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Criminal. año de 1737
Auto. En el lugar del Atarfee, en diez dias del mes de julio de mill
setezientos treinta y siete años, su mrd Frano Perez, alcalde
d este lugar, dixo se le a dado notizia que entre Juan Jose
ph Almodobar y Manuel de Praos, vezinos d este dho lu
gar, a auido question y pendenzia, de que a resultado
herido el dho Juan Joseph. Y, para que se aberigue la ber
dad y se castiguen los que resultasen culpados, su mrd man
do hazer esta caueza de prozeso, y ante nos ynformazion
sumaria, y se le notifique a Manuel de Arnedo, mro de
zirujano y vezo d este dho lugar, bea y reconozca a el
dho Juan Joseph Almodobar, y vajo de juramto decla
re si dha herida esta hecha con ynstrumto cortante,
punzante, magulante, o contundente; y se prendan
los que resultaren culpados pudiendo ser auidos, y se
les embarguen y secuestren sus vienes, depositandolos
en persona lega, llana, y auonada. Y se hagan todas
las dilixs nezesarias, y fhos estos autos se remitan
a el sor alcalde maor de la justizia de la ziud de Gra
nada para que en su vista su mrd mande lo que
tuuiere por combeniente. Y por este su auto asi lo pro
beio y firmo.
Franco Perez ante my
Joseph Merino
Declarazion. En el lugar del Atarfee, en diez dias del mes de julio de
dho año, ante su mrd Franco Perez, alcalde, y el presente
essno, parezio Manuel de Arnedo, mro de zirujano y vezo
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