AL1750D9037 Probanza. Antonio Miguel de Medina, gobernador del estado de Armuña contra Juan de Vergara, preso, vecino de Suflí, y contra otros; sobre robos y compromiso de matrimonio
Fecha 1750
Localidad España, Almería, Suflí
Proyecto HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
Financiación MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscrito ARCHGR 10462/4
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Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos
que se presentaren por parte de Juan Vergara , vecino de la villa
de Suflí y preso en la cárcel de esta corte , en el pleito y
causa criminal que contra el susodicho sigue don Antonio Miguel
de Medina , vecino de ella y gobernador de el estado de Armuña ,
sobre atribuirle haber extraído de las casas de dicho gobernador
diferentes bienes y dinero , y lo demás contenido en dicho pleito .
1 Primeramente , por el conocimiento de las partes , noticia
de este pleito y demás que declaren . Digan , etcétera .
2 Si saben que , con el motivo de intentar casarse
el Juan de Vergara con doña Rosa de Medina , hija de
el don Antonio , y asentido está a dicho casamiento , por no
entrar gustoso en ello el dicho don Antonio fue preciso que
el vicario de el partido de Serón fuese a dicha villa
a fin de depositar a la doña Rosa . Que con efecto la
sacó y la llevó a la villa de Bayarque , y después la
mudaron a la ciudad de Purchena . Sábenlo los testigos por
haberlo visto ser y pasar así , noticia que de ello tienen y
demás que declaren . Digan , etcétera .
3 Si saben que desde dicha ciudad de Purchena la
condujeron y llevaron a dicha villa de Suflí , a las casas de
la morada de el don Antonio , su padre , inducida ,
engañada y atemorizada de este , en donde se halla con total
repugnancia de la doña Rosa por permanecer esta
constante en contraer dicho matrimonio con el referido
Juan Vergara . Sábenlo por haberlo visto ser y pasar
así , noticia que de ello tienen y demás que declaren .
Digan, etcétera
4 Si saben que la expresada doña Rosa de Medina ,
pendiente este pleito , le ha enviado diferentes recados
a el cura de la referida villa , expresándole en ellos
quererse ir a la parroquial de ella con el fin de que
se le pusiera en seguro depósito y sacase de las casas
de su padre , para con libertad contraer su
matrimonio con el referido Juan de Vergara . Lo que no ha
puesto en ejecución la doña Rosa por haberle dicho cura
aconsejado se abstuviese de semejante operación y se
estuviese quieta en las casas de dicho su padre . Sábenlo
por haberlo visto , oído y entendido ser y pasar así ,
noticia que de ello tienen y demás que declaren .
Digan , etcétera
5ª Si saben que el don Antonio Medina , en odio y venganza
de lo contenido en dichos capítulos , y por impedir la
celebración de los esponsales que el Juan Vergara tiene
contraídos con la expresada doña Rosa y tuviese efecto dicho
matrimonio , le ha fulminado a el susodicho esta causa
valiéndose de testigos , sus parciales , criados y
dependientes, a los que ha inducido y atemorizado con el
poderío que tiene por hallarse de gobernador de dicho estado ,
persuadiéndoles a que declarasen contra el susodicho
para que de este modo no tuviese efecto la celebración
de dicho matrimonio . Sábenlo por haberlo visto ser y pasar
así noticia que de ello tienen y demás que declare .
Digan , etcétera
6ª Si saben que la doña Rosa de Medina le dio y entregó
a el dicho Juan de Vergara solo seis doblones para los
gastos de los despachos y diligencias matrimoniales
de la dispensa que intervino para el expresado contrato ,
por el parentesco que tenían los dos contrayentes , y que
también le entregó dos líos o bultos de ropa de el uso de
la doña Rosa , y un colchón , para que se los llevase a
donde a la susodicha la depositasen . Que con efecto el Juan
Vergara los condujo y llevó a las casas de el cura
de Bayarque , todo lo cual se restituyó después a las
casas de el don Antonio de Medina . Sábenlo por
haberlo visto ser y pasar así , noticia que de ello tienen
y demás que declaren . Digan , etcétera .
7ª Si saben que el dicho Juan de Vergara es bien
inclinado, temeroso de Dios , y que jamás ha sido
procesado por la justicia de dicha villa ni de otras , y que en
tiempo ni ocasión alguna le han visto usar de
armas de fuego , blancas ni de otra especie de las
prohibidas. Sábenlo por haberlo visto ser y pasar así ,
noticia que de ello tienen y demás que declaren .
Digan , etcétera .
8ª Ítem , de público y notorio , pública voz y fama .
Digan , etcétera
licenciado don Francisco Sánchez
Navas
3ª A la tercera pregunta del citado interrogatorio ,
dijo le consta asimismo por cierto su
contenido, por las mismas razones que deja referido
en la pregunta antecedente , y presume que
el dicho don Antonio Miguel de Medina
aconsejaría a su hija doña Rosa el que no se
casase con el Juan de Vergara por ser
pobre, y tener ánimo de casarla con otro , y
no ser de su gusto dicho casamiento . Más la
dicha doña Rosa , su hija , siempre ha mostrado
quererse casar con el Juan de Vergara
contra la voluntad de su padre , y responde .
4 A la cuarta pregunta de dicho
interrogatorio, dijo es cosa muy sabida en dicha villa
de Suflí que la referida doña Rosa de Medina
siempre ha estado en el ánimo de casarse
con el dicho Juan de Vergara , aunque sabía
era contra la voluntad de su padre , y que
para ello envió recado a el cura de la
parroquial de dicha villa para que la sacase ,
y que este le aconsejó se estuviese quieta
en su casa por no desazonar a su padre , lo
cual se dijo entonces en dicha villa entre
muchas personas , lo cual sabe de la pregunta
por dichas razones , y responde .
5ª A la quinta pregunta del dicho interrogatorio ,
dijo le consta al testigo , por haberlo oído
decir públicamente en dicha villa , que el dicho don
Antonio Miguel de Medina , no siendo gustoso
que su hija se casase con el Juan de Vergara ,
le hizo causa con testigos de su casa , muchos
de ella y otros conocidos , y se presume les
aconsejaría declarasen contra dicho Vergara
para que no tuviese efecto dicho casamiento ,
lo cual sabe de la pregunta por dicha razón ,
y responde .
6 A la sexta pregunta , dijo oyó decir en dicha
villa de Suflí su contenido , y que le habían
aprehendido a Juan de Vergara un poco de
dinero que la dicha doña Rosa le había dado para los
gastos del casamiento , y que también
habíale dado un colchón y ropa para la doña Rosa , la
que se había llevado a Bayarque . Y que
después se volvió a las casas del don Antonio de
Medina cuando se le depositó en ellas a la dicha
su hija . Lo cual sabe de la pregunta por dicha
razón , y responde .
7 A la séptima pregunta , dijo tiene por cierto
su contenido por la razón de haber tenido
mucho conocimiento con el Juan de Vergara como
mozo , y es cierto le ha visto bien inclinado , muy
cortés y atento con todos , y nunca le ha visto
traer ni usar puñales , pistolas ni otras
armas prohibidas , lo cual sabe de la pregunta
por dicha razón , y responde .
engaño y con el ánimo de si la podía reducir a que
no se casase con el Juan de Vergara . Y el testigo en
dicho tiempo , vuelta ya a dicha casa la dicha doña Rosa ,
estando el testigo para venir a esta ciudad por otra provisión
para un pleito que tiene , la llamó el testigo a las casas
de Isabel Comino , vecina de dicha villa y parienta del
testigo , y en ellas le habló y preguntó si quería algo
para Granada , y le respondió que aquí estaba su señora ,
por Brígida Fernández . Y en la conversación que tuvo
con la referida reconoció lo desazonada que estaba
en la casa de su padre , y firme en casarse con el dicho
Vergara, que es lo que sabe de la pregunta por dicha razón ,
y responde .
4ª A la cuarta pregunta , dijo oyó decir muchas veces
en el pueblo y villa de Suflí que la dicha doña Rosa de
Medina , pendiente y estándose siguiendo este
pleito, le había enviado recados al padre cura de dicha
villa quería ir a la iglesia de ella , para que
se pusiese en otra parte , sacándola de las casas de
su padre . Y que el cura le había enviado a decir
se estuviese quieta , y el testigo tiene por cierto que
la susodicha , aunque le aconsejasen se desviase
de dicho casamiento , estaba firme , como se ve con
haberse huido de la casa de su padre a buscar a su
novio , lo cual sabe de la pregunta por dichas razones , y
responde .
5ª A la quinta pregunta , dijo tiene por cierto que , no
siendo, como no era , del gusto del dicho gobernador el que el
Juan de Vergara se casase con su hija , buscaría todos
los medios para que no tuviese efecto . Y , con esta
razón, se decía en el pueblo que los testigos de la causa
que se le hizo al Juan de Vergara eran sus criados , y
los que entraban y salían en sus casas . Y estos , por darle
gusto , declararían contra el Vergara lo que les
aconsejarían , pues estaba dicho gobernador muy
enojado contra él , y que había dicho llevaba el ánimo
a ponerlo en un presidio . Y el odio que contra el
dicho Vergara se tenía se vio muy bien en la
prisión, teniéndolo en la cárcel de dicha villa con
tanto rigor como si fuese el más malo del
mundo , y que se le aplicaba culpa que no
tenía , lo cual sabe de la pregunta por dichas
razones , y responde .
6ª A la sexta pregunta dijo que lo que de ella
sabe y puede decir es que , además de
haberse dicho en la dicha villa de Suflí el
contenido de la pregunta en diferentes ocasiones desde que se
principió este pleito por la mayor parte de los vecinos
de dicha villa , el testigo , después de habérsele
mudado a la dicha doña Rosa el depósito de la
ciudad de Purchena a las casas de su padre
en dicha villa , tuvo conversación con la
referida en razón de su casamiento con
dicho Juan de Vergara y este pleito , pues
el testigo ha tenido mucho conocimiento con
la familia del dicho Vergara y de la
citada doña Rosa antes que viniese a pobreza por
cierta fianza . Y en dichas conversaciones
le dio a entender le había dado al Juan
Vergara seis doblones para los gastos de los
despachos y diligencias para casarse y de la
dispensa que cerca de tres años había se había sacado .
Y es cierto que el dicho Juan Vergara y la dicha
doña Rosa Medina son parientes muy cercanos ,
lo que le consta al testigo por el conocimiento que
tiene de dichas familias , y que también le había
dado los dos líos de ropa que era de su poner ,
y un colchón para que se llevase a la casa donde la
depositasen ; la cual ropa y colchón le había dado
por el balcón de la casa de dicho su padre . Y ,
díchole el testigo para qué hacía tanta instancia
para casarse contra el gusto de su padre y
darle pesadumbre , le respondía que no estaba en
tiempo de poder hacer otras cosas . Y después
supo, por decirse en dicha villa comúnmente , que
al tiempo que habían preso a el Juan de
Vergara le habían hallado los doblones y dinero que
la dicha doña Rosa le había dado para dicho efecto , y
que estos los había vuelto a percibir el dicho don
Antonio su padre , y que la ropa y colchón
también se había vuelto a dicha casa al tiempo que
se volvió a ella la dicha doña Rosa desde la ciudad de
Purchena . Y no tiene duda el testigo en que sea
cierto , pues al no serlo el dicho don Antonio , con
su mucha travesura , hubiera hecho muchas
diligencias buscándola, que es lo que sabe de la
pregunta por dichas razones , y responde .
Legenda:
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