticia de este pleito y demás que declaren. Digan, etcétera. 2 Si saben que, con el motivo de intentar casarse el Juan de Vergara con doña Rosa de Medina, hija de el don Antonio, y asentido está a dicho casamiento, por no entrar gustoso en ello el dicho don Antonio fue preciso que el vicario de el partido de Serón fuese a dicha villa a fin de depositar a la doña Rosa. Que con efecto la sacó y la llevó a la villa de Bayarque, y después la mudaron a la ciudad de Purchena. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así, noticia que de ello tienen y demás que declaren. Digan, etcétera. 3 Si saben que desde dicha ciudad de Purchena la condujeron y llevaron a dicha villa de Suflí, a las casas de la morada de el don Antonio, su padre, inducida, engañada y atemorizada de este, en donde se halla con total repugnancia de la doña Rosa por permanecer esta constante en contraer dicho matrimonio con el referido Juan Vergara. Sábenlo por haberlo visto ser y pasar así, noticia que de ello tienen y demás que declaren. Digan, etcétera 4 Si saben que la expresada doña Rosa de Medina, pendiente este pleito, le ha enviado diferentes recados a el cura de la referida villa, expresándole en ellos quererse ir a la parroquial de ella con el fin de que se le pusiera en seguro depósito y sacase de las casas de su padre, para con libertad contraer su matrimonio con el referido Juan de Vergara. Lo que no ha puesto en ejecución la doña Rosa por haberle dicho cura aconsejado se abstuviese de semejante operación y se estuviese quieta en las casas de dicho su padre. Sábenlo por haberlo visto, oído y entendido ser y pasar así, noticia que de ello tienen y demás que declaren. Digan, etcétera Si saben que el don Antonio Medina, en odio y venganza de lo contenido en dichos capítulos, y por impedir la celebración de los esponsales que el Juan Vergara tiene contraídos con la expresada doña Rosa y tuviese efecto dicho matrimonio, le ha fulminado a el susodicho esta causa valiéndose de testigos, sus parciales, criados y dependientes, a los que ha inducido y atemorizado con el poderío que tiene por hallarse de gobernador de dicho estado, persuadiéndoles a que declarasen contra el susodicho para que de este modo no tuviese efecto la celebración de dicho matrimonio. Sábenlo por haberlo visto ser y pasar así noticia que de ello tienen y demás que declare. Digan, etcétera Si saben que la doña Rosa de Medina le dio y entregó a el dicho Juan de Vergara solo seis doblones para los gastos de los despachos y diligencias matrimoniales de la dispensa que intervino para el expresado contrato, por el parentesco que tenían los dos contrayentes, y que también le entregó dos líos o bultos de ropa de el uso de la doña Rosa, y un colchón, para que se los llevase a donde a la susodicha la depositasen. Que con efecto el Juan Vergara los condujo y llevó a las casas de el cura de Bayarque, todo lo cual se restituyó después a las casas de el don Antonio de Medina. Sábenlo por haberlo visto ser y pasar así, noticia que de ello tienen y demás que declaren. Digan, etcétera. Si saben que el dicho Juan de Vergara es bien inclinado, temeroso de Dios, y que jamás ha sido procesado por la justicia de dicha villa ni de otras, y que en tiempo ni ocasión alguna le han visto usar de armas de fuego, blancas ni de otra especie de las prohibidas. Sábenlo por haberlo visto ser y pasar así, noticia que de ello tienen y demás que declaren. Digan, etcétera. Ítem, de público y notorio, pública voz y fama. Digan, etcétera licenciado don Francisco Sánchez Navas A la tercera pregunta del citado interrogatorio, dijo le consta asimismo por cierto su contenido, por las mismas razones que deja referido en la pregunta antecedente, y presume que el dicho don Antonio Miguel de Medina aconsejaría a su hija doña Rosa el que no se casase con el Juan de Vergara por ser pobre, y tener ánimo de casarla con otro, y no ser de su gusto dicho casamiento. Más la dicha doña Rosa, su hija, siempre ha mostrado quererse casar con el Juan de Vergara contra la voluntad de su padre, y responde. 4 A la cuarta pregunta de dicho interrogatorio, dijo es cosa muy sabida en dicha villa de Suflí que la referida doña Rosa de Medina siempre ha estado en el ánimo de casarse con el dicho Juan de Vergara, aunque sabía era contra la voluntad de su padre, y que para ello envió recado a el cura de la parroquial de dicha villa para que la sacase, y que este le aconsejó se estuviese quieta en su casa por no desazonar a su padre, lo cual se dijo entonces en dicha villa entre muchas personas, lo cual sabe de la pregunta por dichas razones, y responde. A la quinta pregunta del dicho interrogatorio, dijo le consta al testigo, por haberlo oído decir públicamente en dicha villa, que el dicho don Antonio Miguel de Medina, no siendo gustoso que su hija se casase con el Juan de Vergara, le hizo causa con testigos de su casa, muchos de ella y otros conocidos, y se presume les aconsejaría declarasen contra dicho Vergara para que no tuviese efecto dicho casamiento, lo cual sabe de la pregunta por dicha razón, y responde. 6 A la sexta pregunta, dijo oyó decir en dicha villa de Suflí su contenido, y que le habían aprehendido a Juan de Vergara un poco de dinero que la dicha doña Rosa le había dado para los gastos del casamiento, y que también habíale dado un colchón y ropa para la doña Rosa, la que se había llevado a Bayarque. Y que después se volvió a las casas del don Antonio de Medina cuando se le depositó en ellas a la dicha su hija. Lo cual sabe de la pregunta por dicha razón, y responde. 7 A la séptima pregunta, dijo tiene por cierto su contenido por la razón de haber tenido mucho conocimiento con el Juan de Vergara como mozo, y es cierto le ha visto bien inclinado, muy cortés y atento con todos, y nunca le ha visto traer ni usar puñales, pistolas ni otras armas prohibidas, lo cual sabe de la pregunta por dicha razón, y responde. engaño y con el ánimo de si la podía reducir a que no se casase con el Juan de Vergara. Y el testigo en dicho tiempo, vuelta ya a dicha casa la dicha doña Rosa, estando el testigo para venir a esta ciudad por otra provisión para un pleito que tiene, la llamó el testigo a las casas de Isabel Comino, vecina de dicha villa y parienta del testigo, y en ellas le habló y preguntó si quería algo para Granada, y le respondió que aquí estaba su señora, por Brígida Fernández. Y en la conversación que tuvo con la referida reconoció lo desazonada que estaba en la casa de su padre, y firme en casarse con el dicho Vergara, que es lo que sabe de la pregunta por dicha razón, y responde. A la cuarta pregunta, dijo oyó decir muchas veces en el pueblo y villa de Suflí que la dicha doña Rosa de Medina, pendiente y estándose siguiendo este pleito, le había enviado recados al padre cura de dicha villa quería ir a la iglesia de ella, para que se pusiese en otra parte, sacándola de las casas de su padre. Y que el cura le había enviado a decir se estuviese quieta, y el testigo tiene por cierto que la susodicha, aunque le aconsejasen se desviase de dicho casamiento, estaba firme, como se ve con haberse huido de la casa de su padre a buscar a su novio, lo cual sabe de la pregunta por dichas razones, y responde. A la quinta pregunta, dijo tiene por cierto que, no siendo, como no era, del gusto del dicho gobernador el que el Juan de Vergara se casase con su hija, buscaría todos los medios para que no tuviese efecto. Y, con esta razón, se decía en el pueblo que los testigos de la causa que se le hizo al Juan de Vergara eran sus criados, y los que entraban y salían en sus casas. Y estos, por darle gusto, declararían contra el Vergara lo que les aconsejarían, pues estaba dicho gobernador muy enojado contra él, y que había dicho llevaba el ánimo a ponerlo en un presidio. Y el odio que contra el dicho Vergara se tenía se vio muy bien en la prisión, teniéndolo en la cárcel de dicha villa con tanto rigor como si fuese el más malo del mundo, y que se le aplicaba culpa que no tenía, lo cual sabe de la pregunta por dichas razones, y responde. A la sexta pregunta dijo que lo que de ella sabe y puede decir es que, además de haberse dicho en la dicha villa de Suflí el contenido de la pregunta en diferentes ocasiones desde que se principió este pleito por la mayor parte de los vecinos de dicha villa, el testigo, después de habérsele mudado a la dicha doña Rosa el depósito de la ciudad de Purchena a las casas de su padre en dicha villa, tuvo conversación con la referida en razón de su casamiento con dicho Juan de Vergara y este pleito, pues el testigo ha tenido mucho conocimiento con la familia del dicho Vergara y de la citada doña Rosa antes que viniese a pobreza por cierta fianza. Y en dichas conversaciones le dio a entender le había dado al Juan Vergara seis doblones para los gastos de los despachos y diligencias para casarse y de la dispensa que cerca de tres años había se había sacado. Y es cierto que el dicho Juan Vergara y la dicha doña Rosa Medina son parientes muy cercanos, lo que le consta al testigo por el conocimiento que tiene de dichas familias, y que también le había dado los dos líos de ropa que era de su poner, y un colchón para que se llevase a la casa donde la depositasen; la cual ropa y colchón le había dado por el balcón de la casa de dicho su padre. Y, díchole el testigo para qué hacía tanta instancia para casarse contra el gusto de su padre y darle pesadumbre, le respondía que no estaba en tiempo de poder hacer otras cosas. Y después supo, por decirse en dicha villa comúnmente, que al tiempo que habían preso a el Juan de Vergara le habían hallado los doblones y dinero que la dicha doña Rosa le había dado para dicho efecto, y que estos los había vuelto a percibir el dicho don Antonio su padre, y que la ropa y colchón también se había vuelto a dicha casa al tiempo que se volvió a ella la dicha doña Rosa desde la ciudad de Purchena. Y no tiene duda el testigo en que sea cierto, pues al no serlo el dicho don Antonio, con su mucha travesura, hubiera hecho muchas diligencias buscándola, que es lo que sabe de la pregunta por dichas razones, y responde.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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