Sacado en papl del sello 
 segdo  y el termo comun 
 Hua y sepre, quinse de 
 mill setteztos y treinta 
 dos años
            
 En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan 
 quantos esta carta vieren como yo, Guan 
 Beltran, vesino q soi d esta uilla de Huea, 
 digo q, por quanto al tienpo y quando 
 se trato casamiento entre mi y Maria 
 de los Angeles Franca, hija lexitima 
 de Juan Suares y de Juana Maria, sus 
 padres, me prometieron y mandaron 
 siertos vienes y mrs y agora me 
 los quieren dar y entregar y me piden 
 otorgue escritura de resiuo en 
 forma; y viendose es justo lo tengo 
 por vien, y poniendolo en efecto 
 otorgo y conosco q resivo de los 
 dhos mi suegro los dhos vienes y 
 marauedis apresiados en la forma 
 siguiente:
         
         
            
 Primeramente cien escudos 
 de plata q montan mill 
 y quinientos rs.
            
 Yten el armadura de una 
 cama de campo de nogal 
 en dosientos rs.
            
            
 Yten dos colchones llenos de 
 lana en dosientos y sinquen
ta rs.
            
 Yten quatro sabanas de crea 
 y quatro almohadas de 
 lo mismo en ciento y dose 
 rs.
            
 Yten dos sabanas de bretaña 
 y quatro almohadas, dos 
 de bretana y dos d estopilla 
 con encaxes, y unas na
guas blancas de bretaña 
 en ciento y sesenta y tres 
 reales.
            
 Yten dos pares de manteles 
 alimaniscos y crea y dose 
 seruilletas en quarenta rs.
            
 Yten tres cuxines de da
masco encarnado en qua
renta y sinco rs.
            
 Yten quatro sillones 
 de baqueta de moscobia 
 en ciento y sinquenta rs.
            
 Yten quatro quadros gran
des de diferentes he
churas en setenta y sinco 
 rs.
            
 Yten un bufete de roble
            
            
 en dies rs.
            
 Yten una caxa de sedro 
 en cien rs.
            
 Yten una caldera y un 
 perol de cobre en sin
quenta rs.
            
 Yten un almires con su 
 mano en veinte y dos 
 rs.
            
 Yten unas trebedes y pari
llas y un asador en quinse rs.
            
 Yten una tinaxa y un 
 lebrillo en dies y seis rs.
            
 Yten una estera y coredores 
 de junco en setenta y sin
co rs.
            
 Yten dos toallas en dies 
 y ocho rs.
            
 Yten una sobrecama de sepi
terna encarnada  
 su rodapies en ochenta y 
 dos rs.
            
 Yten tres baras de oladilla encar
nada en quinse rs.
            
            
 Yten un bestido de tafetan 
 doble, negro, en ciento y veinte rs.
            
 Yten otro de seda en 
 tres quarenta y sinco rs.
            
 Yten vn manto de anascote 
 en treinta y siete rs.
            
 Yten vn bestido de tafe
tan doble de color en tre
sientos rs.
            
 Yten otro bestido de raso 
 en dosientos y setenta rs.
            
 Yten una basquiña de lan
parilla en quarenta y sinco 
 rs.
            
 Yten unas naguas de se
piterna encarnada en 
 quarenta y sinco rs.
            
 Yten una sobremesa en 
 sien rs.
            
 Yten otros cien ducados en dineros.
         
         
            
 Todos los quales dhos mrs y vienes 
 montan sinco mill rs, y de los 
 dhos vienes y marauedis me doy por en
tregado y contento a mi voluntad sobre
           
             
 qe renunsio las leyes del entrego como en ellas se con
tiene y me obligo de tener dhos vienes por dote 
 de la dha mi muger sobre lo mexor y mas 
 vien parado de mis vienes y de no los 
 disipar ni malbaratar ni obligarlos a mis deudas, 
 crimines ni esesos y cada vez q quando que el 
 dho matrimonio qe es entre mi y la dha mi muger fuere 
 disuelto o separado por muerte o diuorsio o por qual
quiera de los cassos qe el derecho permite dare y voluere 
 dhos mrs y vienes a la dha mi muger o a quien su causa 
 vbiere o los mrs de sus apresios luego de llano en llano 
 sin aguardar a plaso ni termino alguno ni la reten
sion de la no fatal qe en este casso se me consede de 
 cuyo auxilio y remedio expresamte renunsio 
 y por todo ello se me pueda exar y exte con solo 
 el juramto de la dha mi muger o de quien su causa vbie
re en quien lo dexo diferido sin otra prueua 
 alguna de qe le releuo todo en esta uilla a mi 
 costa y con las de la cobransa y para el cun
plimto y firmesa de lo qe dho es, obligo mi perso
na y vienes avidos y por aver 
 y doy poder cumplido a las justisias 
 y jueses de su magd para que 
 a ello me conpelan y a
premien como por senten
sia pasada en cossa jusgada 
 y renunsio las leyes y derechos 
 de mi defensa y la que pro
hiue y defiende la general 
 renunsiasion de leyes fha non valga que es         
           
            
 fha carta en la uilla de Hua a 
 trese dias libres de junio de 
 mill y setesientos y un anos; y lo 
 firmo vn testigo por el otorgan
te qe yo el escriuano doy fee co
nosco ser testigos d ello  don Se
bastian de la Fuente, presuitero, 
 y don Pedro de la Fuente y Die
go de Frias, vesinos de Hua. 
         
         
            Ldo dn Pedro de la Fuente 
 Lobaton
            Juan Dias Real