En el nonbre de Dios Nro Señor, amen. Notorio sea
 a los que el presente vieren como yo, don Diego Ga
llo Abellaneda, caballero de la horden de Sr
 Santiago, natural de la çiud de Burgos, maestro de
 canpo de un terçio de ynfanteria española por
 su magd, estante en esta çiud de Badajoz, estando
 en salud y en todo mi juizio y entendimiento na
tural, el que Dios Nro Señor fue serbido de me dar,
 temiendome de la muerte que es cosa natural y çier
ta a toda criatura umana, por estar como estoy de
 proximo para salir a la canpaña contra el rebelde
 portugues, creyendo, como firmemente creo, el miste
rio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu
 Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo
 aquello que tiene, cree y confiesa a la Santa Madre Y
glesia catolica romana, deseando poner mi anima
 en carrera de berdadera salbaçion, otorgo que, a hon
ra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima, hago mi
 testamento en la manera sigte:
 Lo primero, encomiendo mi anima a Dios Nro Señor, que
 la crio y redimio por su presiosa sangre, muerte y pa
sion y el cuerpo a la tierra donde fue formado.
 Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor
 fuere serbido y estubiere dispuesto que yo muera,
 si muriere en la dha çiud de Burgos, mi cuerpo sea se
pultado en la capilla y sepulcro que tengo de mis
 padres en la yglesia de San Pablo y, si muriere
 en la canpaña, sea enterrado en la sepoltura
 e yglesia y lugar donde mi cuerpo fuere retirado,
 a la boluntad y destribusion de mis albaçeas,
 a quien, ansimismo, dejo la destribusion de las
 misas que se vuieren de dezir a el cuerpo presente.
    
 Declaro que Gregorio Alonso de Prado, vezo de la
    
 dha çiud de Burgos, que administra mis bienes y
    
 rentas de mi mayorasgo que tengo en la dha çiud
    
 y otras partes por poder que para ello le tengo
    
 dado, es mi boluntad que todos los marabedis que
    
 estubieren y pararen en su poder proçedidos
    
 de la renta de los dhos mis mayorasgos y los bie
nes que pareçieren mios y libres, d ellos se des
tribuyan en dezir misas por  mi anima y para lo
    
 demas que abajo yra declarado, a distribusion
    
 del dho Gregorio Alonso de Prado, que a de ser 
    
 mi albaçea para lo que tocare a lo que se a de
    
 distribuyr en la dha çiud de los dhos mis bienes
    
 y de las misas que se vuieren de dezir de lo suso
dho, en la dha çiud de Burgos, la terçia parte d ellas
    
 se repartan por todos los clerigos mas pobres que
    
 vuiere en la dha çiud y, las otras dos terçias par
tes, se repartan por los clerigos que, ansimismo,
    
 fueron pobres de todo el arçobispado de la
    
 dha çiud, y se les de a cada uno la limosna que es
    
 costunbre.
    
 Mando que si con buena berdad pareçiere o por
    
 çedula mia yo deber algo de que no tengo notiçia
    
 al presente, se le pague de los dhos mis bienes,
    
 y esto se cunpla y pague primero y ante todas
    
 cosa de los dhos mis bienes, y de lo demas que
    
 resultare se digan las dhas misas, y lo que pa
reziere se me debe, se cobre.
    
 Es mi boluntad que, si doña Angela de Sotomayor,
    
 estante en esta çiud, quisiere ser monja, pueda
    
 tomar y tome el dho estado y, estando profesa,
    
 se le de para su dote propinas y alimentos de
    
 mi hazienda que tengo en esta çiud, mill y quinien
tos ducados por una bes y, no queriendo tomar
    
 el dho estado y profesar en religion en el
    
 convto que ella elijere, se le den solamente por una
    
 bes treçientos ducados y no mas para lo que ella qui
siere.
    
 Mando que a don Benito Gallo, mi hermano, que rezide
    
 en la villa de Alcantara, despues que yo fallesca
    
 se le de de los dhos mis bienes un caballo de los que
    
 tengo, el que el susodho escoxiere, y dos bestidos de
    
 los mios y un coleto que tengo, lo que escojiere el su
sodho de lo tocante a dhos bestidos y coleto y mas, se le
    
 den çinquenta ducados en dineros.
    
 Declaro que Joan de Salacamanca y Franco de Sandi, ve
zinos de la villa de Zarca de Alcantara, me deben
    
 doze mill reales de bellon, como consta por çedula
    
 firmada de sus nonbres, que esta y tengo en mis pa
peles, mando se cobren por mis albaçeas de los
    
 susodhos.
    
 Declaro que Antonio Nuñes de Belmonte, hijo de Diego Nuñes
    
 Belmonte, vezo de la villa de Cazeres, me debe quatro
    
 mill y çien reales en bellon por otra çedula firma
da de su nonbre que tengo en mis papeles, mando
    
 se cobren.
    
 Declaro que Arias Fernandes de Paredes, vezo d es
ta çiud, me debe dos mill y quatroçientos reales
    
 de una letra que le di para Sebilla, mando se cobren.
    
 Declaro que, en poder de don Jeronimo de San Bitores
    
 de la Portilla, cauo de la horden de Santiago, mi tio
    
 que rezide en la çiud de Sebilla, estan çinco mill
    
 reales de bellon que me los tiene en guardia, mando
    
 se cobren.
    
 Declaro que Antonio Dias Jorge, estanquero del
    
 tabaco d esta çiud, tube una letra sobre el de
    
 quantia de tres mill y çien reales y d ella se a
    
 de descontar el dinero que vuiere dado por
    
 libranzas mias y, lo que restare, se cobre.
    
 Declaro que don Jeronimo de Gaya y Bitoria, pro
beedor general d este exto, estante en esta çiud, me
    
 debe nuebe y mill y quatroçientos reales de be
llon a quenta de los quales e rezibido lo que
    
 pareçiere en nra quenta, y lo que restare de
berme, se cobre.
    
 Declaro que Alonso Garçia Seliçeo, alguazil mayor
    
 d esta çiud, me debe mill reales de bellon, y du
çientos doblones de oro que le e prestado de
    
 que tengo çedula del susodho mando se cobren.
    
 Declaro que el ldo Hernando Alonso Gallego, vezo de
    
 la villa de Çeclabin, jues de contrabando en el
    
 partido de Alcantara, me debe mill y quinien
tos reales de bellon de que tengo çedula del
    
 susodho y, demas d ello e de aber la mita de las
    
 quartas partes de las denunçiaçiones que se
    
 hizieron de mercadurias de contrabando estan
do gobernando el dho partido de Alcantara,
    
 que a entranbos nos tocan las dhas quartas ptes,
    
 mando que ajustado lo que me perteneze de
    
 ello se cobre con lo que el susodho me debe.
    
 Declaro que don Jedeon de Ynojosa, vezo de la va de
    
 Madrid, me debe seisçientos reales de bellon
    
 por otros tantos que e dado de horden suya
    
 en esta çiud a don Manuel de Ynojosa, su hermano,
    
 de que tengo papeles d ello mando se cobren.
    
 Declaro que el maestro de canpo, don Franco de
    
 Aguero, estante en esta çiud, me debe çien duca
dos de bellon que le preste de que tengo pa
pel suyo, y demas d ello me debe ochoçientos
    
 reales de presio de un caballo que le bendi,
    
 que d ello consta a don Jeronimo de la Gaya y Bita,
    
 mando se cobren.
    
 Declaro que don Franco de Belasgo y Arçe, gobernador
    
 de la caballeria del exto de Galiçia, me debe mill
    
 reales de bellon.
    
 Declaro que Pedro Fernandes Albaro, vezo de la dha
    
 villa de la Zarca de Alcantara, me debe treçien
tos reales de bellon que le preste.
    
 Declaro que un serano que se llama Espinosa,
    
 que tiene sus ganados en la encomienda del asau
che, que de presente no me acuerdo como se llama,
    
 me debe seisçientos reales reales de bellon de que ten
go çedula suya para su cobranza.
    
 Declaro que el dho Jeronimo de la Gaya me de
be çiento y quarenta reales de bellon demas
    
 de la partida que que llebo declarado, mando que 
    
 todas las dhas deudas que llebo declarado se me
    
 deben y lo demas que pareziere deberseme
    
 se cobre por mis albaçeas;
    
 y, para cunplir y executar este mi testamento
    
 y lo en el contenido, nonbro en esta çiud por mis
    
 albaçeas y testamentarios a el dho don Jeroni
mo de la Gaya y Bitoria, probeedor general d este
    
 exerçito, y a Joan de Fuentes Biscarreto, pagador
    
 general d el, y a Pedro de Arostigui, contador prin
çipal del dho exerçito, estantes en esta
    
 çiud, y para lo que toca a los bienes que estan
    
 en la dha çiud de Burgos y rentas de mi mayorasgo
    
 nonbro por mi albaçea a el dho Gregorio Alonso
    
 de Prado, mi aministrador, para que el suso
dho disponga d ellos en la dha çiud como llebo
    
 hordenado, y los dhos don Jeronimo de la Haya y
    
 Joan de Fuentes Biscarreto y Po Arostigui y qual
quiera d ellos, yn solidun, cobren las dhas deudas
    
 que llebo declarado se me deben y, ansimismo,
    
    
 lo que se hallare que tengo en esta çiud y don
de asistiere y mis armas y caballos y en quanto
    
 a lo demas de bestidos y ropa, no pidan quenta
    
 de lo que tubiere si yo faltare, porque esto
    
 lo quedo remitido en falta mia a la perso
na a cuyo cargo esta y, de los dhos mis bienes
    
 y deudas los dhos mis albaçeas lo remitan y ba
yan remitiendo a la villa de Madrid a personas
    
 de su satisfaçion para que se digan todo de misas
    
 por mi anima a Nra Señora de la Soledad de la
    
 dha villa, abiendo cunplido primero y ante
    
 todas cosas las mandas y deudas que llebo de
clarado se hagan de los dhos mis bienes y, pa
    
 la que hago a la dha doña Angela de Sotomayor,
    
 que estos mill y quinientos ducados que la mando
    
 esten en poder de la persona que los dhos mis al
baçeas hordenaren y en particular lo sea depo
sitario d ellos el dho Joan de Fuentes, uno de los
    
 dhos mis albaçeas, hasta tanto que la susodha
    
 haga la dha profesion y se aya de pagar la dha dote
    
 y, no llegando el caso y la susodha no quisiere entrar
    
 en religion, se le de los dhos treçientos ducados
    
 como llebo hordenado y todo lo demas restante
    
 se diga de misas en la forma que llebo hordenado,
    
 a los quales dhos tres albaçeas que ansi nonbro
    
 para lo susodho en esta dha çiud y a cada uno, yn so
lidun, les doy el poder que se requiere y es neçeso
    
 para la dha cobranza y cumplimiento d este
    
 mi testamento, lo qual hagan y cunplan aunque
    
 sea pasado el año del albaçeasgo.
    
 Y despues de cunplido y pagado este dho mi testa
mento, mandas y legados en el contenidas en
    
 el remaniente que ansi quedare de los dhos 
    
 mis bienes, dejo e ynstituyo por mi unibersal 
    
 heredera a mi anima para que, a honra y glo
ria de Dios Nro Señor y bien suyo d ella, se digan
    
 las misas que alcanzaren los dhos mis bienes,
    
    
 segun y en la forma que llebo declarado
    
 por quanto no tengo hijos ni herederos forzosos,
    
 sino son hermanos que susçeden en mis mayoras
gos por falta mia y mi animo sienpre a sido y es
    
 de hazer bien por mi anima porque ansi es mi
    
 boluntad.
    
 Y, por este mi testamento que agora hago y hordeno,
    
 reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun
    
 balor y efeto otro qualquiera testamento, man
da o codiçilio que antes d este aya fho, por escrito o de
    
 palabra o en otra qualquier manera, que no quiero
    
 balga salbo este que agora hago, que quiero balga
    
 por mi testamento y codiçilio y por mi ultima y pos
trimera boluntad, en aquella mejor bia y forma
    
 que aya lugar de do y, en testimonio d ello, otorgue
    
 en la manera que dha es ante el escriuano publi
co y ts de yuso escritos, estando en la dha çiudad,
    
 en casa del dho escriuo, a veynte y seis dias del
    
 mes de nobienbre de mill y seisçientos y quarenta
    
 y quatro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Joan
    
 Carballo y Joan Martin Halconero, sastre, vezinos d esta
    
 çiud, y lo firme de mi nonbre e yo, el escriuano, doy fe 
    
 conosco a el otorgte.
    
 Don Diego Gallo de Abellaneda
    
 Diego Martin Sequera