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Testamento de María Martínez y Bermúdez
| Fecha | 1794 |
| Localidad | España, Málaga, Málaga |
| Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
| Financiación | Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER: P18-FR-695 |
| Subcorpus | Andalucía |
| Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Testamento
de
da Maria Marti
nez y Bermudes
En el nombre de Dios, nues
tro señor todopoderoso, que vibe
y reina sin prinsipio ni fin,
amen. Notorio y manifiesto
sea a todos los que esta publica
esscriptura de testamento, vlti
ma y final voluntad, vieren
como yo, da Maria Martinez, natural que
soy de la ciudad de Ronda, y vecina de esta,
hija lexitima y de lexitimo matrimonio
de Andres Martinez y de da Baruara Ber
mudes, mis padres, defuntos, naturales y ve
cinos que fueron de dha ciudad de Ronda,
hallandome como me hallo, enferma con
algunos achaques abituales, pero en mi ente
ro y caual juicio, memoria y entendimiento
natural, tal qual Dios, nuestro señor, a sido
serbido darme, creiendo como firme y ver
daderamente creo y confienso al alto e yncon
pachensible misterio d ela santisima Tri
nidad, padre, hijo y espiritu santo, tres per
sonas que, aunque realmente distintas y
con dibersos atributos, son un solo Dios verda
dero
romana, vajo de cuia ver
dadera fee y crehensia he vibido, vibo y protesto
vibir y morir, como catolica y fiel cristiana
que soy, y temiendome de la muerte que es
natural y presisa a toda criatura humana,
y su hora ynsierta, para que quando esta
llegue no me encuentre desprevenida, quiero
disponer las cosas tocantes y pertenececienttes
a el descargo de mi consiensia, euitar con la
claridad las dudas y pleitos que puedan sub
sitarse despues de mi fallesimto y, para poderlo
practicar con el deuido asiento, tomo por
mi yntersesora y abogada a la serenisima
reina de los angeles, Maria santisima,
madre de Dios y señora nuestra, al santo
angel de mi guarda, los de mi nombre y debo
cion y demas de la corte celestial, para que
ympetren de nuestro señor y redemptor Je
sucristo me perdone todas mis culpas y pe
cados y lleue mi alma a gosar de su beati
fica precensia, con cuios soberanos auxi
lios, otorgo que hago y ordeno mi testamto
en la forma y manera siguiente.
Lo primero, encomiendo mi alma a Dios,
nuestro señor, que de la nada la crio y redimio
con el ynfinito precio de su presiosisima vida
tierra de que fue formado, el qual hecho cadaber
quiero sea amortajado en abito de nuestro serafi
co padre señor san Franco de Asis, y sepultado
en la boueda de la hermandad de las venditas
animas, sita en la yglecia parroquial del sagrario,
de esta ciudad de donde soy hermana.
Mando que, ademas de las misas que tiene obli
gacion de decirme dha mi hermandad, se se
lebren por mi alma e yntension cargos de con
siensia y penitensias mal cumplidas veinte
misas resadas, su limosna tres rrs de vellon
por cada una, de las que sacada la quarta parte
correspondte a la colecturia, las restantes se digan
en las yglecias y altares que sea voluntad de mis
alvaseas, siendo las demas forma de mi entierro
sin mas ponpa que la que aconstumbra dha
mi hermd con los demas hermanos.
Lego a las mandas forsosas y aconstumbradas
de este obispado quatro rrs de vn para todas y por una
ves, con cuia limosna les ceparo del dro que podian
pretender a mis vienes.
Declaro que abra tiempo de veinte años, poco mas
contraje matrimonio segun orden de
hijos algunos y tras
catorse meces que a motibo de los malos trata
mientos y otros exsesos cometidos por el refe
rido su marido, se halla separada la
de su compañia y pendiente sierto litigio por
esta rason.
Ytt, declaro que a el tiempo y quando contraje
el referido mi matrimonio, traje por mi dote
y caudal propio en diferentes vienes hasta
la cantidad de un mil y ochocientos rrs, segun
resultara de la esscriptura que en esta rason
se otorgo en la villa del Colmenar ante dn
Antonio Godoy, essno publico que fue de ella, y el ex
presado mi marido no aporto capital ni vienes
algunos, ni menos durante el tiempo de nues
tro consorsio se han adquirido, pues lo qe siempre
ha procurado a sido disminuir y malgastar
quanto entre ambos se ha adquirido con sus
notorios desarreglos, lo que manifiesto para
que conste.
Ytt, declaro que hace tiempo de onse años tengo
en mis casas y compañia a da Ana Martinez,
mi hermana, de estado honesto, sirbiendome
y cuidandome en calidad de una mosa, a la qe
no le he dado salario ni otra remuneracion
y antes por el contrario con sus ajensias y por
alimentando, pues sin sus auxilios hubiera pe
resido, y para los efectos comuenientes asi lo ma
nifiesto para que conste.
Declaro, asimismo, no debo ni me deben cantidad
alguna de mrs.
Ytt, declaro que los vienes que poco consisten
en la ropa de mi uso y corto omejane de
casa.
Y, para cumplir y pagar todo lo pio que contie
ne este mi testamento, nombro por mis al
vaseas, testamentarios, cumplidores y executo
res de el, a dn Cristoval Matheos Parrilla y
a Lasaro Beltran, vecs de esta ciudad, a los qua
les y a cada uno ynsolidum les doy el poder y fa
cultad correspondte, para que luego que yo falles
ca entren y se apoderen de mis vienes, vendi
endo de los mas efectibos los presisos en publica
almoneda o fuera de ella, y de su produsido
lo cumplan y paguen todo con la brevedad po
sible sobre que les encargo las consiensias.
| Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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