AL1692D9091

Falsa acusación de adulterio

Fecha1692
LocalidadEspaña, Almería, Tahal
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10301/5

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Sumaria información hecha en virtud de real provisión de su majestad y señores presidente y alcaldes del crimen que reside en la ciudad de Granada, ganada a pedimento del señor licenciado don Manuel de Gamboa y Aledo, fiscal del crimen de dicha Real Chancillería, contra Luis Ventura Molina, escribano público de dicha villa y demás que resultaren culpados por haber de su autoridad hecho supuesta causa de incontinencia contra Juana Sánchez y pretender cometía adulterio a su marido con diferentes personas. Testigo: Cristóbal García Montalvo. En la villa de Tahal, a seis días del mes de noviembre de mil y seiscientos y noventa y dos años, yo, el presente receptor, para esta sumaria hice parecer ante a un hombre que se dijo llamar Cristóbal García Montalvo, alguacil mayor que fue de este estado, del cual recibí juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho. Y habiéndolo hecho y prometido decir verdad y, siendo preguntado por el tenor de la real provisión, dijo que lo que sabe y puede decir en razón de lo en ella contenido es que el día que se contaron veinte y ocho de junio del año pasado de noventa y uno, a lo que este testigo se quiere acordar, lo llamó como tal alguacil mayor Pedro Antonio Rodríguez, teniente de gobernador que era de este estado en dicho tiempo, para que fuese asistiéndole a la villa de Lucainena, a donde con efecto fue este testigo. Y asimismo fue en su compañía Luis Ventura Molina Enriquez, escribano público, y Francisco de Robles, ministro que entonces era, y José Álvarez, criado del dicho Luis Ventura que le escribía en su oficio. Y estando en la dicha villa de Lucainena, quedándose en casa de Juan Rodríguez el dicho teniente de gobernador y Luis Ventura y el escribiente, salió este testigo con dicho ministro a diferentes diligencias como tiene declarado. En presencia de don Juan Mariño, gobernador que de presente es en este estado, le dijo al dicho ministro: Vamos a ver la gente qué es lo que hacen. Y, habiendo entrado en dicha casa del dicho Juan Rodríguez, subieron al cuarto alto donde los había dejado, y halló solos al dicho Pedro Antonio, teniente, y a José Álvarez, que estaba sentado escribiendo, y el dicho teniente paseándose y notando. Y, viendo este testigo las infamias e insolencias que estaba diciendo, le dijo este testigo: ¿Quién dice eso, que yo no veo aquí a nadie que lo diga?; a que le respondió el dicho teniente: Ahí nos lo han dicho a y al secretario Andrés Lara y Miguel de Lara; a que le respondió este testigo: ¿pues no fuera mejor que estuvieran presentes y lo dijeran?; y le respondió: Anda hombre, si ellos lo han dicho ¿qué importa?. Y este testigo le respondió: ¿No ve usted que eso no es conciencia, que si dan una queja en la Chancillería los han de destruir a ustedes, y ser contra la ley de Dios y una falsedad semejante como poner en los autos lo que no dicen los testigos y no estar el escribano presente y poner de que da fe de ello?. Y la causa que estaban escribiendo de las infamias era contra Juana Sánchez, por decir le hacía adulterio a su marido, siendo así que no lo ha oído ni sabido que la susodicha haya cometido semejante delito, porque, si lo hubiera cometido, este testigo, como tal alguacil mayor que fue en todo el tiempo que la dicha Juana Sánchez estuvo en esta tierra, no se ha dicho nada de ella hasta que oyó escribir esta causa y la desterraron por dicha causa que le fulminó dicho teniente de gobernador. Y que en esta razón está examinado por don Juan Mariño, gobernador de este estado, quiere sea y se entienda este dicho y el que tiene dicho ante dicho gobernador todo uno, por razón de que ahora se le han hecho diferentes preguntas que entonces no se las hicieron. Y asimismo, para mayor justificación y informarse este testigo, le preguntó Andrés de Lara, su compadre que es ya difunto: compadre, ¿es posible que un hombre como usted se ponga a decir y jurar tales cosas de una mujer casada?; a que le respondió a este testigo: Compadre, no hay tal, que ni yo he jurado ni me han llamado a jurar, que si han escrito algo será falso. Y le respondió este testigo: Yo no si han escrito o no. Y esto es lo que sabe y puede decir en razón de lo que se le ha preguntado. Y aunque por , el presente receptor, se le han hecho diferentes pregunttas y repreguntas, dijo que no sabe más que lo que lleva declarado por ser la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y que es de edad de cuarenta y tres años poco más o menos. Leyósele este dicho, ratificose en él, encargósele el secreto, lo prometió, y firmó, y yo el presente receptor que de ello doy fe. Cristóbal García Montalvo ante , Luis Moreno Parras, receptor. 3 Testigo: Miguel de Lara. En la villa de Lucainena, a nueve días del mes de noviembre de mil y seiscientos y noventa y dos años, yo, el presente receptor, para esta sumaria hice parecer ante a un hombre que se dijo llamar Miguel de Lara, vecino de esta dicha villa y trabajador en ella, del cual recibí juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho. Y, habiéndolo hecho y prometido decir verdad, y siendo preguntado por la real provisión de su majestad con que he sido requerido, dijo que lo que sabe en razón de lo que se le pregunta es que, por el año pasado de noventa y uno, viniendo este testigo de segar, lo llamó Pedro Antonio, teniente de gobernador de este estado, y Luis Ventura, escribano, y Cristóbal García, alguacil mayor, y le hicieron hacer la cruz que diría verdad en lo que le preguntaran, y le preguntaron si Andrés Ruiz y Francisco Marín habían reñido por la dicha Juana Sánchez, a que respondió este testigo que sabía que estaban heridos pero no por qué causa. Y que les dijo este testigo que Salvador López, marido de Juana Sánchez, estando en el campo: Señor Miguel de Lara, no habrá hombre más desgraciado que yo, pues mi mujer siempre tiene dinero para darle a Francisco Marín, pues siempre anda como caballero gastando y triunfando y para nunca hay nada, ¿pues me ve usted cómo estoy hecho un bergante?. Y que le preguntaron que qué edad tenía y que si sabía escribir, a que respondió que no y que era de edad de cuarenta años. Y dijo Luis Ventura: Vaya con Dios, que lo tomaremos por minuta. Preguntado diga y declare si se halló presente al tiempo que escribieron el dicho que lleva declarado, quien lo escribió y si estaba presente el dicho Luis Ventura, dijo que no se halló presente ni vio escribir cosa alguna. Preguntado si ha dicho otro dicho ante don Juan Mariño, gobernador que de presente es de este estado, y Carlos Simón, escribano, dijo que ha dicho un dicho ante el dicho gobernador y escribano en que ha satisfecho a las preguntas que le hicieron, como constará del dicho en que declara como le escribió causa por haberle hecho las preguntas que tiene declaradas en este dicho, que es la verdad. Preguntado como declara en este dicho haberle recibido juramento el dicho Pedro Antonio y Luis Ventura y en el dicho que tiene dicho ante don Juan Mariño declara no habérselo recibido, dijo que es cierto que, en el sitio que tiene declarado, le preguntó dicho escribano y teniente que hizo el dicho juramento y si acaso en el dicho que tiene dicho ante el gobernador consta el haber dicho no le recibieron juramento sería equivocación, así del testigo como del escribano. Y tiene por cierto sería equivocación de este testigo por haberlo cogido de improviso, y quiere que los dos dichos que tiene dichos se entiendan ser una misma cosa porque este que lleva dicho es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y que es de edad de cuarenta y dos años poco más o menos. Leyósele este dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió. Y no firmó porque dijo no saber escribir, firmelo yo, que de ello doy fe. Ante , Luis Moreno Parral, receptor. 4 Testigo: Francisco de Robles. En la villa de Tahal, en diez días del mes de noviembre de mil y seiscientos y noventa y dos años, yo, el presente receptor, para esta sumaria recibí juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho de un hombre que se dijo llamar Francisco de Robles, testigo que estaba en la ciudad de Baza, a quien le despaché propio para que viniese a decir su dicho, el cual, habiéndolo hecho y prometido decir verdad, y siendo preguntado por la real provisión de su majestad con que he sido requerido, dijo que por el año pasado de noventa y uno, hallándose este testigo en la villa de Lucainena por haber ido a ella asistiendo a Pedro Antonio, teniente de gobernador que era de este estado, y Luis Ventura, escribano, y José Álvarez, escribiente del dicho Luis Ventura, y Cristóbal García, alguacil mayor, que este testigo entonces era ministro, estando en las casas de Juan Rodríguez, en una sala alta se sentaron a escribir. Y este testigo y el alguacil mayor salieron a dar vuelta al lugar y se quedaron en dicha sala los dichos teniente, escribano y escribiente. Y al cabo de un rato volvió este testigo y el dicho alguacil mayor y, entrando en dicha sala, hallaron a el dicho Pedro Antonio Rodríguez, teniente de gobernador, y a José Álvarez, que estaban solos, el dicho José Álvarez escribiendo y el dicho teniente notándole la deposición de un testigo que no estaba presente. Y el dicho teniente se estaba paseando, a que dijo el dicho alguacil mayor: ¿Quien dice eso, señor gobernador?. A que le respondió el dicho teniente: Esto lo ha dicho Andrés Lara porque lo examinado ya. A que respondió el dicho alguacil mayor: pues, señor gobernador, ¿sin estar presente el testigo ni haber escribano están ustedes poniendo eso? ¿No ve usted que pueden quejarse a Granada y darles a ustedes mucha pesadumbre?, y que lo que estaban escribiendo era contra Juana Sánchez, mujer de Salvador López, porque le acumulaban cometía adulterio contra el dicho su marido. Y que el testigo que estaban escribiendo decían era Andrés Lara, como lleva declarado, siendo así que no estaba presente, el cual es ya difunto. Y asimismo su hermano Miguel de Lara tampoco se halló presente cuando escribieron sus dichos, ni el dicho Luis Ventura, escribano, el cual, después de haber escrito los dos dichos que los notó el dicho teniente y los escribió el dicho José Álvarez, escribiente, ha oído decir este testigo que dio fe Luis Ventura y los firmó, por cuya razón tiene por cierto este testigo que los dos dichos de los dos hermanos Andrés de Lara y Miguel de Lara son supuestos maliciosamente por odio y mala voluntad que le tendrían a la dicha Juana Sánchez, u otras razones que a ello les movería. Y que en razón de esto este testigo tiene dicho otro dicho ante don Juan Marino, gobernador que de presente es de este estado, por el mes de marzo pasado de este presente año, en que satisfizo a las preguntas que le hicieron. Y quiere sea y se entienda aquel dicho y este ser todo uno, porque lo que en este lleva declarado es la verdad de lo que vio y pasó sin haber cosa en contrario. Y que vio este testigo, como tal ministtro, haber vuelto a dicha villa asistiendo a el dicho teniente, el cual desterró a la dicha Juana Sánchez de la dicha villa de Lucainena, y con fuerza y violencia la sacaron hasta que la pusieron en término y jurisdicción de la ciudad de Almería, habiendo dejado todos sus bienes depositados que no se acuerda en quién. Y que esto es lo que sabe y puede decir en razón de lo que se le ha preguntado por ser la verdad so cargo del juramento que tiene hecho. Y aunque por , el presente receptor, se han hecho diferentes preguntas y repreguntas, dijo no sabe más que lo que lleva dicho, y que es de edad de treinta y uno años, poco más o menos. Leyósele este dicho, ratificose en él, encargósele el secreto, lo prometió y no firmó porque dijo no saber, firmelo yo, que de ello doy fe. Ante Luis Moreno Parras, Receptor

Legenda:

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