AL1692D9091
Falsa acusación de adulterio
Fecha | 1692 |
Localidad | España, Almería, Tahal |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10301/5 |
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Sumaria información hecha en virtud
de real provisión de su majestad y señores presidente
y alcaldes del crimen que reside en la ciudad de
Granada, ganada a pedimento del señor licenciado don
Manuel de Gamboa y Aledo, fiscal del crimen de dicha
Real Chancillería, contra Luis Ventura Molina, escribano público
de dicha villa y demás que resultaren culpados por haber
de su autoridad hecho supuesta causa de
incontinencia contra Juana Sánchez y pretender cometía
adulterio a su marido con diferentes personas.
1º Testigo:
Cristóbal García Montalvo. En la villa de Tahal, a seis días del mes de
noviembre de mil y seiscientos y noventa
y dos años, yo, el presente receptor, para esta
sumaria hice parecer ante mí a un hombre
que se dijo llamar Cristóbal García Montalvo,
alguacil mayor que fue de este estado, del cual recibí
juramento a Dios y a una cruz en forma de
derecho. Y habiéndolo hecho y prometido decir
verdad y, siendo preguntado por el tenor de
la real provisión, dijo que lo que sabe y
puede decir en razón de lo en ella contenido es
que el día que se contaron veinte y ocho de
junio del año pasado de noventa y uno, a lo
que este testigo se quiere acordar, lo
llamó como tal alguacil mayor Pedro
Antonio Rodríguez, teniente de gobernador
que era de este estado en dicho tiempo, para
que fuese asistiéndole a la villa de
Lucainena, a donde con efecto fue este
testigo. Y asimismo fue en su compañía Luis
Ventura Molina Enriquez, escribano
público, y Francisco de Robles, ministro que
entonces era, y José Álvarez, criado del
dicho Luis Ventura que le escribía en su oficio.
Y estando en la dicha villa de Lucainena,
quedándose en casa de Juan Rodríguez
el dicho teniente de gobernador y Luis
Ventura y el escribiente, salió este
testigo con dicho ministro a diferentes
diligencias como tiene declarado. En
presencia de don Juan Mariño,
gobernador que de presente es en este estado, le dijo
al dicho ministro: Vamos a ver la gente qué es
lo que hacen
. Y, habiendo entrado en
dicha casa del dicho Juan Rodríguez,
subieron al cuarto alto donde los había
dejado, y halló solos al dicho Pedro Antonio,
teniente, y a José Álvarez, que estaba
sentado escribiendo, y el dicho teniente
paseándose y notando. Y, viendo este
testigo las infamias e insolencias que estaba
diciendo, le dijo este testigo: ¿Quién dice
eso, que yo no veo aquí a nadie que lo diga?
; a que le
respondió el dicho teniente: Ahí nos lo han dicho
a mí y al secretario Andrés Lara y Miguel
de Lara
; a que le respondió este testigo: ¿pues no
fuera mejor que estuvieran presentes y lo
dijeran?
; y le respondió: Anda hombre, si ellos
lo han dicho ¿qué importa?
. Y este testigo le
respondió: ¿No ve usted que eso no es conciencia, que si dan
una queja en la Chancillería los han de destruir a
ustedes, y ser contra la ley de Dios y una falsedad
semejante como poner en los autos lo que no
dicen los testigos y no estar el escribano presente
y poner de que da fe de ello?
. Y la causa que
estaban escribiendo de las infamias era
contra Juana Sánchez, por decir le hacía
adulterio a su marido, siendo así que no
lo ha oído ni sabido que la susodicha haya
cometido semejante delito, porque, si lo
hubiera cometido, este testigo, como tal
alguacil mayor que fue en todo el tiempo
que la dicha Juana Sánchez estuvo en esta
tierra, no se ha dicho nada de ella hasta que oyó
escribir esta causa y la desterraron por
dicha causa que le fulminó dicho teniente de
gobernador. Y que en esta razón está
examinado por don Juan Mariño,
gobernador de este estado, quiere sea y se
entienda este dicho y el que tiene dicho ante
dicho gobernador todo uno, por razón de que
ahora se le han hecho diferentes preguntas
que entonces no se las hicieron. Y asimismo,
para mayor justificación y
informarse este testigo, le preguntó Andrés de Lara,
su compadre que es ya difunto: compadre,
¿es posible que un hombre como usted se ponga
a decir y jurar tales cosas de una mujer casada?
;
a que le respondió a este testigo: Compadre,
no hay tal, que ni yo he jurado ni me han llamado
a jurar, que si han escrito algo será falso
.
Y le respondió este testigo: Yo no sé si han
escrito o no
. Y esto es lo que sabe y puede
decir en razón de lo que se le ha
preguntado. Y aunque por mí, el presente
receptor, se le han hecho diferentes
pregunttas y repreguntas, dijo que no sabe
más que lo que lleva declarado por ser la
verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y
que es de edad de cuarenta y tres años
poco más o menos. Leyósele este dicho,
ratificose en él, encargósele el secreto, lo
prometió, y firmó, y yo el presente receptor que de ello
doy fe.
Cristóbal García
Montalvo ante mí,
Luis Moreno
Parras, receptor.
3 Testigo:
Miguel de Lara. En la villa de Lucainena, a nueve
días del mes de noviembre de mil y seiscientos y
noventa y dos años, yo, el presente receptor, para esta sumaria
hice parecer ante mí a un hombre que se dijo llamar
Miguel de Lara, vecino de esta dicha villa y
trabajador en ella, del cual recibí juramento a Dios y a
una cruz en forma de derecho. Y, habiéndolo hecho y
prometido decir verdad, y siendo preguntado
por la real provisión de su majestad con que he sido
requerido, dijo que lo que sabe en razón de
lo que se le pregunta es que, por el año pasado de
noventa y uno, viniendo este testigo de segar, lo
llamó Pedro Antonio, teniente de gobernador
de este estado, y Luis Ventura, escribano, y Cristóbal García,
alguacil mayor, y le hicieron hacer la cruz que
diría verdad en lo que le preguntaran, y le
preguntaron si Andrés Ruiz y Francisco Marín habían
reñido por la dicha Juana Sánchez, a que respondió
este testigo que sabía que estaban heridos pero
no por qué causa. Y que les dijo este testigo que
Salvador López, marido de Juana Sánchez,
estando en el campo: Señor Miguel de Lara,
no habrá hombre más desgraciado que yo, pues mi
mujer siempre tiene dinero para darle a Francisco
Marín, pues siempre anda como caballero gastando
y triunfando y para mí nunca hay nada, ¿pues
me ve usted cómo estoy hecho un bergante?
. Y que
le preguntaron que qué edad tenía y que si
sabía escribir, a que respondió que no y que
era de edad de cuarenta años. Y dijo Luis
Ventura: Vaya con Dios, que lo tomaremos por
minuta
. Preguntado diga y declare si se
halló presente al tiempo que escribieron el dicho
que lleva declarado, quien lo escribió y si estaba
presente el dicho Luis Ventura, dijo que no se
halló presente ni vio escribir cosa alguna.
Preguntado si ha dicho otro dicho ante don
Juan Mariño, gobernador que de presente es
de este estado, y Carlos Simón, escribano, dijo
que ha dicho un dicho ante el dicho gobernador
y escribano en que ha satisfecho a las preguntas
que le hicieron, como constará del dicho en que
declara como le escribió causa por haberle
hecho las preguntas que tiene declaradas en este
dicho, que es la verdad. Preguntado como
declara en este dicho haberle recibido juramento
el dicho Pedro Antonio y Luis Ventura y en el dicho
que tiene dicho ante don Juan Mariño declara
no habérselo recibido, dijo que es cierto
que, en el sitio que tiene declarado, le
preguntó dicho escribano y teniente que hizo el dicho
juramento y si acaso en el dicho que tiene dicho ante
el gobernador consta el haber dicho no le
recibieron juramento sería equivocación,
así del testigo como del escribano. Y tiene
por cierto sería equivocación de este
testigo por haberlo cogido de improviso, y
quiere que los dos dichos que tiene dichos se
entiendan ser una misma cosa porque este
que lleva dicho es la verdad so cargo del juramento
que tiene hecho, y que es de edad de cuarenta y dos
años poco más o menos. Leyósele este dicho,
ratificose en él, encargósele el secreto y lo
prometió. Y no firmó porque dijo no saber
escribir, firmelo yo, que de ello doy fe.
Ante mí,
Luis Moreno Parral, receptor.
4 Testigo:
Francisco de
Robles. En la villa de Tahal, en diez días del mes
de noviembre de mil y seiscientos y noventa y dos años,
yo, el presente receptor, para esta sumaria recibí
juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho
de un hombre que se dijo llamar Francisco de Robles,
testigo que estaba en la ciudad de Baza, a quien
le despaché propio para que viniese a
decir su dicho, el cual, habiéndolo hecho
y prometido decir verdad, y siendo
preguntado por la real provisión de su majestad
con que he sido requerido, dijo que por
el año pasado de noventa y uno,
hallándose este testigo en la villa de Lucainena
por haber ido a ella asistiendo a Pedro
Antonio, teniente de gobernador que era de este
estado, y Luis Ventura, escribano, y José Álvarez,
escribiente del dicho Luis Ventura, y
Cristóbal García, alguacil mayor, que este testigo
entonces era ministro, estando en las casas
de Juan Rodríguez, en una sala alta se
sentaron a escribir. Y este testigo y el alguacil
mayor salieron a dar vuelta al lugar
y se quedaron en dicha sala los dichos teniente,
escribano y escribiente. Y al cabo de un rato
volvió este testigo y el dicho alguacil mayor
y, entrando en dicha sala, hallaron a el dicho
Pedro Antonio Rodríguez, teniente de
gobernador, y a José Álvarez, que estaban
solos, el dicho José Álvarez escribiendo y
el dicho teniente notándole la deposición
de un testigo que no estaba presente. Y el
dicho teniente se estaba paseando, a que dijo
el dicho alguacil mayor: ¿Quien dice eso, señor
gobernador?
. A que le respondió el dicho
teniente: Esto lo ha dicho Andrés Lara porque lo
examinado ya
. A que respondió el dicho
alguacil mayor: pues, señor gobernador, ¿sin
estar presente el testigo ni haber escribano
están ustedes poniendo eso? ¿No ve usted que pueden
quejarse a Granada y darles a ustedes
mucha pesadumbre?
, y que lo que estaban
escribiendo era contra Juana
Sánchez, mujer de Salvador López, porque
le acumulaban cometía adulterio
contra el dicho su marido. Y que el testigo que
estaban escribiendo decían era Andrés
Lara, como lleva declarado, siendo así
que no estaba presente, el cual es ya
difunto. Y asimismo su hermano Miguel
de Lara tampoco se halló presente
cuando escribieron sus dichos, ni el dicho Luis
Ventura, escribano, el cual, después de haber
escrito los dos dichos que los notó el dicho
teniente y los escribió el dicho José
Álvarez, escribiente, ha oído decir este
testigo que dio fe Luis Ventura y los firmó,
por cuya razón tiene por cierto este
testigo que los dos dichos de los dos
hermanos Andrés de Lara y Miguel de Lara son
supuestos maliciosamente por odio y
mala voluntad que le tendrían a la dicha Juana
Sánchez, u otras razones que a ello les movería.
Y que en razón de esto este testigo tiene dicho
otro dicho ante don Juan Marino,
gobernador que de presente es de este estado, por el mes
de marzo pasado de este presente año, en que
satisfizo a las preguntas que le hicieron. Y quiere
sea y se entienda aquel dicho y este ser
todo uno, porque lo que en este lleva declarado
es la verdad de lo que vio y pasó sin haber
cosa en contrario. Y que vio este
testigo, como tal ministtro, haber vuelto a dicha
villa asistiendo a el dicho teniente, el
cual desterró a la dicha Juana Sánchez
de la dicha villa de Lucainena, y con fuerza
y violencia la sacaron hasta que la pusieron
en término y jurisdicción de la ciudad de
Almería, habiendo dejado todos sus
bienes depositados que no se acuerda en quién.
Y que esto es lo que sabe y puede decir
en razón de lo que se le ha preguntado
por ser la verdad so cargo del juramento que
tiene hecho. Y aunque por mí, el presente receptor, se
han hecho diferentes preguntas y
repreguntas, dijo no sabe más que lo que lleva dicho,
y que es de edad de treinta y uno años, poco
más o menos. Leyósele este dicho, ratificose en él,
encargósele el secreto, lo prometió y
no firmó porque dijo no saber, firmelo yo,
que de ello doy fe.
Ante mí
Luis Moreno Parras, Receptor
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