Carta de dote de Po Martin Auendaño 
 pa Franca Mateos, su mujer. 
                
 En la çiud de Badajoz, a nueue dias del mes
                
 de julio de mil y seisçientos y treinta y tres años, ante
                
 mi, el escriuano, y testigos, paresio presente Pedro Martin
                
 de Auendaño, sastre, vz d esta çiudad, y dixo que por quanto
                
 sea tratado de casarse el susodicho con Franca Mateos,
                
 hixa de Ju Martin, difunto, y de Ynes Hernandez, su
                
 mujer, el cual tendra efeto mediante la uoluntad
                
 de Dios y, mañana, domingo, dies d este mes, se an de uelar
                
 y la dicha Franca Martin, le da y entrega para ayuda
                
 a las cargas del matrimonio y el susodicho rresiue
                
 en dote los bienes siguientes:
                
 Media cama de madera tasada en çinco ducados.
                
 Unos paños de cama de lienso y rred con su
                
 corredor en ueinte y quatro ducados.
                
 Una jerga en dos ducados.
                
 Dos colchones de lienso nueuos con su
                
 enchimto de lana, en doze ducados.
                
 Quatro sauanas de lienso, dos llanas y dos
                
 rrandadas, en doze ducados.
                
 Una cabesera de lienso fino con encaxes,
                
 forrada en esterlin, en seis ducados.
                
 Otra cabesera de lienso fino, labrada de hilo
                
 azul de dibuxo, en seis ducados.
                
 Una antecama de rred, asentada en naual,
                
 en treinta y tres rreales.
                
 Un cobertor de paño azul en quatro dos.
                
 Una manta blanca en ocho rreales.
                
 Una toualla de lienso fino labrada de hilo
                
 amarillo con sus puntas y otra blanca con sus
                
 puntas, anbas en treinta rreales.
                
 Una antepuerta de cuadrados de rred,
                
 guarnesida de naual, en tres ducados.
            
            
            
                
 Una mesa de manteles rreales en dies
                
 y seis rreales.
                
 Otra mesa de manteles ordinarios, seis rreales.
                
 Quatro seruilletas rreales en doze rs.
                
 Un arca grande con su serraxa en çinco dos.
                
 Dos sillas ynperiales negras con la clauason
                
 de laton en ocho ducados.
                
 Un bufete grande con su caxon, treinta reales.
                
 Otro bufete pequeño en çiete rreales.
                
 Una carapeta para el arcas en ocho rs.
                
 Dos candeleros de asofar en doze reales.
                
 Un mortero blanco de piedra en quatro rs.
                
 Un uesar de platos de todas suertes en ute rs.
                
 Quatro potes con sus ollas en onse reales.
                
 Una artesa nueua en treinta reales.
                
 Dos costales doblados en doze reales.
                
 Una sarten con caso de cabo, dos candiles, dos
                
 asadores, unas treuedes y una caldera de
                
 cobre, todo en çinqta y dos rreales.
                
 Un tablero en quatro rreales.
                
 Una uasquiña de tafetan negro
                
 doble, nueua, en ocho ducados.
                
 Una ropa de bayeta con rribetes de
                
 lanilla, en seis ducados.
                
 Un uaquero de jerguillas leonada en
                
 quatro ducados.
                
 Un manto de anascote nueuo en çinqta
                
 y çinco rreales.
                
 Una uasquiña de bayeta colchada
                
 en dos ducados.
                
 Un faldellin de paño azul con dos
                
 faxas de tersiopelo, en tres ducados.
            
            
            
                
 Dos sedasos, criuo y juera, en ocho rreales.
                
 Una esterilla fina y una escubilla, todo
                
 en seis rreales.
                
 Un cuadro de Sta Ynes, en onse rreales
                
 su hechuras.
                
 Que todos los dichos bienes 
                
 uan apresiados suman y montan mil y seisçientos
                
 y sesenta y sinco rreales, y los rresiuio en pre
sensia de mi, e escriuano, y de los testigos de yuso,
                
 de que doy fe, y se ubligo a los tener por bienes dotales
                
 y entregarlos a la dicha Franca Mateos o sus herederos
                
 o quien por la susodicha los aya de auer, cada que el
                
 dicho matrimonio fuere disuelto por muerte
                
 o diuorsio u en otra manera, tales y tan buenos
                
 como los rresiue u el presio d ellos en que uan
                
 tasados, qual mas quiziere para ello, ubliga su
                
 persona y bienes auidos y por auer, doy poder a las
                
 justisias de su magd para su cumplimto, sometese
                
 al foro y jurisdision d esta çiud, rrenunsia
                
 su domisilio y los otorgo siendo testigos Gabriel
                
 de Rrobles, Pascual Garsia Nogado, herrero,
                
 Ju Sanchez, ganadero, vzos d esta çiud, y lo firmo
                
 el otorgte, que doi fe conosco .
                
 
                
 Ante mi, Manuel de Leon