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Abril, 6, de 1710
Estando en el sitio de las Aguasçebas, termino y jurisdiçion
de la villa de Villacarillo, en veinte y seis dias del mes de abril
de mill seteçientos y diez años, ante mi, el preste essno puco del nu
mero, rentas rs y millones de dha villa, pareçieron presentes
Manuel de Mora, vezino, y Marina Garçia de Aibar, su lexiti
ma muxer, moradores en dho sitio de las Aguasçebas en la huer
ta de la capellania que fundo el lizdo Molina, de que es capellan
de presente el lizdo Alfonso de Montoro, vezos de la dha va de Va
carillo. Y la dha Marina Garçia pidio liçençia a el dho Manuel
de Mora para otorgar esta escripa de capital y lo que en ella
se contendra y el dho Manuel de Mora dio y conçedio la
dha liçençia a la dha su muxer para el efecto que la pide
y la susodha la açepto. Y de ella usando, dixo que el dia que
se contaron veinte y quatro del mes de março proxime pasa
do de este presente año, se casaron y belaron segun orden
de ntra Santa Madre Yglesia y, por quanto el dho Manuel
de Mora, su marido, truxo a dho matrimonio diferentes bie
nes muebles y ganado y de ello no hiço capital al tienpo
de contraer el dho matrimonio y para que en todo tien
po conste los que son, se ponen por capital en esta escriptura;
los quales, apreçiados por personas de satisfacçion de anbas
partes con sus apreçios y justo balor son los sigtes:
Lo primero, treinta y nuebe cabezas de gana
do capbrio, las treinta y ocho henbras paridas
y baçias y la una macho, se tasan todas unas
con otras a dos ducados cada una y mon
tan setenta y ocho ducados.
Una borica ruçia de quatro años se apre
çia en dosçientos reales.
Un borico capon ruçio de çinco años se apre
çia en dosçientos reales.
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