Sepase como yo, el sargto mor, dn Franco de Herra y Cordoua, qe lo soy
                
 de esta va, otorgo en fauor de da Maria Gomes de Balbuena,
                
 mi lexma muger en segundas nupsias, viuda que fue de Frco de
                
 Alua y hija lexma de Andres Mtin Gomes y de da Lusiana de Balbue
na y Soliz, sus padres, defuntos, y prque qdo case con la susodha,
                
 que aura tres meses, trajo a mi poder los uienes qe adelantte
                
 declarare, y me a pedido otorgue carta de pago y ruo en forma
                
 de ello a fauor de la susodha o qn su causa ubiere, y pr ser justo
                
 e venido en ello y poniendolo en efecto y en la mejor forma qe
                
 aya lugr en dero por estar, como estoy, sierto y sauedor del mio y
                
 de los q en este caso me conbiene, confieso auer resiuido y en
tregado en los uienes los presios sigtes:
                
 Primeramte, una pte de casa que se compone de sala, dos alcouas y
                
  en suma en comunidad con otra pte de la fabrica de la sta
                
 Yga de , y dha pte esta ynjiesta y reparada prq tiene dos
                
 seruos en toda la casa pr qto vendieron un qto de dhas casas qe
                
 alindan con las mias en donde lo entre, y dha pte padese dies rrs
                
 de tributo.
                
 Dos aransadas de tierra y uina en el termno d esta va.
                
 Yten, ocho fs de trigo a presios de vte y quatro rrs von.
                
 Yten, cahiz y medio de enboltiso a catorse rrs von.
                
 Un bestido de raso con tapapies en dies y seis pesos.
                
 Otro bestido de tafetan doble en ocho pesos.
                
 Un manto delgdo en seis pesos.
                
 Un rosario de plata en dos pesos y medio.
                
 Una cajeta grande ochaxada en quatro pesos.
                
 Tres sauanas en sinco pesos.
                
 Quatro almohadas llenas en dos dus.
                
 Dos colchones llenos de lana en dies dus.
                
 Tres quadros grandes y uno pequeño en tres pesos.
                
 Una silla en dos pesos.
                
 Un belon en tres pesos.
                
 Un almirez en un peso.
                
 Un pailon en peso y medio.
                
 Una caldera en tres pesos.
                
 Un pajesito de el belon en quatro ps.
                
 Una mesa de pino en medio peso.
                
 Un catre de barandillas en dos dus.
            
            
            
                
 Ueinte pesos en dineros que hasen tresztos rrs
                
 dose duos en el balor de una carretada de uba.
                
 Una arca grande en nouta rrs.
                
 Otra mas pequeña en onse rrs.
                
 Un lebrillo de amasar en sinco rs.
                
 Un costal en medio peso.
                
 Tres esteras de esparto y un redor en dose rrs.
                
 Un cubo de madera en sinco rrs.
                
 Dose rrs en losa y seruilletas.
                
 Una colcha de sempiterna nueba en quarenta y
                
 dos reales y medio.
                
 Una tinaja en siete rrs.
                
 Otra tinaja en otros siete rrs.
                
 Una saya de peldefebre en sesenta rrs.
                
 Quatro botas, las tres arcadas de fierro en
                
 ochenta y ocho rrs.
                
 Todos los quales uienes segn sus apresios
                
 ymportan dos mill dosztos y trese rrs y medio de von 
                
 yerro de pluma o suma de la referida pte de casa y la
                
 viña en los dhos especies, los quales trajo la dha da Ma
ria a mi poder, qe pr tenerlos reseuidos me doy y pr bien con
tento y entregado de ellos a toda mi boluntad 
                
 pareser algos de preste, renunsio las leyes de la entre
ga con la prueba de el resiuo de la cosa no uis
ta y de la non numerata pecunia, engaño y demas
                
 de este caso, como en ellas y en cada una de ellas se
                
 contienen por confersar, como confieso, que los
                
 uienes son valiosos y quantiosos a los apresios
                
 que lleuan, que de ellos me doy por contento