Carta de pago de dote de Mateo Pinto 
 para Maria Lopez, su mujer
                
 En la çiud de Badajoz a dose dias del mes de
                
 marso de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante mi,
                
 escriuano y testigos, paresio Mateo Pinto, vesino d esta
                
 çiud, marido y conjunta persona de Maria Lopes, su mujer,
                
 hija de Gaspar Fernandes Pendo y de Blanca Lopes,
                
 su mujer, y dixo que a el tienpo y cuando se caso con
                
 la dicha su mujer, le prometieron de darle en dote
                
 caudal con que poder sustentar las cargas del ma
trimonio y agora se la quieren dar y entregar, y el
                
 susodicho lo quiere rresiuir y lo resiuio en los
                
 bienes y tasado en los presios siguientes:
                
 Ueinte y quatro sauanas, las dos de olanda, ocho
                
 de lienso fino y las catorze de lienso ordi
nario, apresiadas en mil rreales.
                
 Tres tablas de manteles rreales, apre
siadas a çiento y sinco rreales.
                
 Doze seruilletas reales a onse rreales.
                
 Quatro medios trauiseros con seis almohadas
                
 de olanda fyna, labrados de trensiñas, apresiados
                
 en quatroçientos rreales.
                
 Quatro trauiseros enteros de olanda, los dos de
                
 cadeneta y uno de transiñas y otro labrado con
                
 seda azul, apresiados en ueinte ducados.
                
 Siete paños de manos de lienso de telar baxo
                
 llanas, a ocho rreales cada uno.
                
 Seis touallas de olanda con sus puntas y en
caxes guarnesidas, a çinqta rreales cada una.
                
 Una cama de lienso con sus cortinas y demas
                
 aderesos, apresiada en trezientos rreales.
                
 Quatro entepuertas de rred en çien reales.
                
 Tres fruteros labrados de rred, en tres ducados.
            
            
            
                
 Ueinte uaras de lienso fino, çinco rreales.
                
 Ocho colchones de lienso con sus en
chimientos de cana, a ocho ducados.
                
 Una alfonbra grande de estrado en tre
zientos rreales.
                
 Otra alfonbra pequeña en çien reales.
                
 Una alfonbra de seda de la India en
                
 dosientos rreales.
                
 Quatro coxines de terçiopelo y damasco carmesi,
                
 a çinco ducados.
                
 Una cama de madera labrada con sus cor
tinas, rieles y cobertor de cochinilla con fluecos
                
 y alamares de seda carmesi, en seteçientos rs.
                
 Un escritorio de la China dorado con sus pies, en
                
 dosientos rreales.
                
 Seis sillas y quatro taburetes de uaqueta de mos
couia con lo clauason dorada nueuas, en
                
 nouesientos rreales.
                
 Nueue sillas de uaqueta negras, usadas, en dosientos rs.
                
 Dos arcas encoradas nueuas, en çiento y setenta rs.
                
 Tres argcas encoradas grandes usadas, en çien rs.
                
 Un baul encorado, çinqta reales.
                
 Dos harcas grandes de madera de la India,
                
 en dosientos rreales.
                
 Una arca de yerro en dosientos rreales.
                
 Un bufete de nogal en çinqta reales.
                
 Dos mesas de bordo con sus pies, la una grande
                
 y otra pequeña, en çinqta reales.
                
 Una sobremesa de guadamesi en tres ducados.
            
            
            
                
 Treinta dosenas de losa fina de la Yndia y de
                
 Lisboa, apresiada a dies reales la dosena.
                
 Un perol de cobre grande en çinqta rs.
                
 Un calderon grande de cobre en çinqta rs.
                
 Una basia grande de laton en çinqta rs.
                
 Dos basinicas de laton y tres casos de rrabo
                
 en treinta rreales.
                
 Dos basias de coser fruta y dos candeleros
                
 de asofar en treinta rreales.
                
 Un perol de asofar en quinze reales.
                
 Una fuente de peltre y seis platillos de lo
                
 mismo, en ueinte rreales.
                
 Dos treuedes, dos asadores, una sarten, un almires,
                
 una espumadera y unas tenazas y dos can
diles y dos morteros de piedra de grano, el uno
                
 grande y el otro pequeño, en çien reales.
                
 Una basia de rasero de cobre con su caxa,
                
 en çien rreales.
                
 Un abito de tafetan negro doble en dosientos rs.
                
 otro abito de ormis ? leonado y negro con galon
                
 de oro, en trezientos rreales.
                
 Una uasquiña de perpetuan leonado en seis ducados.
                
 Una uasquiña de estameña de monxas en seis ducados.
                
 Una uasquiña de tafetan doble negro en çinqta rs.
                
 Una ropa de gorgoran negro en dosientos rreales.
                
 Un uaquero de rrasa noguerada, guar
neçido con pasamanos color, en çien reales.
                
 Una ropa de bayeta en çinqta reales.
                
 Una saya grande de bayeta negra en çinqta rs.
                
 Dos mantos de seda nueuos, el uno con puntas
                
 y el otro llano, en çiento y sinqta rreales.
            
            
            
                
 Un manto de anascote en treinta reales.
                
 Ocho uaras de damasco carmesi en dosientos
                
 rreales que costo.
                
 Dos uaras y media de espolin de colores en qta reales.
                
 Un jubon de tabi de noguerado en çinqta reales.
                
 Una colcha de lienso fino cuaxado con ramos
                
 de hilo de pita forradas en tafetan carmesi,
                
 apresiada en çien ducados.
                
 Un espejo de uestir dorado en sesenta rreales.
                
 Unos chapines con sus barras de plata en çien rreales.
                
 Nueue sortixas de oro de clauetes en trezien
tos rreales.
                
 Sinco onsas y media de oro labrado en diferentes
                
 piesas, a siento y seis rreales la onsa, monta
                
 quinientos y ochenta y tres rreales.
                
 Una sortixa con una esmeralda en cuarenta reales.
                
 Treze cucharas de plata que pesaron çiento
                
 y çinqta y seis rreales.
                
 Una saluilla de plata sinselada que peso
                
 çien rreales.
                
 Una alquitara de plomo y cobre en qta rs.
                
 Que todos los dichos bienes sigun uan apresiado
                
 por personas peritas en ello suma y monta doze
                
 mil çiento y çinqta y nueue rreales, sigun
                
 ua puesto, y todos los dichos bienes como dicho es,
                
 los rresiuio en presensia de mi, el escriuano, 
                
 y de los testigos de yuso de que doi fe,
                
 y confeso auer rresiuido rrealmente y con
                
 efeto del dicho Gaspar Fernandes Penso,
                
 su suegro, dies y seis mil y quinientos rreales
                
 en moneda de oro y plata que le  en diferentes
                
 partidas, que todo tiene en su poder, sobre que
            
            
            
                
 renunsia las leyes de la entrega y de la cosa
                
 no uista, como en ellas se contiene, y las de la prueua
                
 y paga, y las demas d este caso, que todo suma
                
 y monta ueinte y ocho mil seisçientos y sinqta
                
 y nueue rreales; los cuales se ubliga a bol
uer a el dicho Gaspar Fernandes Pensso u a las per
sonas que con dro se pertenesca, cada y cuando que el dicho
                
 matrimonio fuere disuelto por muerte o diborsio o en 
                
 otra manera, para ello se ubliga su persona y bienes,
                
 dio poder a las justisias de su magd, para su cunplimto,
                
 en espesial, a las d esta çiud, a onde se somete, rre
nunsia su domisilio y otorgo carta de pago y obligon
                
 en forma, estando en las casas de morada del dicho
                
 Gaspar Fernandes Penso, siendo testigos Agustin Fer
nandes y Hernando Rrebollo, sastres, y Alonso Can
sado, presuitero, uesinos d esta çiud, y lo firmo el otor
gante que yo, el esno, doi fe conosco.
                
 Ante mi
                
 Manuel de León