Dote y arras dn Salbador Fer
nandez y Torres vecino d esta
ciudad
en fabor de
da Maria Basilia Barrero su
muger
En la ciudad de Baeza a ocho dias
del mes de octubre de mil setecientos
nobenta y seis años. Ante mi, el
esno publico de su numo y testigos
que se expresarian, parecio dn Sal
bador Antonio Fernandez y Torres,
vecino de ella, hijo de dn Felipe Santiago Fernandez,
defunto, natural de la villa de Cazorla, y de da Ysabel
de Torres, que lo es de la ciudad de Ubeda y vecina de
esta, y dijo que para servir a Dios, nro sr, esta
casado y velado in fazie eclesie con da Maria Basilia
Barrero, hija de dn Juan Esteban Barrero, natural
de dha cuidad de Vbeda, y de da Geronima de Vera qe
lo es de esta ciudad y vecina de ella; y que hauiendo
conferido al matrimonio dha su esposa diferentes
vienes, ropas y alajas le ha pedido otorgue a su fabor
la correspondte esra de dote, lo que ha tenido a vien
y en su execuzn en aquella mejor via y forma qe
puede y ha lugar de dro, sauidor del que en este
caso le compete, otorga que recibe por vienes, dote
y caudal de la nominada da Maria Basilia
Barrero, su esposa, los siguientes:
Vn olibar de nobenta y nuebe matas en el
sitio de la fuente Rui Sanchez termo
d esta ciudad, que linda a lebante y
norte con olibas de la caseria de aquel
sitio que posee el marques de la Garan
tia, vecino de Ezija, a poniente con otras
de Pedro de Salas y al sur, con otras de los
herederos de dn Lucas Monsalbe, vecino
d esta ciudad, el qual dho olibar vendie
ron a la dha da Maria Basilia Catha
lina Rodriguez, uiuda de Vicente Padilla, y
los hijos y herederos de este por esra que
otorgaron en ella ante dn Antonio Mesia
de la Puerta, esno q fue de su numero, a
veinte de dize del año de mil setecienttos no
benta y tres, valen seis mil y cien rs, de
los que rebajados un mil y ciento, capital
de un zenso que sobre si tiene a fabor de dn
Franco Requena, presvitero d esta ciudad,
quedan liquidos de su ualor cinco mil rsreales.
Una sartilla de perlas en seiscienttos y cin
quenta reales.
Otra de aljofar en ciento y vente rrs.
Vna cruz de boton de esmeraldas en cien rs.
Vnos pendientes de lazo en cientto y veintte rs.
Otros de dos piezas en cien reales.
Vn anillo de damantes en ciento y treina
reales.
Otro de esmeraldas en cientto y quarenta rs.
Otro de esmeraldas en ochenta rrs|rreales.
Otro de lo mismo en quarenta rrs.
Vna cadena de plata sobredorada con una
joyita de oro en doscientos rs.
Vna sobrecama de damasco en trescientos rs.
Otra de boton en trescientos reales.
Dos sabanas de true en cientto y ochenta rs.
Siette almoadas de true con guarniciones
de musolina en ciento y veinte rs.
Dos sabanas de coruña en doscientos rs.
Tres almoadas de coruña en cinquenta rs.
Dos sabanas en cien reales.
Veinte y siete varas de lienzo para colcho
nes, a ocho reales vara, doscienttos diez
y seis reales.
Vna cama de madera en cien rrs.
Vn cobertor en setenta reales.
La lana de los colchones y almoadas en
doscientos reales.
Tres baules en ciento y sesenta rs.
Vna mas pequeña en ueinte rs.
Vna almirez en sesenta rrs.
Un belon mediano en quarenta rs.
Otro mas pequeño en treinta rrs.
Seis camisas en doscientos rrs.
Tres pares de enaguas blancas en nobenta rs.
Tres pares de guardapieses con jugones, blan
cos, en cientto y ochenta rs.
Vn bestido de raso de color de leche en doscien
tos reales.
Otro de lo mismo de color rosado en doscien
tos reales.
Vna basquiña de paño de seda en trescien
tos rrs.
Otra de busumana en cien reales.
Otra de tafetan en sesenta rs.
Una mantilla de franela en sesenta rs.
Otra de seda con blonda en cien reales.
Otra musolina con arandela de lo mis
mo en cien reales.
Otra de puntas en sesenta rrs.
Vn guardapies de yndiana en quarentta
y cinco reales.
Vn jubon de terciopelo en sesenta rs.
En dinero tres mil y quinientos rs.
En ropa de mesa trescientos rrs vn.
Los quales dhos vienes a vna suma
importan catorce mil trescientos ochenta y
un reales vellon, y los recibe el otorgantte
real y efectibamentte los muebles, ropa, alajas
y dinero en este acto ha uistta y en presencia
de mi, el escribano, y testigos d esta escrip
tura, de que doy fe y a maior se
da y otorga por contentto y realmente en
tregado a su uoluntad de todos los referidos
vienes; y formaliza de ellos el recibo y res
guardo que mas eficaz se rrequiera por
derecho, a fabor de la precitada su espo
sa, declarando como declara an sido jus
tipreciados y ualorados por personas in
teligentes de la satisfaczion y confianza
del otorgantte, en ciua tasazion no ha hauido
lesion, ni engaño y, en el caso de que haya
y pueda haber hauido algun exceso, en poca
o mucha cantidad de la que fuere, hace a fabor
de la nominada da Maria Basilia Barrero,
su muger, gracia y donacion, buena, pura
perfecta e irrebocale que el derecho llama
intervibos con insinuazion bastante y demas
formalidades competentes y que se requieran
por derecho, para su estabilidad y firmeza,
sobre que renunzia la ley quarta, titulo sie
te, libro quintto del ordenamiento real es
tablecido en las cortes celebradas en Alcala de
Henares, que trata de lesiones, con los quatro
años que lo define para la ressision de los
contratos que las contienen, cuio termino da
por parado como si realmente lo estubiera,
y a maior abundamiento haprueba y ractifica
la expresada tasazion y se obliga a no re
clamarla en tiempo alguno, y si lo hiciere
o intenttare ha de ser visto por el mismo echo,
haberla aprobado y revalidado de nueuo, aña
diendo fuerza a fuerza y contrato