Testamto Maria de la Consepon
            
            
 En el nombre de Dios Nro Señor, amen. Sepan 
 quantos esta cartta de mi testamto y vltima voluntad 
 vieren, como yo, Maria de la Consepon
         
            
         
         
            
 Primeramte, mando y encomiendo mi alma a Dios 
 Nro Señor q la crio y redimio por su presioza sangre 
 y la lleue a descansar a su corte zelestial para a don
de fue criada y el cuerpo a la tierra de q fue 
 formado; y quando muriere, mi cuerpo quiero sea 
 sepultado en la yglesia parrochial de Nra 
 Señora de la Consepon con el hauito de Nro 
 Padre san Franco, q para ganar las grasias desde 
 luego lo pido.  Y me acompañen a 
 mi entierro los señores clerigos de dha yglezia 
 y mi cuerpo a la uoluntad de mis
            
            
 albaseas.
         
         
            
 Yten mando q el dia de mi entierro, si fuere ora, 
 y si no el siguientte, se digan por mi alma al 
 cuerpo presete dos misas cantadas, una del ofizio de 
 Nra Señora y otra de requien con su bixilia.
         
         
            
 Yten mando se me diga la miza de animas y 
 tres de l agonia en la dha yglesia de Nra Señora 
 de la Consepon por los señores clerigos de ella.
         
         
            
 Yten mando se me digan por mi alma e in
tension y deuosiones cumplimto a quarentta 
 misas rezadas, y baxada la quartta pte de la 
 iglessia las demas se digan pr mitad entre los dos combentos 
 de Nro Padre san Franco y Nra Señora de la Victoria 
 pr sus relixiosos, prque assi es mi volunttad.
         
         
            
 Yten declaro me deue Juana Bapta, mi suegra, tres fane
gas de trigo, las dos q le preste el año pasado de se
tesstos y ocho, a presio de sinquenta rs fanega, 
 y la otra q pagó de mi caudal Barme Barrera, mi 
 marido, difunto, por la dha su madre q estaua 
 deuiendo a Franco Neto; y assimismo sesenta y tres rs 
 q pagué por la suzodha de veinte y vna peonada en sus 
 biñas; y assimismo vna quartilla de habas y seis rs.
         
         
            
 Y assimismo sesenta y seis rs, los treinta y seis de seis 
 @ de uino y los treinta de asste. Y dañado y veinte y dos 
 rs de los hornales q pagué por la susodha en recoxer 
 el trigo q la suzodha tenia el dho año pazado, 
 y nuebe rs de vn capotte de saial q el dho mi marido
            
            
 le entrego a Pedro Barrera, su hijo, de la dha 
 mi suegra; y dies y siette rs q pagué por la suzo
dha en el cambio del jumto q hizo con los gita
nos; mando se cobre de la susodha las dhas parti
das porq assi es mi voluntad.
         
         
            
 Yten declaro me deue Xptoual Prietto, cordo
nero, siento y quarenta y sinco rs y mo q le presté y por qta 
 me a dado veinte y quatro rs de vn barril de sardina y tres 
 libras de thosino; mando se le cobre lo demas.
         
         
            
 Yten declaro me deue Jun Mursiano, vo d esta ua, sinco 
 excudos de plata q le presté; mando se le cobren.
         
         
            
 Yten declaro me deue Frano de Morales, maestro de es
grima, siete pesos escudos q le di para en qta de trigo; mando se le 
 cobren.
         
         
            
 Yten declaro me deue Frano Ranxel dies y siete rs de vino 
 q le uendi; mando se le cobren.
         
         
            
 Yten declaro me deue Po Ximz Montilla veinte y ocho rs del ualor 
 de vna fana de albexon; mando se cobren.
         
         
            
 Yten declaro me deue Jun Franco sinqta y tres quartillos de asste a o
cho quartos; mando se le cobren.
         
         
            
 Yten declaro tengo por mis vienes los siguientes:
            
 Primeramte, las cazas de mi morada en la ce de la Consepon.
            
 Yten dos millares de majuelo al sitio del poso dulse.
            
 Yten vn rosario engalsado en plata con tres medallas de platta 
 y vna de xolla de pecho de plata; y otras seis medallas de plata 
 y vn anillo de platta; y vna cuchara de platta y vna caxa
             
 de platta q pesara vn escudo; y dos bueies y de resto estoy 
 deuiendo a Lasaro Ortis siete ducados; y vna ca
rreta con sus peltrechos; y onse vasixas grandes y peqñas 
 con alcos de fierro y las dos maiores y vna botta estan llenos 
 de uino; una cama de campo de nogal; tres colchones de 
 lienzo; sinco sauanas bastas y delgadas; seis almohadas; 
 tres pares de enaguas de color y vnas blancas; manto y bas
quiña de anascotte; quatro bufetes; sinco taburetes de cas
taño; veinte quadros grandes y pequeños de diferen
tes pinturas; siete tinaxas medianas vasias; vna ca
xa grande y otra peqña; y vna manta de la sierra 
 y vna sobrecama y rodapies de sempiterna encarnada; vna 
 cortina de lamparilla berde listada; un belon de alsouar; y 
 dos calderas, una medina y otra pequeña; y los demas 
 bienes q padeseran por mi fin y muertte.
            
 Yten declaro q yo e comprado diferentes piesas de gerra
mientas del ofisio de espadero en q abre gastado
         
         
            
 Y para cumplir y pagar este mi testamto y lo e
n el contenido, dexo y nombro pr mis albaseas 
 y executores testamentarios a Diego Moreno y a 
 Diego de Frias, vesinos d esta uilla, doles poder cum
plido y a cada vno in solidum para q de mis 
 bienes vendan la parte que gaste y cumplan y paguen 
 este mi testamento y lo en el contenido que 
 para ello les encargo la consiensia.