Da Maria de Morales ym
bentario 
 de 
 sus vienes.
            
                
                
 En la ziud de Granada en siete
                
 dias del mes de henero de mill settos 
                
 y seis años, ante mi el ssno ppco y testigos
                
 Thomas Hortiz de Uillalobos, ministtro de
                
 esta ziud, en cumplimto del auto del 
                
 sr alcalde mor y the de correxor de esta dha ziud de oi dia de la fha 
                
 ante Antto Ortiz de Luque, ssno del numo de ella, en q manda
                
 se aga ymbentario de todos los ues q an qdado por fin y
                
 muerte de da Maria de Morales, muxr q fue de dn Miguel Ma
ttute, estando en las casas q fueron de la morada de la su
sodha con asistenzia de dn Eujenio Matute, dn Ygnazio Ma
tute y de el dho dn Miguel Matute, hixos y erederos y ma
rido de la dha da Maria de Morales, hizo ymbentario 
                
 de los ues q an qdado por fin y muerte de la susodha en la for
ma y manera siguiente:
                
 Una cama de tablas.
                
 Dos colchones azules y blancos poblados de lana.
                
 Dos sabanas biexas.
                
 Un cobertor blanco biexo. Un paño de palmilla biexo.
                
 Dos almoadas con sus enchimtos de lana.
                
 Dos lienzos de pintura hordinaria de siete quartas de largo,
                
 el uno de la pura y limpia Conzepzion, y el ottro de sr 
                
 San Joseph.
                
 Cinco lienzos de tres quartas de largo y de diferentess 
                
 pinturas, los dos de ellos con marcos negros y el ottro dorado.
                
 Dos arcas de pino con sus zerraduras y llabes de bara
                
 y media de largo cada una.
                
 Cuattro sillas de anca.
            
            
            
            
                
 Un escabelillo de nogal.
                
 Un bufete de nogal con su erraxe.
                
 Una mesa de pino grande forrado en badana 
                
 colorada.
                
 Un bufetico de nogal con su gabeta y llabe.
                
 Una mesa de pino de zinco quartas de alto.
                
 Un peso de cruz con tres balanzas de cobre y onze libras
                
 de pesas de yerro.
                
 Un belador de pino biexos.
                
 Cuattro candiles de yerro.
                
 Una caldera de cobre de siete libras de peso.
                
 Un almirez con su mano.
                
 Un alnafe de yerro biexo.
                
 Dos sartenes, la una mediana y la ottra pequeña.
                
 Dos cazicos, el uno de cobre y el ottro de azofar.
                
 Un asador y un rallo de jierro.
                
 Un urdidor de madera de urdir telas de seda.
                
 Cuattro onzas de barro.
                
 Dos lebrillos, el uno grande y el ottro pequeño.
                
 Dos telares, el uno de texer felpa y el ottro de texer raso.
                
 ainados de todos sus ainas nezesarias.
                
 Una redina.
                
 Una tarima de quattro tablas de ancho.
                
 Y el dho dn Miguel Matute baxo de juramento
                
 qu izo a Dios y a una cruz en forma de derecho
                
 declaro no tiene notizia ayan quedado por fin
                
 y muerte de la dha da Maria de Morales, su
                
 muxer, mas uienes que los ymbentariados
                
 en este ymbentario y, cada que a su notizia
                
 benga aian quedado por su fin y muerte
                
 ottros  uienes alguno ara ymbentario de ellos.   
            
            
            
                
 Y dhos uienes aqui ymbentariados son los
                
 mismos q el otorgte y la dha su muxr dexaron 
                
 declarados por clausulas del thestamto q anbos a dos
                
 otorgaron, baxo de cuia disposizion fallezio la dha
                
 su muxer ante Franco de Ynojossa, ssno q fue de
                
 su magestad por el año passado de mil y settos y dos
                
  sabana q se a consumido despues q otor
garan dho thestamto, todos los cuales dhos uienes
                
 ymbentariados, dho ministtro los depositto
                
 en el dho Dn Miguel Matute, el qual q esta de pre
sente, otorgo se constituia y constituio por de
positario de dhos uienes y se dio por contento
                
 y entregado de ellos a su boluntad, sobre que
                
 renuncia las leies de la entrega y las demas del 
                
 caso, en toda forma como en ellas se contienen
                
 y se obligo a tenerlos en su poder y de pronto
                
 y manifiesto para entregarlos cada que
                
 se le mande por el dho señor alcalde
                
 mayor u ottro señor juez que de estos autos conozca
                
 para de pagar de su balor a  depositario y so las
                
 penas de el, y a ello se obligo con su persona y uie
nes muebles y raiçes auidos y por auer, dio poder
                
 cumplido a las justizias y juezes de su ma
gestad q de lo aqui conthenido conforme
                
 a derecho puedan y deban conozer, para
                
 que a su cumplimto hapremien como por
                
 sentenzia passada en cossa juzgada,
                
 renunzio todas las leies, fueros y derechos    
            
            
            
 
                
 de su fabor y la general en forma, y asi lo
                
 otorgo y no firmo porq dixo no sauer, a su ruego
                
 lo firmo un testigo y lo firmo dho ministtro
                
 los dhos Dn Eujenio y Dn Ygnazio Matute, sien
do presentes por testigos Franco Prieto, Fernando
                
 de Solis y Juan de Rueda, ofiziales del arte del rexi
dor de la seda y vos de esta ziudad
                
 somos por tto.