Pedro Luxan. 
 Su 
 capital
            
            
                
 Estando en la guertta que llaman de
                
 Santillana, que su propiedad es de Dn Juan
                
 Fheliz de Miranda, vezino de la ziudad
                
 de Granada, q tiene en arrendamientto
                
 Matheo Moreno, termino y jurisdizion
                
 de dha ziudad de Granada, parroquia de Nra Señora
                
 de las Angusttias, en primero dia del mes de agostto de mill se
ttezientos y seis aos, ante mi, el ssno pco, y ttestigos, parezio Pedro Luxan,
                
 labrador y uezino de dha ziud en el pago de Arauleila en dha
                
 parroquia de Nra Señora de las Angusttias, a quien doi fee que
                
 conozco, yxo lexitimo q declaro ser de Gregorio Luxan y de Doña
                
 Franca Diaz, amuos difunttos, vezinos que fueron de dha ziudad;
                
 y dixo q por quantto para seruir a Dios, Nro Señor, y con su
                
 grazia y bendizion, esta ttrattado de desposar y belar segun
                
 horden de Nra Santta Madre Yglesia con Doña Ana Moreno,
                
 d estado donzella, yxa lexitima del dho Mattheo Moreno y de Da
                
 Maria Polonia Maria  y Gaona, su lexma muger, cuio deposorio
                
 y belazion se a de zelebrar en dha parroquia de Nra Señora de
                
 las Angustias, siendo Nro Señor seruido, mañana q se conttaran
                
 dos d este presente mes de agosto y se a ottorgado escriptura de dotte
                
 a fauor de la sussodha por el ottorgte oi dia de la fha ante el
                
 presente ssno de ttodos los vienes que la sussodha ttrae a el dho ma
ttrimonio por su dote y caudal, y porque el ottorgantte de su
                
 partte lleua algunos vienes del dho matrimonio quiere azer y
                
 otorgar escritura de capittal de ellos para q en todo tiempo cons
tte los que sson, y puniendolo en efectto, confesando esta rrelazon
                
 por ziertta y berdadera, y en aquella via y forma que
                
 puede y aia lugar en dro, ottorga que lleva por su capittal
                
 y vienes suios al matrimonio q a de contraer con la dha Da 
                
 Ana Moreno, los bienes q adelante yran declarados, ttasados
                
 y apreziados por perssonas yntelixenttes a satisfazon de amuas
                
 parttes, q los q son y sus prezios son como se siguen.
         
            
                
            
            
                
 Primeramente, un bestido de paño de
                
 Segouia, musgo, q se compone de calzon y casaca
                
 forrada en lampanilla listtada nueuo, tassado
                
 el balor de dho paño con el forro, botones
                
 oxales y echura, ttodo en zientto y ochentta rr.
                
 Vna cassaca de tafettan doble negro mediada
                
 en treinta y seis rrs.
                
 Vn coletto de ante en sesentta rs.
                
 Vn bestido que se compone de casaca y cal
zon de pelo de camello con capa de palometta
                
 y jubon de rrasso con sus cauos, ttasado ttodo en 
                
 duzientos y zinquentta rreales.
                
 Vna coruatta, una gorguera y unos mangotes
                
 blancos, ttodo en zinquenta rreales.
                
 Vn zintto de baquetta bordado con seda de 
                
 colores y un puñal, todo en treintta rreales.
                
 Vna caxa de latta de pesso de dos onzas, en treintta
                
 reales.
                
 Vn sombrero negro senzillo nueuo en quin
ze rreales.
                
 Tres bestiduras de ropa blanca que se con
pone de tres camissones, ttres pares de calzones blan
cos, ttres pares de calzettas, dos jubones blancos
                
 y, asimismo, una casaca y capa de paño frailes
co, tassado ttodo en zientto y treinta rrs.
                
 Vna espada en quarenta rreales.
                
 Vn arca mediana en doze rrs.
                
 Doze baras y media de rasso berde que se an gas
ttado en un bestido que se a echo para la dha Doña
            
                
                
                
                    
 Ana Moreno, en duzientos y quarenta y qua
ttro rreales.
                    
 Del tafettan y olandilla que se a gasttado en
                    
 el dho bestido de rrasso berde veintinueue
                    
 reales.
                    
 De zinttas y galon y rrecado q se a gastado
                    
 en la echura del dho bestido de rasso
                    
 berde y de unos manguillos de rasso, oxales y
                    
 botones, ttodo treintta reales.
                    
 De encajes anchos y angosttos q se an gas
ttado en guarnezer el monico de raso ber
de, sesentta rs.
                    
 De la echura del dho monico y tapapies
                    
 de rasso berde, veintiseis rreales.
                    
 De doze baras de ttafettan doble que se an gas
ttado en una pollera que se a echo para la dha
                    
 Doña Ana Moreno, zientto y quarentta y
                    
 quattro rreales.
                    
 De la olandilla, badana y zinttas y de
mas rrecado q se a gasttado en la dha pollera,
                    
 veintidos rreales.
                    
 De la echura de dha pollera quinze rrs.
                    
 Vn mantto de seda nueuo en zien rreales.
                    
 Vnos zarzillos de oro y perlas de siete pendien
ttes en duzientos y ochenta y zinco rrs.
                    
 De seis baras y media de rasso negro q se a gastado
                    
 para un bestido q se a echo para el otorgte zientto
                    
 y diez y siete rreales.
                    
 De tafettan senzillo y olandilla q se a gastado
                    
 en el dho bestido quarentta y quattro rrs.
                    
 De botones y oxales para dho bestido de ra
sso negro catorze rreales.
                
                
                
                
                    
 Del forro para los calzones, entre telas
                    
 y demas rrecao para el dho bestido de rasso
                    
 negro, veinte reales.
                    
 De flueques para guarnezer las mangas
                    
 quarentta reales.
                    
 De la echura del dho bestido de raso negro
                    
 veinte rreales.
                    
 De tres baras y quartta de rasso que se a
                    
 gasttado en el jugon q se a echo para el otor
gante con sus mangas, zinquenta y nueue
                    
 reales.
                    
 De forros, galon y oxales q se a gasttado en el
                    
 dho jugon y mangas de rrasso, veinte y
                    
 cinco rs.
                    
 De la echura del dho jugon de rasso quin
ze rs.
                    
 Vna golilla con su balona en nueue rrs.
                    
 Vna capa de baieta negra nueua en
                    
 zinquentta rreales.
                    
 Ytten, se pone por mas aumentto de los bie
nes d este capittal quinienttos y veintizinco
                    
 rs que tubieron y se pagaron de aprezios de
                    
 las dos azas que el otorgante tiene en arren
damientto, que se componen de veintiquatro mar
xales en la vega del lugar de Churriana,
                    
 la una de siete marxales y la otra de siez y siete, q
                    
 su propiedad es de Gregorio de San Pedro, a quien
                    
 se le pagaron dhos quinientos y uentizinco rrs de mexoras.   
                
                
                
                
                    
 Ytten, ochenta y dos cargas d estiercol
                    
 que se le echa en la dha aza de siete marxs
                    
 en trezienttos y veintiocho rreales que,
                    
 baxados de ellos, veintiocho rreales.
                    
 Los dias que se ocupo en ello el cauallo
                    
 del dho Mattheo Moreno, padre de la
                    
 dha Da Ana Moreno, quedan liquidos por
                    
 caudal del ottorgantte trezientos rs.
                    
 De tres rrexas que se le dieron a la dha aza
                    
 de siete marxales para sembrarla de caña
mo, a rreal y medio cada marxal, q azen treinta
                    
 y un rreales y medio.
                    
 De dos fanegas de cañamon que se gastaron
                    
 para sembrar dha aza de siete marxales bein
ttiseis rreales y dos tasquibas, que todo haze
                    
 veintiocho rreales.
                    
 Mas de descosttrar la tierra en la dha aza
                    
 de siete marxales sembrada de cañamo por
                    
 hauerse moxado de un turbion que le 
                    
 peones que se ocuparon un dia a tres rreales, ca
da uno, azen seis rreales.
                    
 Mas de diez rriegos que se le an dado a la dha aza
                    
 de siete marxales sembrada de cañamo, diez
                    
 y seis rreales y medio.
                    
 Mas veintiocho rreales q se an de gastar en segar
                    
 la dha aza.
                    
 De quatro anegas de trigo q se sembraron en la
                    
 aza de diez marxales a prezio de quinze
                    
 rreales cada una, ymporttan sesentta rreales.
                    
 De una rrexa que se dio a la dha aza de diez
                    
 y siete marxales para sembrarla de trigo,
                
                
                
                    
 a rreal y medio cada marxal, q azen
                    
 veintizinco rreales y medio y un peon
                    
 de tasquiba quatro rreales, que ttodo aze
                    
 veintinueue rs y medio.
                    
 De dos rriegos que se dieron a la dha aza 
                    
 de diez y siete marxales sembrada de ttrigo,
                    
 ocho rreales.
                    
 De la primera escarda que se yzo en
                    
 dha aza de diez y siette marxales sembrada
                    
 de trigo, diez y nueue peones a tres rreales ca
da uno, zinquentta y siete rreales.
                    
 De la segunda escarda que se yzo en dha aza 
                    
 sembrada de trigo, de quatro peones que se gas
ttaron en ello a dos rreales y medio a cada uno,
                    
 que azen diez rreales.
                    
 De segar la dha aza de diez y siete marxales
                    
 sembrada de trigo a tres rreales cada marxal,
                    
 que azen zinquenta y un rreales.
                    
 De barzina, ttrilla y demas gasttos hasta
                    
 recoxer dho trigo, zinquentta rreales.
                    
 Ytten, trezienttos y setenta y ocho rreales y me
dio q se le estan deuiendo al ottorgte por Antonio
                    
 y Manuel de Palomares, vezos de la ziud de
                    
 Grada y Juan de Bergara, labrador en este pago
                    
 prozedidos de veintidos fanegas y tres quartillas
                    
 de hauas que tiene fiadas a los sussodhos a prezio ca
da una de ellas de catorze rreales, con mas sesenta rrs
                    
 de paxa que, asimismo, a fiado a los sussodhos.
                
                
                
                
                    
 Por manera que ttodos los dhos bienes, ttasados
                    
 y apreziados en la forma rreferida, suman
                    
 y monttan ttres mill setezientos y ochentta
                    
 y siete rreales de moneda de vellon, de cuya
                    
 cantidad se an de rreuaxar las partidas sigtes:
                    
 Primeramente, se an de baxar de los ttres
                    
 mill settezos y ochentta y siete rrs de moneda
                    
 de vellon, q ymportta este caudal trezienttos
                    
 y veintitres rreales q el ottorgte esta deuiendo
                    
 a Lucas Perez, de nazion gallego, vezino de
                    
 dha ziud de Grada, por hauerselos presttado
                    
 para diferentes gasttos q se le an ofrezido
                    
 hazer en labrar y cultibar las dhas
                    
 azas.
                    
 Ytten, se a de baxar de dho caudal zientto
                    
 y veintisiete rreales q el ottorgte esta deuiendo
                    
 a Joseph Luxan, su hermano, por hauerselos
                    
 presttado.
                    
 Que ambas las dhas partidas suman y
                    
 monttan quatrozienttos y zinquenta rrs de
                    
 moneda de vellon, q reuaxadas de los dhos ttres
                    
 mill settezos y ochentta y siete rreales que
                    
 ymporttan por maior los bienes d este ca
pittal, quedan liquidos ttres mill trezos y
                    
 ttreinta y siete rrs de moneda de vellon, sal
bo error de pluma.
                    
 Todos los quales dhos bienes, el dho otorgte declaro son ziertos y berda
deros y q balen los dhos prezios segun la tasazon que de ellos se a echo
                    
 y q los lleua por su caudal conozido al matrimo, q asi a de contraer con
                    
 la dha Da Ana Moreno, de los quales aze y ottorga esta capittal en la
                    
 forma q puede y aia lugar en dro; y estando presste la dha Da Ana Mo
reno, d estado donzella, a quien, asimismo, yo, el ssno, doi fee q conozco,
                
                
                
                
                    
 hauiendo oido y entendido esta escritura y las partidas de q se con
pone, dixo y ottorgo q en la forma q puede y aia lugar en derecho
                    
 la azetta y declara q ttodos los bienes y caudal conthenidos en
                    
 ella son zierttos y berdaderos, y los trae al dho matrimonio el dho 
                    
 Pedro Luxan, su marido, y q le consta no tiene mas deudas q se aian
                    
 de baxar del dho su caudal q las q ban expresadas ya por
                    
 bien, y consiente q cada q el matrimo sea disueltto o separado
                    
 por muerte o por diuorzio, y por otro qualquiera de los cassos que
                    
 el dro permitte, auiendose sacado del caudal q tubieren primero
                    
 y ante todas cossas la dote y arras de la otorgte, se saquen los tres mill
                    
 trezientos y treinta y siete rrs q ymporta esta escriptura para re
conozer lo q ai de vienes gananziales, para partir y diuidir entre
                    
 anuos si los ubiere, lo qual no contradira ni reclamara aora ni en
                    
 ningun tiempo, por ser ziertos los dhos vienes como lleua referido,
                    
 y amuos a dos ottorgtes asi lo ottorgaron, y no firmaron porq dixeron
                    
 no sauer escriuir. A su rruego lo firmo un testigo, siendolo Franco
                    
 Palazios, Ysidro Ruiz de la Coba y Melchor de Segura, vezos
                    
 de dha ziudad de Grada.