Declaron del ziru
jano Dn Luis Pe
yro
            
         
         
         
            
 En el lugar de San Esteuan digo del Castellar 
            
 de Sn Esteban en dies y siete de henero de dho año
            
 de preson de Dn Pedro de Castro, presvitero parte en estos
            
 auttos y para la justificazon de los particulares de el
            
 pedimto dado por su parte que es el ynsertto en la Rl
            
 Provon de este cometido por lo correspondientte a el
            
 aczidentte de su maioral Juan Manzanera
            
 el maior presentó ante mi a un hombre que dixo ser
            
 ziruxano de Villacarrillo y que este a reconozido 
            
 a dho maioral y que lo presenta para que haga su
            
 declarazión a consecuenzia de lo que se manda pra
            
 providenzia de los señores de la sala, mediante
            
            
 lo que a dho su maioral no lo a visto, ni reconozido ziruxno
            
 alguno en cuio estado yo el rezepr, reziui juramto
            
 por Dios y una cruz segun dro del expresado hom
bre que refirio llamarse Dn Luis Peiro y ser natu
ral de la villa de Onil, reyno de Balenzia y 
            
 vezino de la villa de Villacarrillo y ser ziruxno
            
 aprobado, quien hauiendo firmado prometio dezir
            
 verdad y siendo preguntado dijo a uisto y reconozido
            
 a un hombre, su aspecto de mas de sesentta años, lla
mado Juan Manzanera el maior, vecino de esta
            
 villa y maioral de las bacas de Dn Pedro de Castro,
            
 Presvitero, vezino de este dho lugar el qual actu
almente padeze en el lado derecho del cuerpo
            
 hazia el bazio sobre las costillas mendozas, prime
ra, segunda y terzera de la parte anterior, una 
            
 ulzera herposa, produzion
 de humor corrosibo qe 
            
 de causa esterna y violenta produjo o imbio natu
raleza, aquella expesie de umor corrosibo que la for
mo y altero otra parte la que en el dia se mantie
ne con bastante ymflamazion y junttamentte
            
 derramando mucho humor corrosibo por dha ulzera
            
            
 la que le impide oy notandolo el uso de su exer
zicio, sino tambien la libre respirazion, porque
            
 infartando los musculos intercostales tantto
            
 yntternos como esternos, impiden el libre uso 
            
 para la nezesaria respirazion y tambien se adbier
te que el cartilago que une dhas costillas con el
            
 diafragma a estado mui ofendido pues en el dia
            
 no permite se llegue a un ebidentte rexistro por
            
 su dolor y por ello el que depone le a mandado a
            
dho maioral pazientte el medicamto que corres
ponde, segun la indicazion que en el dia apareze 
            
 y dha ulzera es prozedida de auer caido el 
            
 humor corrosibo a dha parte y estte hauer pro
zedidio de auer atormentado aquella parte
            
 con alguno o algunos golpes de ynstrumento
            
 contundentes como palo, piedra u otro de estas
            
 classes y dha ulzera no haze juizio zierto
            
 del tiempo que la padezerá aunq el pazientte
            
 le a informado a el que declara que abra dos me
ses, pocos dias mas o menos que rezibio los
            
            
 golpes en la referida parte y que lo que a dho es la 
            
 verdad en cargo de su juramentto en q se afirmo
            
 hauiendo por si leido el ttodo de esta su declara
zion y que es de hedad de zinquentta y dos años
            
 y veinte de faculttad y la firmo y los marxenes
            
 de las cosas de que se compone. Doy fee.