Carta de po 
 y docte
                
 En la çiudad de Badajoz, a dies veinte dias
                
 del mes de noviembre de mill siescientos y sesenta y
                
 tres anos, ante mi, el escriuano, testigos, parecio Hernando Lopes,
                
 pescador, vezino d esta çiud, y dijo que a seruicio de Dios, Nuestro Senor,
                
 esta casado y belado a lei de la Santa madre Yglesia, con Maria
                
 Biseras, biuda q fue de Juan de la Cruz, pescador, y la susodha para
                
 ayuda a las cargas del matrimonio lleuo los vienes q se hara
                
 mension, tasados de conformidad de ambas partes por Maria
                
 Sanchez Fabra, muger de Franco Lucas, trauajador, q son los stes:
                
 Quatro colchones de lienso llenos de lana, en veinte
                
 y ocho ducados.
                
 Una jerga en quatro ducados.
                
 Media cama de campo en cinco ducados.
                
 Unos panos de cama de lienso, en doze ducados.
                
 Dies y nueue sauanas de lienso casero nueuas, a cinco du
cados cada una, mill y quarenta y cinco rs.
                
 Una sobrecolcha de lienso fino guarnesido en cien rs.
                
 Una cauecera de olanda llena de lana nueua, labrada
                
 de seda de colores, en dozientoz rs.
                
 Otrra cauecera de olanda labrada de seda de colores
                
 en quatro ducados.
                
 Dos toallas de lienso fino de telar uajo, guarne
sidas com puntas de pita, en ochenta rs.
                
 Otras dos toallas de naual con puntas, quatro du
cados.
                
 Otras dos toallas de lienso con punta, treinta y seis rs.
                
 Otras cinco toallas de lienso fino, a ducado cada una.
                
 Dies seruilletas alemaniscas nueuas, a ducado cada una.
            
            
            
                
 Tres mesas de mantales nueuas, a tres ducados
                
 cada una.
                
 Quatro colchas, las tres de borlillas y la otra de o
landa guarnesida con puntas, en quatro
cientos y cinquenta reales.
                
 Dos entecamas de lienso y rred en tres ducados.
                
 Otra entrecamo de sarja y un cobertor de lo mismo
                
 nueuo, guarnesido con sinta de seda, en dozientos rs.
                
 Tres cobertores de lana blancos, en nueue ducados.
                
 Quatro seruilletas caseras nueuas, en treinta rs.
                
 Basquiña y jubon de jerguilla de la dha
                
 su muger, en cien rreales.
                
 Basquiña y jubon de sarja acauellada guarnesido
                
 con puntas, usado, en doze ducados.
                
 Una almilla de damasco y una basquina de sarja
                
 negra, en çiento y cinqta rs.
                
 Unas enaguas de sarja berdes guarnesidas con
                
 puntas en cinco ducados.
                
 Otros tres pares de enaguas vsadas, a cinco ducados.
                
 Dos coletillos, el uno de tafetan berde y, el otro,
                
 de rraso guarnesidos con puntas negras, uzados,
                
 en cinco ducados.
                
 Una almilla de gorgoran negro en dos ducados.
                
 Dos mantos de anascote, el uno nueuo y, el otro,
                
 uzado, en ciento y cinqta rs.
                
 Una basquina de jerguilla de monjas, treinta rs.
                
 Una sortija de oro con quatro piedras berdes y
                
 nueue blancas, en çien rreales.
                
 Otra sortija de oro con ueinte y cinco piedras
                
 blancas, en cien reales.
                
 Otra sortija de oro con treze piedras blancas en
                
 ochenta reales.
                
 Otra sortija de oro con dies y siette piedras berdes y
                
 coloradas, en ochenta rs.
            
            
            
                
 Otra sorttija de oro con dies piedras blancas
                
 y una berde en cinco ducados.
                
 Otra sortija de oro con seis piedras berdes y
                
 ocho blancas en cinco ducados.
                
 Otras quatro sortijas de oro con diferentes piedras
                
 en ochenta reales.
                
 Un anus de oro en cinco ducados.
                
 Cinco cucharas de plata, a rreal de a ocho cada una
                
 en que monta ochenta rs de vellon.
                
 Cien doblones de a dos escudos de oro cada uno, a rrason
                
 de sesenta y quatro rreales de vellon cada doblon,
                
 en que monta seis mill y quatrocientos reales.
                
 Ciento y ocho rreales de a ocho en plata, a diez
                
 y seis rreales cada uno, mill seteçientos y veinte
                
 y ocho rreales.
                
 Dies y ocho fanegas de harina, a quatro ducados cada
                
 fanega en que monta seteçientos y nobenta y dos rs.
                
 Nobenta fanegas de trigo a treinta y seis rreales
                
 la fanega en que monta tres mill dozientos y 
                
 quarenta rreales.
                
 Veinte y una arrobas de vino blanco, a treinta y
                
 quatro rreales la arroua, en que monta seteçientos
                
 y catorze rreales.
                
 Dies y seis arrouas de azeite, a treinta rs cada arroba
                
 en que monta quatrocientos y ochenta rs.
                
 Mas quinientos y cinquenta rreales de vellon.
                
 Seis candeleros de asofar a ocho rreales cada uno.
                
 Dos almireses con sus manos en seis ducados anbos.
                
 Un espejo en quatro ducados.
                
 Un quadro de la Soledad en quatro ducados.
                
 Otro quadro de la hechura de Dios padre, en quatro ducs.
                
 Otro quadro de Nuestra Sa y Santana en quatro ducados.
                
 Otros cinco quadros de diferentes pinturas a quatro
                
 ducados cada uno.
            
            
            
                
 Dos calderas usadas, a tres ducados cada una.
                
 Dos casos de cauo en dos ducados entranbos.
                
 Tres arcas grandes usadas, a treinta rs cada una.
                
 En que montta los dhos vienes
                
 y dinero que rresiuio en presencia de mi,
                
 el escriuano, y testigos, de que doy fee, diez
                
 y nueue mill y quinientos rreales, los quales 
                
 se obliga de tener de prontto y manifiesto y por dote de la dha
                
 su muger para que cada y quando que el dho matrimonio
                
 sea disuelto u separado por muerte o diborsio u en otra forma
                
 entregarlos a la partte que lijitimamente los ubiere de auer,
                
 a cuyo cumplimiento obliga su persona y vienes abidos y 
                
 por auer, da poder a las justicias rs, en especial, a las d esta
                
 dha çiud, a cuyo fuero y jurisdicion se somette para que a ello le
                
 apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada, rre
nuncia su propio foro, jursidicion y domisilio y la lei sid 
                
 conbenerid, las demas de su fauor, y la que prohibe la gl
                
 renunciacion, y la otorgo estando en las casas de su morada,
                
 siendo testigos Francisco Montero, mercader de merserias,
                
 Alonso Dias Rrasposo, herrador, y Bartolome de Silua, vezinos
                
 d esta dha çiudad, y porque el otorgante q yo, el escriuano, doy
                
 fe conosco, dijo no sauer firmar, a su rruego firmo un testigo.
                
 Antte mi,
                
 Anttonio Rabanales