Carta de dote
de
Maria del Aguila Gonzs. En el nombre de Dios, amen.
Sepan quantos esta carta vieren como yo,
Nicolas Ferreira, hijo lexitimo que soi
de Luis Ferreira y de da Petronila de Agui
lar, su lexitima muger, y rego de esta villa
de Alcala de Guadra, en la collacion del sor
Sntiago, digo que, por quanto yo estoi tratado y consertado
de casar lexitimamte, segun orden de Nra Sta Madre Ygle
cia juntamte con Maria del Aguila Gonzales, donzella, hija
lexitima que es de Franco Gonzs Jorge y de Maria del Aguila,
su muger, sus padres; asimismo, regor de ella, y por los susodhos
pa ayuda a sustentar las cargas y obligazs del dho ma
trimonio que se ha de contraher y selebrar oy, dia de la
fha, me ofrecieron dar en dote y caudal conocido de la
dha Maria del Aguila, mi esposa, que ha de ser ciertos
vienes, los quales aora, de presente, me quieren entregar
con tal de que otorgue resiuo de ellos y el ynstrumto dotal
correspondiente a fauor de la dha mi esposa, que ha
de ser y por ser justo lo quiero hazer, y, poniendolo
en efecto, siendo sierto y sauidor de mi dro y de lo
que en este caso me conbiene hazer, auiendo tenido
sobre ello mi acuerdo y deliberacion segun combe
nia, otorgo que resiuo en mi de los dhos Franco Gon
zales Jorge y su muger por dote y caudal conocido
de la referida su hija, mi esposa, que ha de ser los vie
nes que con separacion y exprecion de la cantidad
en que estan estimados aqui se contendran; y es en
la forma siguiente:
Primeramte, vna cama de barandillas es
timada en doscientos y cinquenta rrs.
Ytt, dos colchones nuevos cameros con su
lana en doscientos y cinquenta rrs.
Ytt, seis sauanas, las dos de ellas finas
guarnesidas de encaxes y las quatro de
crea, todas en ciento y ochenta y dos rrs.
Ytt, seis almohadas, las dos de ellas finas
guarnecidas de encaxes y las quatro de
crea en cinquenta y quatro reales.
Ytt, vna sobrecama y roapies en cinqta
y dos reales.
Ytt, vn cobertor blanco en cinquenta
reales.
Ytt, seis camisas las cinco de crea y la
vna de bretaña en ciento y sesenta y
cinco reales.
Ytt, seis enaguas blancas en setenta
y cinco reales.
Ytt, seis corpiños blancos en veinte
y dos reales.
Ytt, tres pañuelos de pescueso de estopi
lla y bretaña, guarnecidos de encaxes,
en dies y siete reales.
Ytt, tres delantares, el vno de Olan
y los dos de bretaña en sesenta rrs.
Ytt, tres pares de calsetas y escarpines
en quinze reales.
Ytt, vnos buelos de Olan guarnecidos
de encaxes en quinze reales.
Ytt, de unas vendas en siete reales
y medio.
Ytt, tres tohallas, las dos de crea y
la vna alemanisca en dies y seis
reales y medio.
Ytt, vna tabla de manteles alema
niscos y seis seruilletas en setenta
y cinco reales.
Ytt, dos tablas de manteles y seis
seruilletas, todo ordin, en veinte y ocho
reales y medio.
Ytt, vna basquiña de tafetan negro
en ciento y quarenta y cinco reales.
Ytt, vna casaca de moda de damasco
negro en noventa y cinco reales.
Ytt, otra casaca de pelo de camello en se
tenta reales.
Ytt, otra basquiña de pelo de camello
en ciento y dies reales.
Ytt, otra basquiña de camellon en
treinta y seis reales.
Ytt, vn monillo de tafetan doble en
treinta y tres reales.
Ytt, vnas enaguas de bayeta de gala
verdes en treinta y siete reales.
Ytt, otras enaguas de lila encarnada
en noventa reales.
Ytt, vna mantilla de bayeta blanca
en quinze reales.
Ytt, vnos corpiños de perciana seleste
en treinta reales.
Ytt, vn manto de seda en cinquenta
y seis reales.
Ytt, vn par de medias de seda seleste
y ligas en treinta y tres reales.
Ytt, otro par de medias de lana encar
nadas en quinze reales.
Ytt, vn par de sapatos nuevos en doze
reales.
Ytt, vn par de sarsillos de oro en cien
to y ochenta reales.
Ytt, otros dos pares de sarsillos de plata
ordinars en quinze en reales.
Ytt, vna cruz de pescueso de plata
sobredorada y piedras en veinte y dos reales
y medio.
Ytt, seis tumbagas finas en noventa
reales.
Ytt, vn par de heuillas de plata en quin
ze reales.
Ytt, seis cucharas de plata en noven
ta reales.
Ytt, vn bernagal de plata de setenta
y cinco reales.
Ytt, vn rosario engarzado en plata
en treinta y siete rrs y medio.
Ytt, vn abanico fino en treinta rrs.
Ytt, otro abanico ordin en siete rrs.
Ytt, vn par de guantes de seda en vein
te reales.
Ytt, otros dos pares de guantes ordi
narios en siete reales y medio.
Ytt, de dos dijes y vna abuxa de pelo
de plata en treinta y tres reales.
Ytt, dos arcas, la vna grande, y otra
mas pequeña de sedro en ciento y
setenta y cinco reales.
Ytt, quatro sillones de baqueta en ciento
y veinte reales.
Ytt, de diferentes sillas de paxa treinta
reales.
Ytt, vna caldera de cobre en setenta y
cinco reales.
Ytt, vn perol en quinze reales.
Ytt, vn belon en treinta reales.
Ytt, vna sarten de cobre en quinze reales
Ytt, vn chocolatero en quinze reales.
Ytt, vn almires en treinta reales.
Ytt, vnas estrebes en treze reales.
Ytt, de diferente lossa, sesenta rrs.
Ytt, seis lienzos de distintas pinturas
en ciento y cinquenta reales.
Ytt, vnas laminas en veinte y dos rrs.
Ytt, seis fanegas de trigo en ciento y
ochenta reales.
Ytt,dos candeleros de metal en dies y ocho
reales.
Ytt, dos coxines en treinta reales.
Los quales dhos vienes suman y montan
tres mill setezos treinta y ocho reales de
vellon, en que como pormenor ba referido han sido estimados
y apreciados por personas peritas e yntelixentes de mi sa
tisfacion y la de los dhos mis suegros, por quienes aora, de preste, se
han puesto de manifiesto los expresados vienes; y me los han
entregado; y de los susodhos los he reseuido en presencia
del preste ssno y testigos de esta carta de que le pido de fee, e yo,
el ssno, la doi de que en mi presencia y de dhos testigos los dhos
Franco Gonzs y su muger pusieron de prompto y manifiesto
los expresados vienes en que se entrego el dho Nicolas Fe
rreira, por lo qual yo, el susodho, me doi por entregado de ellos
y me obligo a tenerlos en mi poder sobre mi persona y
vienes, y sobre lo mejor y mas bien parado de ellos por dote
y caudal conocido de la dha Maria del Aguila, mi esposa,
que ha de ser pa no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas,
crimenes, ni excesos, ni otra cosa alguna y, si lo hiziere,
no valga, antes si los dare y pagare en la cantd de ellos a la
dha mi esposa y a qn su poder, causa y dro representa
prompta y efectiuamte de como el dho nro matrimonio,
que emos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o diborsio
o por otro qualesquiera de los casos que el dro permite, sin esperar otro
plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder executar y
apremiar por todo rigor de dro y via executiua, y las costas de su
cobranza en virtud de este ynstrumto dotal y el juramto desisorio que
preseda por parte de la susodha o de qn su poder o causa hubiere
en que dejo diferida la prueba de todo ello de que le releuo en toda
forma, aunque de dro de requiera, a cuia firmesa obligo mi
persona y vienes, hauidos y por hauer, y doi poder cumplido y
bastante a las justicias de S M el Rey Nro Sor de qualesquier
partes que sean pa que, al cumplimto de lo referido, me execu
ten, compelan y apremien por todo rigor de dro y via exe
cutiua, como si fuese por sentencia difinitiua de jues com
petente, pasada autoridad de cosa jusgada, sobre
que renuncio las leies y dros de mi fauor y defensa y la
gral del dro en forma fha la carta, en la villa de
Alcala de Guadra, en primero de mayo de mill setezos
treinta y quatro años; y yo, er ssno, doi fee conosco a el
otorgante, que firmo siendo testigos: dn Miguel Brauo
Ferrer, dn Juan de Oca y Manuel Gonzs, regor de esta
villa.
Nicolas de Ferreira