Da Melchora Ruiz 
 vecna de la Puebla de 
 Nerja 
 capl contra 
 Luis de Santiago, su 
 marido 
 En la villa de Frigiliana, en primo 
 dia de el mes de nobiembre de 
 mil setecientos sesenta y 
 zinco años, ante mi el essno ppco 
 de ella y de los testigos a
qui contenidos, parezio Luis Sn
tiago, vezino de la Puebla de Nerja, a qui
en doy fee conozco y dijo: que para serbicio 
 de Dios Nro Señor esta casado de segundas 
 nucias con da Melchora Ruiz, y an rezivi
do las demas vendiciones despuestas por 
 el santo Conzilio de Trento; ya supo de 
 la dha da Melchora trajo diferentes mue
bles suios propios y algunos raizes que here
do de sus padres, cuios bienes fueron balu
ados y apreziados por peritos que para ello 
 fueron nombrados por anbas partes, de cu
ios bienes le a pedido le otorgue reziuo 
 para escusar litijios entre los herederos 
 de uno y otro matrimonio; y conosiendo ser 
 justo lo quiere haser, y poniendolo en ege
cusion por aquella via y forma que 
 mas aia lugar en dero, y siendo sabe
dor de el que en este caso le perteneze 
 y confesando esta relacion por cierta 
 y baledera, otorga que a rrezeuido de 
 la dha da Melchora Ruiz, su muger, 
               
                
 los bienes siguientes: 
         
               Primeramte, una basquiña de tafetan negra 
 en precio y cantidad de doscientos res ven. 
   Un guardapies de floripon morado en tres
cientos reales. 
   Otro de rue con picado en ciento y zin
quenta res. 
   Una armilla de lo mismo en sesenta res. 
               Otra de tafetan azul doble en quarenta 
 reales. 
   Otra de medio pelo negro en beinte res. 
   Un guardapies de calamaco en cien res. 
   Un delantar de olan y otro de nobiciate 
 en treinta res. 
   Una mantilla de baieta ordinaria a onse res. 
   Otra franela en zinquenta res. 
   Unos buelos de olan bareados en dies res. 
   Tres corbatas de olan clarin, treinta res. 
   Un pañuelo de olanete en beinte res. 
   Medio pañuelo de borzelino bordado treinta, 
 digo en beinte res. 
   Tres paletinas de olan y gasa en beinte res. 
   Quatro petos de barias telas en beinte res. 
   Tres tunbagas finas quarenta y zinco res. 
   Un adereso de Franzia en zinquenta res. 
   Dos gargantillas en seis res. 
   Una cruz de lazo en beinte res. 
   Dos camisas nuebas de tiradizo en zinquta res. 
   Unas enaguas blancas en beinte y zinco res. 
   Un pañuelo azul y blanco en dies res. 
   Un par de medias de seda dies y ocho res. 
   Un par de calzetas nuebas seis res. 
   Tres abanillos de hueso beinte res. 
   Dos rosarios en dies res. 
                                                                                          
    Tres pares de votones de plata, dies y seis res. 
   Un colchon con lana, sesenta res. 
   Tres sabanas de tiradizo, sesenta res. 
   Dos sabanas delgadas en cien res. 
   Una colcha de calamaco en zinquta res. 
   Tres almoadas delgadas con randas finas en 
 zinquenta res. 
   Tres serbilletas y una tabla de mantes, vete res. 
   Una silla de baqueta en ocho res. 
   Un belon de metal en quta y zinco res. 
   Una chocolatera en doze res. 
   Un perol de azofar en treinta res. 
   Un casillo de lo mismo en seis res. 
   Una sarten grande y otra pequeña en 
 beinte y seis res. 
   Una espetera en dos res. 
                 Un candil en un real. 
   Un espejo en seis res. 
                 Un salero de barro, un rel. 
   Una peinilla de plata en dies res. 
   Un escapulario bordado con oro, quatro res. 
   Quatro lazos de zinta, dos res. 
   Un arca grande de pino, beinte y quatro res. 
   Un par de zapatos a la ynglesa en catorze res. 
   Un almires con su mano en treinta res. 
   Dos fundas de almoadas con lana, doze res. 
   Tres cucharas de peltre en seis res. 
   Zinco laminas de diferentes ymagenes en 
 quinze res. 
   Un tonel de cabida de treinta arrobas y 
 leños de yerro en cien res. 
   Una sera de higos de a quatro arrobas 
 en beinte y quatro res. 
   Onse arrobas de vino en noventa res. 
                                                                                                                                                                              
    Zinco marjales de tierra de riego en la 
 vega de dha Puebla bajo de diferen
tes linderos en prezio y cantidad de 
 seiscientos res. 
   Una obrada de majuelo para vino en 
 el pago de la haza llana, linde otros 
 de los deemas herederos de dn Fernan
do de Aranda, beneficiado que fue de 
 la misma Puebla en prezio de doscien
tos res. 
   Otra obrada de viña en dho pago y 
 bajo de los mismos linderos en precio de 
 trescientos res. 
   Siete higueros en dhas viñas en cien res. 
   Media fanega de trigo en beinte res. 
   Y en la casa de la plaza de la misma 
 Puebla, linde a la casa de Luis Villas
claras, cien res. 
   Ynportan dhas partidas tres mil quatro
cientos y ochenta res; que todos los enun
ciados bienes confiesa aber rezivido de 
 dha da Melchora Ruiz su muger y por 
 propios de esta, de cuios bienes y sus apre
cios se da por entregado y contento 
 a su boluntad sobre que renunsia la 
 edzepcion de la nom numerata pecunia, 
 leies de la entrega, prueba del resiuo, do
lo y engaño, y deemas que en esta razon 
 tratan como en ellas y cada una se 
                                                                                                                                                                                                   
    contiene; y se obliga a mantener dhos 
 bienes para entregarlos a la dha 
 su muger y quien su causa ubiere 
 cada que segun dero corresponda, y 
 no usara del dero de retencion de lo 
 mueble, pues este lo renuncia y a todo 
 ello consiente se le apremie y ejecute 
 en birtud de esta escriptura y el jura
mento de quien fuere parte, en quien 
 difiere su liquidasion y releba de 
 otra prueba y a el cumplimto firmeza 
 y seguridad de lo que dho es obliega 
 su persona y bienes muebles y raizes a
bidos y por aber, y da poder a todos los 
 jueces y justicias de mgd para que le 
 apremien y ejecuten con todo rigor 
 de dero a el cumplimto de lo que dho es, 
 como por sentencia pasada en auto
ridad de cosa juzgada, consentida 
 y no apelada sobre que renunsia 
 todas las leies, fueros y deros de su 
 fauor y defensa con la general 
 de ellos en forma y en testimonio, de 
 lo qual otorga la presente que fir
mo siendo testigos Antonio Villasclaras, 
 
    Franco de Acosta y Franco de Nabas Man
silla, todos vecinos de esta uilla de 
 que doy fee.
   
 Luis de Santiago 
 Ante mi 
 Juan Jph Rodriguez 
 essno ppco