Reciuo de dote
    
 Ssepase como yo, Juan Roman Bauptista, vezo q soy
    
 d esta va de Conil, Thorre de Gusman de la Frontta, hijo
    
 lexmo de Pedro Roman Bauptista y de da Mara Lo
baton, mis padres defuntos, vezos y natura
les q fueron d esta dha ua, digo q, pr quanto yo fui
    
 casado y belado, segun orden de nra Sta Madre Ygle
sia Romana, con da Ysauel de Harisa y Gusman,
    
 defunta, hija lexma del captan Migl de Hariza y Gus
man, defunto, y de da Franca Gallardo, vezos d esta dha
    
 ua, abra  utte y dos as, poco mas o menos, y, al tienpo
    
 y quando tubo efeçto dho nro casamto, los dhos mis
    
 suegros me dieron en dote y ayuda con la dha mi
    
 mugr pa aiuda a sustentar las cargas del dho
    
 matrimo diferente cantidad en muebles y ro
pa y dinero q yran declarados y, prq abra dos
    
 as, poco mas o menos, q murio la dha mi mugr y me que
daron de nro matrimo diferentes hijos y, pr
q auiendo llegado a notisia de la dha mi sue
gra y cuñados q quiero tomar nuebo estado,
    
 me an pedido les otorgue carta de pago de dha 
    
 cantidad y resiuo a fauor de dha mi mugr, y
    
 siendo justo e bendido en ello y poniendolo en
    
 efeçto en la mas bastante forma q puedo y
    
 ha lugar en dero y, estando sierto y sauedor del
    
 mio y de lo q en este caso me conbiene, otorgo
    
 y confieso en fauor de la dha mi mugr defun
ta y de dhos sus hijos y mios de dho matrimo,
    
 q e rreseuido de los dhos mis suegros pr dote y
    
 caudal de dha mi mugr, el dinero y bienes que a
delante se diran, q entonses fueron apresia
dos pr dos personas nonbradas pr anbas partes
    
 y an constado pr una memoria q a tenido la dha
    
 mi suegra en su poder, q es en la forma sigte:
    
 Primamte, vna cama de bancos y tablas en
    
 presio de sesenta rr de uon.
    
 Ytten, dos colchones llenos de lana y qtro
    
 almohadas con sus fundas dosztos y utte rs.
    
 Ytten, qtro sauanas de rruan con sus guar
nisiones, en dosztos y qta rrs de uon.
    
 Ytten, vn cobertor colorado gran
de, en sinqta rrs de uon.
    
 Ytten, tres camisas nuebas de rruan
    
 y mangas de olan con guarnision en 
    
 Ytten, dos pares de enaguas blancas
    
 con encajes en sien rrs.
    
 Ytten, vn bestido de tafetan doble
    
 negro en tresztos rrs de uon.
    
 Yten, otro bestido de ormesi con
    
 guarnision en tresztos rrs.
    
 Ytten, dos pares de enaguas, las unas
    
 de pelo de camello y las otras de sepiter
na con sus guarnisiones, en dosztos y
    
 utte rrs de uon.
    
 Ytten, dos monillos conformes y
    
 tres corpinos con guarnision y
    
 encajes en sien reales.
    
 Ytten, manto y saia de anascote
    
 en siento y nouta rrs.
    
 Ytten, una manto de seda en siento 
    
 y treinta rrs de uon.
    
 Ytten, dos paños de onbros blancos, bo
leados de encajes, dos pares de medias
    
 y otra ropa de , dosztos rrs.
    
 Ytten, qtro paños de rostro en sesenta
    
 rrs de uon.
    
 Ytten, vna tinaja, vn lebrillo de
    
 amasar, dos pequeños y dos tina
xas ordinas de salar carne y atun,
    
 en quarenta rrs de uon.
    
 Ytten, un belon y un almires en
    
 setenta rrs de uon.
    
 Ytten, vna caldera, vna freidera,
    
 un tacho, trebedes y asador, en
    
 siento y dies rrs de uon.
    
 Ytten, un esterado d esparto y sus
    
 rredores en seis dus de uon.
    
 Ytten, seis liensos de pinturas
    
 ordinos, quatro pequeños, y seis
    
 fruteros, en sien rrs.
    
 Ytten, dose baras de corredor, vna
    
 estera grande, otra pequeña
    
 de junco fino, todo en siento
    
 y utte rrs de uon.
    
 Ytten, vna arca mediana de se
dro con su serradura y llaue en
    
 nouenta rrs de uon.
    
 Ytten, tres sillas de asiento en
    
 siento y utte rrs.
    
 Ytten, un espexo en utte rrs.
    
 Ytten, manteles, seruilletas y paños
    
 de mesa y cuchillos en sesenta rrs.
    
 Ytten, sedasos, sernaderos, canastas,
    
 cubo, soga, medio admud, paños bas
tos de pan y toda losa del serbisio
    
 de casa en siento y sinqta rrs uon.
    
 Ytten, vn bufete pequeño de caoba,
    
 otro mas pequeño y dos silletas de 
    
 paxa en setenta rrs de uon.
    
    
 Ytten, un escriptorio pequeño en
    
 nouenta rrs de uon.
    
 Ytten, dos costales nuebos en ute rrs.
    
 Ytten, vn cauallo q costo seissien
tos rrs de uon.
    
 Ytten, tresztos rrs de uon en dinero
    
 para q se gobernase.
    
 Ytten, vn pita y dos cucharas de
    
 plata q costo nouenta rrs.
    
 Ytten, quarenta fanegas de trigo
    
 a presio de sinqta rrs cada vna, segun
    
 estaua en esta ua quando se las en
tregaron ynportan dos mill
    
 rrs de uon.
    
 Q todos los qles dhos bienes y dinero segun
    
 sus apresios suman y montan, salbo 
    
  suma seis mill quatroztos y treinta
    
 y seis rrs de uon, los qles reseui pr dote y caudal de
    
 dha mi mugr q, pr no pareser de presente,
    
 doi pr bien contento y entregado d ello 
    
 mi boluntad y rrenunsio las leies de la entre
ga con la prueba del rresiuo de la cosa no vis
ta y de la non numerata pecunia 
    
 y demas d este caso, como en ellas y en cada una
    
 d ellas se contiene, de q doy el bastante 
    
 y carta de pago q conbenga en fauor de 
    
 mi mugr y hijos, pa la satisfazon de dha mi sue
gra y cuñados de los dhos seis mill quatro 
    
 y treinta y seis rrs de uon, los qles me obligo 
    
 en mi poder pr bia de deposito y
    
 manifiesto sin disiparlos ni malbaratarlos,
    
 obligarlos ni hipotecarlos a ninguna de mis
    
 deudas, como no lo e hecho, siuilies ni criminales,
    
 pa se los bolber y rrestituir a los dhos mis hi
jos y de dha mi mugr, como dote de la susodha,
    
 obligando como obligo pr especial hipotecar to
dos quantos bienes de presente tengo y adelan
te tubiere, pa q esten en la posezon d ellos y
    
  a qualesquiera sres jueses y justtas an
te qn los dhos mis hijos, en nombre de la dha mi
    
 mugr, paresieren y esta escripra fuere presen
tada les anparen y defiendan en la dha
    
 dote, y d ella no sean quitados ni desposados
    
 hasta tanto q sea enteramte pagada y sa
tisfha de todo ello, como acrehedora prime
ra en tienpo y mejor en derecho, pr todo
    
 lo ql se me a de poder executar en birtud
    
 d esta escriptura y el juramto o simple de
clarazon de los dhos mis hijos, en q los difie
ro, sin otra prueba ni rrecado alguno,
    
 aunq de dero se rrequiera, de q le rrele
bo puesto y pagado como dho es en esta
    
 ua o en otra qualquiera donde me abesin
dare, y en la costa de su cobransa, a cuio cun
plimto y firmesa me obligo con mi perso
na y bienes muebles y rraises presentes