En la çiudad de Badajoz, a veinte y dos dias del mes de octu
bre de mill y seiso y treinta años, ante mi, el escriuo y ts de yusso
    
 escriptos, pareçieron presentes Diego Hernandez, carpintero,
    
 de una parte, y, de otra, Juan Madera, zapatero, veçinos d esta çiud,
    
 y dijeron esta tratado de se cassar el dho Juan Madera con Ana
    
 Nuñez, su hija del dho Diego Hernandez e Ysabel Nuñez,
    
 su muger, y espera, mediante la voluntad de Nro Sr,
    
 tendra efecto el dho casamiento porque estan ya corridas
    
 las moniçiones que el Sancto Conçilio de Trento manda,
    
 y se an de reçiuir y velar mañana, miercoles, que se
    
 contaran veinte y tres ds d este preste mes, y al tiempo y quando
    
 se trato el dho casamiento el dho Diego Hrz le prometio a el dho
    
 Juan Madera en docte y casamiento con la dha Ana Nuñez,
    
 su hija, dos camas de ropa cumplidas con todas sus pertenen
çias y doçientos ducados en dineros que son los que don Pedro
    
 de Caruajal, vzo de la çiud de Caçeres, da a la dha su hija para su
    
 casamiento de la limosna que quedo el liçençiado Mora,
    
 de que es patrona doña Eluira de Ulloa, muger del dho
    
 don Pedro de Caruajal, los quales le tiene libradoss
    
 el dho don Pedro y dado libranza para que los pague 
    
  Montero, regor, y Juan Rodriguez Andres de Jurro
    
 que tiene sobre la sal aualas d esta çiud; y cumpliendo el dho
    
 Diego Hernandez de su parte con el dho trato, le quiere dar
    
 y entregar a el dho Juan Madexa, su yerno, las dhas
    
 dos camas de ropa, y el sussodho las quiere reçibir,
    
 tassadas por Ana Hernandez, biuda de Diego
    
 Martin Rueda, vza d esta çiud, persona nombrada
    
 para el dho efecto por ambas partes, la qual que estaua
    
 preste juro a Dios y una cruz en forma de dro de haçer
    
 la dha tassaçion bien y fielmente, a su leal saber
    
 y entender, sin agrauio de partes y los bienes
    
 la dha Ana Hernandez tasso y el dho 
    
 Hrz dio y entrego al dho 
    
  en la dha docte y el susodho 
    
 son los siguientes:
 Una cama de madera entera nueua
 de nogal tassada en doçientos reales
 Una jerga de lienzo nueua tasada en
 veinte y seis reales que costo
 Dos colchones de lienço nueuos llenos de la
na tassados en catorze ducados
 Quatro sauanas de lienço nueuas y llanas
 tassadas en çiento y veinte reales a trein
ta reales cada una
 Unos paños de cama de lienço y randas,
 que son çinco pieças con el corredor, tassados
 en siete ducados
 Un trauesero y dos azericos de Olanda la
brados de cortadillo y aforrados en
 esterlin colorado y llenos de lana, tassados
 en ocho ducados
 Dos almohadas y dos azericos de lienço
 fino, labradas de hilo amarillo y blanco
 en penachos llenas de lana, tassadas
 en seis ducados
 Una entecama de red asentada en
 lienzo tassada en tres ducados
 Otras dos almohadas de lienço llanas y lle
nas de lana, tassadas en doze reales
 Una colcha de motilla blanca con fluecos
 alrrededor, tassada en tres ducados y mo
 que costo
 Un cobertor colorado nueuo en çinco duos
 que costo
 Una entepuerta de red asentada en
 caniqui de cortadillo, en tres ducados    
 Una toalla de lienço fino labrada de hilo
 amarillo y blanco y con sus puntas de lo
 miso alrededor, en tres ducadoss
 Otra toalla de lienço fino labrada de
 punto real con puntas de hilo blanco al
rrededor en otros tres ducados
 Un paño de canasto de red con sus puntas
 de hilo blanco alrededor en ocho rs
    
 Una messa de manteles romaniscos
    
 nueua tassada en dos ducados que costo
    
 Otra messa de manteles casseros en
    
 ocho reales que costaron
    
 Un guadameçid verde en ocho ducados y mo
    
 que costo
    
 Dos cojines de guadameçi colorados y pardos
    
 llenos de lana y una garapeta de estambre
    
 labrada, tassado todo en veinte y
    
 çinco reales que costo
    
 Dos sillas de respaldo nueuas con clauaçion
    
 amarilla tassadas en siete ducadoss
    
 Un cofre aforrado en badana negra y tacho
lado con tachuelas amarillas, tassado en
    
 seis ducados
    
 Un arcaz de madera nueuo sin zerradura
    
 en quatro ducados y mo
    
 Un bufetillo de madera pequeño y dos
    
 banquitos en doçe reales
    
 Dos dozenas de platos y escudillas de loça fina
    
 de Lisboa y una doçena de platos y escudi
llas blancos, tassado todo en treinta realess
    
 Un mortero blanco de piedra de aliox
    
 con su mano de palo en quatro rs y mo
    
 Dos candeleros de azofar de pie alto en
    
 diez y nueue reales que costaron
    
 Tres potes grandes de a carga enpedrados y tres
    
 ollas grandes de dos assas y tres pequeñas,
    
 en dos ducados que costaron
    
 Un caço de azofar con su cauo de hierro tasado
    
 en nueue reales y mo que costo
    
 Unas treuedes un badil y dos asadores,
    
 todo de hierro en catorçe rs que costo
    
 Un candil y una azeitera de oja de lata
    
 en çinco reales que costo
    
 Un barreñon, dos ollas y una caçuela
    
 y jarros, tasados en dos reales
    
 Un faldellin de escarlatin con diez pasamanos
    
 guarneçido y un ribete de terçiopelo colorado,
    
 tassado en seis ducados
    
 Una uasquiña de jerguilla de monjas aforrada
    
  en bocaçi colorado y con un ribete de terçiopelo
    
 negros, tassada en quatro ducados
    
 Un juuon de gorgoran negro guarneçido de pasa
manos tasada en çinco ducados
    
 Una ropa de bayeta guarneçida de ribetes
    
 tassada en siete ducados
    
 Un manto de anascote tasado en çinco ducadoss
    
 Otro manto de seda usado en quatro duos
    
 Todos los quales dhos bienes, tassados y moderados en los dhos pre
çios, el dho Diego Hrz dio y entrego al dho Ju Madera, su yerno, y
    
 el susodho d ello resçiuio en presa de mi, el escriuo, y ts de cuya
    
 entrega y rreçibo yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia
    
 y de los dhos ts, y los rreçibio a su poder el dho Juan Madera,
    
 y, ansimismo, el dho Diego Hernandez dio y entrego al dho
    
 Juan Madera, su yerno, y el susodho d el reçibio la libran
ça de los doçientos ducados que el dho don Po de Caruajal le dio
    
 para la docte de la dha Ana Nuñez, su hija, para que el susodho
    
 los aya y cobre conforme a ella; de los quales doçientos
    
 ducados el dho Ju Madera desde luego para quando los
    
 cobre, se dio por entregado en ellos y renunçio las leyes
    
 de la entrega, prueua y paga y exçepçion de la pecunia,
    
 como en ellas y en cada una d ellas se contiene,
    
 los quales dhos doçientos ducados y todo lo demas de ropa
    
 y ajuar de susso contdo en esta escripra el dho Ju Madera
    
 dijo resçiuia y resçiuio del dho Diego Hrz, su suegro,
    
 en docte y para docte de la dha Ana Nuñez, su muger
    
 e hija, del susodho; y se obligo de los tener y mantener,
    
 y de los dar y acudir con ellos a la dha su muger y a sus
    
 herederos, cada y quando el matrimonio entre ellos fue
re disuelto o departido por muerte o por diborçio o en
    
 otra manra sin los retener ni usar de dro del año
    
 de la dilaçion, cuyo remo renuno y para lo ansi cunplir
    
 y auer por firme, obligo su persona y bienes auidos y
    
 por hauer, y dio poder a las justiçias reales y, en
    
 espeçial, a las d esta çiud, a cuyo foro se sometio pa que las dhas
    
 justiçias a ello le apremien como por ssa pasada en cosa juz
gada y rrenuno todas leyes y dros de su fauor y la herençia
    
 y dros d ella, y otorgo carta de po en forma dia, mes y año dhos,
    
 estando en casa del dho Diego Hernandez, siendo ts: Domingo
    
 Hrz, Gonçalo de Balençia y Françisco Ssez Nuñez, vzos d esta çiud,
    
 y lo firmo el otorgte, que yo, el escriuo, doy fee conozco.
    
 
    
 Diego Martin Sequera