Ruo de dotte a fauor de Josepha Maria Cabrera
          En el nombre de Dios Nro Sr todopoderoso, amen. 
 Ssepan quanttos esta cartta de resiuo de dotte bieren, 
 como yo Matheo Rodriguez Gallardo, vesino de esta uilla, 
 digo que: por quantto al ttiempo y quando se efectuo 
 el matrimonio q tengo conttraido con Josepha Maria 
 Cabrera, hija de Joseph Ramos y de Ana Cabrera, difunttos, 
 Maria de San Roque, veçina de esta ua, viuda del sarjento 
 mayor Alonso Gomez Quinttero, como madre y heredera del 
 lizdo dn  Alonso Gomez Quinttero, presbittero q fue de esta ua, 
 ya difuntto, me ofresio por dotte y casamto de la dha mi mujer, 
 setteçienttos y settentta y quatro rs y tres quarttillos de un 
 en bienes muebles, los seisienttos y quarentta y quatro 
 q por clausula de su testtamto lego y mando a la dha 
 mi mujer el dho lizdo dn Alonso Gomez Quinttero y los 
 sientto y treintta y tres quarttillos reestanttes de San Roque, 
 q ttodos los reçiuo en los bienes y apresios siguienttes:
         
         
            
 Primeramte, quattro sauanas de crea 
 nueuas apreçiadas en nobentta rs de un.
            
 Yttem quattro baras de crea nueba apresidas en 
 dies y nuebe reales de uellon.
            
 Yttem siette baras de crea cordelera apre
siadas en dies y siette reales y medio de uellon.
            
 Yttem dos baras y media de brettaña apresiadas en 
 onse rs y quarttillo de uellon.
         
            
 Ytten vnas enaguas de lamparilla apre
siadas en cattorse reales de uellon.
            
 Ytten un monillo de granetta y olandilla pa
ra el apresiado en veintte y sinco reales y 
 medio de uellon.
            
 Ytten dos pares de mantteles apresiados 
 en dose reales de uellon.
            
 Ytten quattro seruillettas, siette reales 
 y tres quarttillos de vellon.
            
 Ytten una caxa de pino de Flandes apre
siada en ttreintta rs de uellon.
            
 Ytten vna cama de campo bronseada 
 en sientto y ochentta reales de uellon.
            
 Ytten vn colchon apreçiado en ttreintta rs.
            
 Ytten una caldera apreçiada en quarentta y 
 sinco rs de uellon.
            
 Ytten vn almires con su mano apreçiado 
 en veintte reales de uellon.
            
 Ytten un candil en ttres rs de uellon.
            
 Yten vnas trebedes en nuebe rs.
            
 Yten un asador en dos rreales de uellon.
            
 Yten vna sobrecama en quarentta rs.
            
 Yten dos quadros en quarentta y quattro rrs.
            
 Ytten vn bufette en dos reales de uellon.
            
 Ytten un candelero en quattro reales de un.
         
            
 Ytten vn lebrillo de amasar apresiado en seis 
 reales de uellon.
            
 Ytten de plattos y ottras piesas de loza, siette rs de un.
            
 Ytten de esteras, onse reales de uellon.
            
 Yten tres varas y media de anascote pa vn manto, 
 treintta y un reales y quarttillo de uellon.
            
 Yten seis baras de anascote para vna saya en 
 sinqta y quattro rs de uellon.
            
 Yten nuebe baras de camellon para vnas ena
guas, quarentta y sinco rs de uellon.
         
         
            
 Por manera que suman y monttan los dhos 
 vienes settecienttos settentta y quattro 
 reales y tres quarttillos de uellon, los quales por ser  en mi po
der me doy por contentto y enttregado a ttoda mi volunttad 
 sobre que renuncio las leyes de la enttrega, prueba del rreçiuo 
 y demas de este caço como en ellas y en cada una de ellas 
 se conttiene; y me obligo a ttenerlos por dotte y caudal de la 
 dha mi muger y de no los disipal ni maluarattar ni obligar 
 a mis deudas, crimines ni exsesos y cada vez y quando 
 que el dho mattrimonio fuere disuelto o separado por muertte 
 o diuorsio o por ottra de las causas que el derecho permitte 
 boluere y restituire a la dha mi muger los dhos vienes 
 como los reçiuo y en su defecto su valor sin aguardar