Primeramente, una cama de nogal 
                
 con tres ordenes de barandillas, en ochen
tta y ocho rreales.
                
 Dos colchones azules y blancos po
blados de lana nueuos, en ziento y cinquentta y
                
 tres rreales.
                
 Quattro sauanas de tiradizo nueuas en zi
entto y sesenta y quattro rs.
                
 Un paño berde nueuo de cama en sesentta
                
 reales.
                
 Un jergon de lienzo de parella nueua en
                
 veintizinco reales.
                
 Tres pares de almoadas de lienzo de tiradizo
                
 nuevas, y las dos de ellas con sus enchimientos 
                
 de lana, todas en zinquentta rreales.
                
 Tres pares de naguas blancas de lienzo tira
dizo aprettadillo, nueuas, en ochenta y zinco
                
 reales.
                
 Dos camissas de lienzo de tiradizo con las 
                
 mangas de crea leona, nueuas, en nobentta
                
 y quattro reales.
                
 Ottras dos camisas de tiradizo nueuas en sesen
tta reales.
                
 Vna toalla  y seis  seruillettas de gusanillo
                
 nueuas, todo en quarenta y quatro rs.
                
 Dos ttablas de manteles de gusanillo de 
                
 bara y media de largo, cada una, en vein
ttiseis rreales las dos.
                
 Ottra tabla de manteles alimaniscas
            
           
            
            
                
 en quinze reales.
                
 Un guardapies de sempitterna zelestte
                
 nueuo en settennta y siette reales.
                
 Ottro ttapapies de lamparilla listada 
                
 nueuo en sesenta y ttres reales.
                
 Ottro guardapies de escarlatta mediado
                
 en quarenta y zinco rreales.
                
 Un delanttar de tafettan zenzillo 
                
 negro, nueuo, en ueinte reales.
                
 Una armilla de raso zelestte con 
                
 dozena y media de bottones de platta,
                
 en las mangas, mediada en ttreinta rres.
                
 Vnos coletillos de tafettan azufrados,
                
 mediados en quinze rreales.
                
 Vn mantto de seda nueuo, y una pollera 
                
 de lamparilla mediada, anuas prendas,
                
 en zientto y sesenta y zinco rs.
                
 Vna toalla de tiradizo nueua, llana, en diez 
                
 y seis rreales.
                
 Vnos sarzillos de oro y perlas de zinco 
                
 pendienttes. Un anusico de platta, y otras
                
 niñerias de muger de platta, ttodo en ziento
                
 y ochentta reales.
                
 Un lienzo de Nra  señora del Populo,
                
 con su marco  negro en zinquenta rs.
                
 Ottro lienzo de la benditta Madalena, 
                
 sin marco, en seis reales.
                
 Ottros tres lienzos, el uno de sn Franco, ottro de 
                
 Nra Señora  del Rosario. El ottro de Nra
                
 Senora de la Conzepzion, ttodos en diez y ocho 
                
 reales.
            
            
            
            
            
                
 Otro lienzo de un ezehomo con su mar
quitto negro en seis reales.
                
 Vna caldera de cobre en treinta rrs.
                
 Un almirez con su mano de pessa de 
                
 siete libras, en zinquenta y seis rrs.
                
 Vna sarten uiexa en seis reales.
                
 Vn cazico de cobre en ocho reales.
                
 Vna espettera, vnas trebedes, dos asadores,
                
 dos candiles, vnas parrillas y unas tena
zas, ttodo en diez y siete rreales.
                
 Quattro sillas de anea en ocho rreales.
                
 Dos sillas de baquetta negras biexas en
                
 doze rreales.
                
 Vna mesa de nogal con su caxon en dos
                
 ducados.
                
 Vn arca de pino con su zerradura y lla
ue en tres ducados.
                
 Vn cofre encorado con su zerradura y lla
be en tres ducados.
                
 Vna canasta de bedriado en dos ducados.
                
 Vn belador de pino nueuo en seis rs.
                
 Por manera q, suman y monttan, todos
                
 los bienes referidos ttasados y apreziados 
                
 segun, y en la forma q ban espezificados, 
                
 vn mill ochozientos y diez y ocho rreales
                
 de moneda de uellon, saluo error de firma
                
 o pluma, q cada q parezca, se a de desazer.
                
 Todos los quales dhos uienes reziuo aora 
                
            
            
            
            
                
 de conttado, a vistta y en presenzia de 
                
 el presente essno pco,  y testigos d sta escritura,
                
 de q le pido de fee, y yo, el presste ssno,  doi fee q
                
 en mi presenzia, y de los ttos q aqui se con
tendran, el ottorgte reziuio todos los dhos 
                
 vienes rreferidos en sta dotte, y pasan
                
 a su poder, rlmente y con efectto, y 
                
 en sta forma doi sta fee.
                
 Y por honrra, sangre, partes y vir
ginidad de la dha, mi esposa, le mando en aras
                
 y propter nunzias, y donazion yrreuoca
ble, q el dro llama ynter biuos, duzienttos
                
 ducados de moneda de uellon, q confiesso 
                
 cauen en la dezima parte de mis bienes
                
 y, si no cupieren, se los dono y mando en los q
                
 Dios, Ntro Señor, adelante me diere y adque
riere, q junttos con la dha dotte, suman 
                
 y monttan quatro mill y diez y ocho rreales
                
 de vellon, saluo error, q cada q parezca
                
 se a de deshazer. 
                
 Todos los quales dhos vienes me obliga de los tener en lo mexor 
                
 y mas bien parado de los mios, y no los obligare ni ypotecare a nin
guna de mis deudas ziuiles, ni criminales, ni axenas, y cada y 
                
 quando q el matrimonio entre mi y la dha, mi esposa, fuere di
sueltto o separado, por muerte o por diborzio, o por otras qualesquiera
                
 de las causas que el dro dispone, boluere y rrestituire a la dha,
                
 mi esposa, o a quien por la sussodha fuere parte la dha dote, y arras,
                
 luego q lo tal suzeda sin termino ni dilazion alguna, sin
                
 aprouecharme del año y dia q tenia para boluer arras,
                
 y rrestituir la dha dote porq desde luego, para quando
                
 llegue el casso, lo rrenunzio y ttodo ello, lo pagare en sta
                
 dha ziud de Grada, y a su fuero y jurisdezon,  con las costas  
                
 de la cobranza, donde hago destinazon de la paga,  y a la firmeza, 
                
            
            
            
            
                
 paga, y cumplimientto de lo contthenido en sta
                
 escrittura, me obligo con mi perssona, y bienes muebles
                
 y raizes, auidos y por hauer, doi poder cumplido a las jus
tizias y juezes de su mgd, q de lo aqui conthenido conforme
                
 a dro, puedan y deuan conozer, para q a su cumplimientto,
                
 me apremien como por senttenzia pasada en cosa juzgada,
                
 renunzio todas las leies fueros y dros de mi fauor, y 
                
 la xeneral en forma, en testimonio  de lo qual ottorgue 
                
 la presente, ante el presentte escriuano publico, y ttos,
                
 en cuyo caso por no sauer escriuir, rogue a un tto lo
                
 firme por mi, q es fha y otorgada en la ziud de Granada,
                
 en veinte dias del mes de agostto de mill settos y seis aos,
                
 siendo ttestigos Lorenzo Nadal y Marcos de Calattraua y Mel
chor de Segura, vezno de Grada.