Essra de contrata del ciru
jano titular de esta villa. En 21 de enero de 1833.
         
 En la villa de Algete, á veinte y un dias del mes
         
 de enero, año de mil ochocientos treinta y tres,
         
 estando en ayuntamiento los señores Martin
         
 Lopez Adan y Mariano Sanz, alcaldes ordinarios;
         
 Miguel Hernan y Juan de Benito, regidores;
         
 Juan Fernandez, pror sindico gral; Eugenio Lo
pez Moscoso, personero; Julian Simon y Leandro 
         
 de la Peña, diputados del comun de ella; juntos
         
 y congregados segun costumbre ante mi el essno
         
 y testigos, digeron que: allandose concluida la essra
         
 del cirujano titular de esta villa dn Jose Escribano
         
 han tratado y quedado conformes con este el que 
         
 continue y siga con el partido de tal cirujano titu
lar por el tiempo, salario y condiciones con que ha 
         
 serbido anteriormente y aqui se espresaran; y poni
endolo en execucion, los señores otorgantes por
         
 si y en nre del comun de vecinos de esta villa, com
bienen siga y se tenga por tal cirujano titular 
         
 de ella al referido dn Jose Escribano por tiempo de
         
 cuatro años que empezaron a correr en primero
         
 de este año de la fecha y concluiran en el ultimo dia
         
 del año de mil ochocientos treinta y seis vajo las
         
 condiciones siguientes:
   
 1ª Primeramte que á dho dn Jose Escribano se le ha
         
 de dar el salario de seis mil y seiscientos rs en cada uno 
         
 de dhos años por su trabajo y asistencia a los ve
cinos y naturales de esta villa, dandoselos 
         
 cobrados por la misma y pagados en cua
tro tercios iguales en tres en tres meses
         
 de cada uno de dhos años, y en ellos la parte qe 
         
 corresponda con respecto a los seis mil y seiscien
tos rs anuales. 
   
 2ª Que dos meses antes de cumplir el ultimo año, en
         
 caso que esta villa disponga de despedir al referido 
         
 dn Jose de tal cirujano de ella, se le ha de pasar y 
         
 dar recado de despedida para que en el pueda vuscar 
   
 su convenencia y, si el susodho se despidiere volunta
riamente, cumplido dho tiempo ha de practicar el
   
 mismo abiso para que esta villa pueda vuscar otro en
   
 el mismo tiempo. 
   
 3ª Que queda a beneficio de dho dn Jose sus justos dros en
   
 la asistencia de los partos con obligacion de asistir a ellos 
   
 si se le llamase por las interesadas; las barbas de los 
   
 vecinos que se afaitasen en sus casas, no pudiendo el 
   
 susodho esigir por dha razon mas que veinte rs por cada 
   
 uno en dhos años, esto es, afaitandose solo una vez en 
   
 cada semana, que siendo dos veces en ella sera doble 
   
 como tambien lo que debieren dar por su asistencia
   
 los señores cura y demas eclesiasticos residentes en esta 
   
 villa, el admor de la Rl Renta de tabacos y el mro de pri
meras letras de ella, siendo cargo de dho dn Jose el asistirles 
   
 lo mismo que a los vecinos por estar estos reputados co
mo tales, quedando a su fabor lo que debiesen dar los 
   
 criados y criadas de fuera del pueblo que viniesen
   
 a serbir á el. 
   
 4ª Que dho dn Jose ha de ser obligado a asistir a todos los 
   
 pobres enfermos que entrasen en el Santo Hospital de
   
 esta villa sin que se escuse ni pueda escusarse con  prettes
to alguno.
   
 5ª Que el susodho dn Jose no pueda tener anejo alguno 
   
 y si pueda salir a las apelaciones qe le ocurran 
   
 fuera de esta villa con tal que no haya enfermo de 
   
 peligro en ella correspondiente a su facultad, y para ello
   
 dara abiso al señor alcalde para que le conste de su ausencia.
   
 6ª Que por razon de ausencias y enfermedades se le con
ceden veinte y cuatro dias de falla en cada un año y  
   
 estos, no siendo por enfermedad, no pueda tomarlos 
   
 seguidos ni los que dejase de tomar en un año pueda 
   
 usar de ellos en el siguiente; y si fuesen dhos veinte y
   
 cuatro dias por enfermedad, concluidos estos a de ser 
   
 obligado á traher cirujano aprovado que asista á los
   
 enfermos o le quedara suspenso el salario para con
   
 el la villa traher profesor que lo execute. 
   
 7ª Que dho dn Jose ha de ser obligado a tener siempre un 
   
 mancebo de la satisfacion de esta villa para sangrar y afai
tar, de modo que esten vien asistidos los vecinos. 
   
 Vajo de dhas condiciones sigue por tal cirujano titular 
   
 de esta villa el susodho, y por este comun de vecinos de ella 
   
 se le guardaran y cumpliran las condiciones de esta essra 
   
 segun y en los terminos que queda espresado: y estando 
   
 presente dho dn Jose Escribano, aceptó esta essra y
   
 se obligaba y obligo a serbir en su facultad a todos los
   
 vecinos y naturales de esta dha villa vajo de las estipuladas
   
 condiciones y salario asignado segun y como se conti
ene en la primera condicion de esta essra; en cuya
   
 forma todos por lo que respetibamente les toca y
   
 corresponde obligan sus vienes y los de los propios, y
   
 rentas de los vecinos de esta villa en la forma y manera
   
 que puedan dar poder á los señores juezes y justicias 
   
 de S M que les fueren competentes para que 
   
 les compelan y apremien a su cumplimto
   
 como por sentencia difinitiba pasada en 
   
 autoridad de cosa jusgada y consentida que
   
 por tal lo reciben, renunciaron todas las leyes, fue
ros y dros de su fabor que para este caso y validacion 
   
 de este instrumento deban renunciar, en cuyo tes
timonio asi lo dijeron y otorgaron, siendo testigos 
   
 dn Juan Ortiz Merlo, Celedonio Lopez Alonso y
   
 Ysidro Prieto, vecinos de esta dha villa y de los señores
   
 otorgantes a quienes doy fe conozco; firmaron 
   
 los que lo acostumbran y por los que no lo hizo 
   
 á su ruego uno de dhos testigos: 
   
 Martin Lopez Adan       Mariano Sanz 
   
 Juan de Venito     Juan Fernandez 
   
 Eugenio Lopez Moscoso 
   
 Tgo a rruego:     Jose Escrivano 
   
 Ysidro Prieto 
   
 Antte mi 
   
 Miguel Recuero 
   
 Garcia
   
 En virtud de auto del Sr Alcde constl de esta villa, don 
   
 Lorenzo Recuero, di copia de esta escra en un pliego  
   
 del sello segundo, dia veinte y ocho de enero de mil
   
 ochocientos cuarenta y siete, doy fe