Carta de pago
                
 En la ciudad de Badajoz a catorçe dias del mes de
                
 nobiembre de mill seiscientos y sesenta y tres
                
 años, ante mi, el essno, y testigo, parezio Ysabel Gon
cales Lapega, vezina d esta ciudad, biuda de Fran
cisco Garcia Garzon, y dixo que por el testamento
                
 que otorgo el dho su marido por ante el pre
sente escriuano en diez de septiembre del año
                
 pasado de sesenta y dos, le mando por legados
                
 los bienes que se hara mencion, de que ay razon
                
 en la quenta de diuicion y particion, donde
                
 estan puestos sus precios, en cuya conformi
dad confiera auer reciuido realmente
                
 y con efeto de Francisco Basques Guerero
                
 y Gaspar Goncales Campos, presbiteros, vezinos
                
 d esta ciudad, como albaseas y testamentarios
                
 del dho Francisco Garzia Garzon, los bienes
                
 que le dejo, que son del thenor sigte:
                
 Quarenta fanegas de trigo y ducientas
                
 de zeuada, que todo ymporto con
forme a la tasazion y quenta
                
 seis mill y quatrozientos reales.
                
 Un manto de anascote nuebo y un
                
 luto de bayeta, que costo todo duzien
tos reales.
                
 Dos bueyes de lauor que se tasaron en
                
 setezientos reales.
                
 El sercado de cortes que esta termino
                
 d esta ciudad y hara quinze fane
gas en zembradura, poco mas
                
 o menos, con cargo de ciento y sesenta
                
 y quatro reales que d el se pagan
                
 cada año, que se taso con die ha
            
            
            
                
 carga en mill quatrozientos
                
 quarenta reales.
                
 Y porque como dho es, a reziuido y reziuio dhos
                
 bienes en ser como dho es de los dichos alba
seas, realmente y con efeto renunzia las leyes
                
 de la cosa non bista y entrega, prueua y paga
                
 e ynumerata pecunia como en ellas y en cada
                
 vna d ellas se contiene y la otorgo estando en las
                
 casas de su morada, siendo testigos Lope Rras
trollo y Antonio Amado, vezinos d esta ciud, y Juan
                
 Zanbrano, residente en ella, y porque la otorgan
te, que yo, el essno doy fee conozco, dijo no sauer
                
 firmar, a su ruego firmo vn testigo.
                
 Lope Rastrollo
                
 Ante mi,
                
                
 Anttonio Rabanales, essno