En la çiudad de Badajoz, a seis dias del mes
    
 de otubre de mill y seisçientos vte y
    
 nueue años, ante mi, el escro, y testigos de yuso
    
 escritos, pareçieron Pedro Gonzalez
    
 Serrano y Juan Alonso Barroso,
    
 su yerno, veçinos anbos d esta çiud, y dixeron
    
 esta tratado casamto entre el dho
    
 Juan Alonso y Engraçia Martin, hija
    
 del dho Pedro Gonzalez Serrano y Ma
ria Gonzalez, su muger, y se le 
    
 mediante la voluntad de
    
 Nro Señor avra efecto de dho
    
 casamiento porque estan ya corri
das las moniçiones que el Sancto
    
 Conçilio de Trento manda, y se an
    
 de reçiuir y velar mañana do
mingo que se contaran siete
    
 dias d este preste mes, y a el tiem
po y quando se trato el dho ca
samto el dho Pedro Gonzalez pro
metio en dote y casamiento
    
 a el dho Juan Alonso con la
    
 dha Engraçia Mn, çinquenta
    
 ducados en dineros y dos camas 
    
 de ropa, y de presente el dho
    
 Pedro Gonzalez le quiere dar
    
 y entregar a el dho su yerno por
    
 dote y para dote de la dha su hija
    
 la dha ropa y ajuar y dineros
    
 de la dha promessa, y el dho
    
 Juan Alonso los quiere re
çiuir y, para ello, abas partes
    
    
 de conformidad nombraron para
    
 tasar la dha ropa y ajuar a Ana
    
 Hernandez, biuda de Diego Martin
    
 Rueda, veçina d esta çiud, la
    
 qual que estaua presente 
    
 juro a Dios y a una cruz en for
ma de dro de haçer la tasaçion
    
 de los dhos bienes bien y fiel
mente, a su leal sauer y en
tender, sin agrauio de las par
tes; y los bienes que se tassaron
    
 y el dho Pedro Gs dio en la dha 
    
 dote a el dho Juan Alonso, su yer
no, y el susodho d el reçiuio,
    
 son los siguientes:
    
 Media cama de madera
    
 nueua tasada en çinco
    
 ducados que costo
    
 Una xerga de estopa tassada
    
 en tres ducados
    
 Dos colchones llenos de lana
    
 y de lienço nueuos, tasa
dos en diez y seis ducados,
    
 a ocho ducados cada uno
    
 Unos paños de cama de quatro
    
 pieças y un corredor, los pa
ños de lienço con randas
    
 y el corredor de red, tassa
dos en onçe ducados
    
 Dos sabanas de lienço llanas
    
 tassadas en siete ducados
    
 Una sobrecolcha de lienço fino
    
 guarneçida y randada
    
 con encajes y puntas, tasada en
    
 ocho ducados
    
 Otra sabana de lienço casero
    
 randada y puntas alrededor
    
 tassada en siete ducados
    
 Un cobertor colorado tassado en
    
 quatro ducados que costo
    
 Una manta blanca tasada en
    
 vte reales
    
 Dos almohadas y dos açiricos
    
 de lienço labrado de pena
chos de hilo açul, llenos de lana
    
 y nueuos, tassados en ocho
    
 ducados
    
 Otras dos almohadas de lienço
    
 labradas con penachos de hilo
    
 amarillo y llenas de lana,
    
 tassadas en ueintte ducados y mo
    
 Un trauesero y un almohada
    
 de Olanda con encaxes y aforra
dos en esterlin colorado y llenos
    
 de lana, tassados en quatro
    
 ducados
    
 Un entecama de red asen
tada en naual, tassada en tres
    
 ducados
    
 Un entepuerta con doçe
    
 quadrados de perred con dos
    
 çenefas, una de red y otra
    
 de naual, tassadas en
    
 ocho ducados
    
 Una toalla de lienço labrada
    
 de punto rreal y puntas
    
 alrededor de hilo amarillo
    
 y blanco, tasada en tres du
cados y medio
    
 Otra toalla de lienço la
brada de amarillo, guarne
çida con un tocadillo alrededor
    
 de hilo blanco, tassada en
    
 un ducado
    
 Un frutero de Olanda con
    
 encaxes y puntas de hilo a
masijado, tassado en dos dos
    
 Una mesa de manteles caseross
    
 tasada en tres ducados
    
 Otra mesa de manteles caseros
    
 pequeña tasada en un ducado
    
 Seis seruilletas caseras tasadas
    
 en onçe reales
    
 Un arcaz de madera nueuo con su
    
 cerradura y llaue, tassado en
    
 çinco ducados que costo
    
 Una carpeta para sobre el arcaz
    
 tassada en diez y ocho reales que costo
    
 Dos sillas de respaldo nueuas
    
 tassadas en nueue ducados y medio
    
 que costaron
    
 Un bufetillo de madera nueuo
    
 con su cajon, en treçe reales que
    
 costo
    
 Dos tableros, uno grande y otro pe
queño de madera, en diez reales
    
 que costaron
    
 Un rastrillo de madera y hierro
    
 en ocho reales que costo
    
 Una caldera mediana de cobre 
    
 nueua tassada en treinta y
    
 çinco reales que costo
    
 Dos caços de açofar, uno gran
de y otro pequeño, en nueue
    
 reales que costaron
    
 Unas treodes, un morillo, un
    
 badil y unas tenazas y dos
    
 asadores, todo de hierro, en 
    
 dos ducados todo ello que es
    
 lo que costo
    
 Dos candiles de hierro esta
ñados nueuos en çinco reales 
    
 que costaron
    
 Una ralladera de madera y laton
    
 en dos reales que costo
    
 Dos candeleros de açofar de pie alto
    
 en dos ducados que costaron
    
 Una sarten de hierro en ocho rreales
    
 Dos çedaços y un criuo y una juera
    
 en onçe reales que costo
    
 Un mortero de piedra de aliox con
    
 su mano de madera en quatro 
    
 rreales
    
 Dies y siete platos pintados finos
    
 de loça de Talauera, los onçe pe
queños y los tres grandes y
    
 los otros tres medianos, con ocho
    
 escudillas y una jarra de la
    
 misma loça y un salero, tasado
    
 todo en dos ducados y medio
    
 Tres potes grandes de a carga
    
 y tres ollas grandes de dos asas
    
 y otras çinco pequeñas enpe
dradas, tassado todo en treçe rs
    
 que costo
    
 Dos costales nueuos en diez
    
 y siete reales
    
 Un çepillo de linpiar en
    
 real y mo que costo
    
 Todos los quales dhos bienes, tasados
    
 y moderados en los dhos preçios,
    
 el dho Pedro Gonzalez dio y entrego
    
 en dote y para dote de la dha 
    
 Engraçia Mn, su hija, a el dho
    
 Joan Alonso, su marido, y el 
    
 susodho los rreçiuio segun
    
 dicho el en la dha dote en presençia
    
 de mi, el escriuo, y testigos d esta carta,
    
 de cuya data y entrega y effeco
    
 doy fee se hizo en mi presençia y de los
    
 dhos testigos; y el dho Juan Alonso
    
 ansimismo confesso a rreçiuido a su
    
 poder del dho Po Gs, su suegro, los çin
quenta ducados en dineros que
    
 ansimismo le prometio en la dha
    
 dote con la dha Engraçia Mn, su muger,
    
 y porque la paga de los presentes
    
 no pareçe por tenellos rreçiuidos
    
 y estan en su poder, rrenunçio las
    
 leyes de la entrega, prueua y pa
ga y exçepçion de la ynumerata
    
 pecunia y las demas que en este 
    
 caso habran como en ellas y en
    
 cada una d ellas se contiene; los qua
les dhos çinquenta ducados
    
 y demas ropa y ajuar de suso
    
 contenido a el dho Juan Alonso,
    
 dixo rreçiuia y rreçibio del dho
    
 Pedro Gonzalez, su suegro, en dote
    
 y para dote de la dha Engraçia
    
 Mn, su muger, y se obligo de tener
    
 y mantener la dha docte
    
 y de la dar y acudir con ella a la 
    
 dha su mugr y a sus herederos
    
 cada y quando el matrimo
    
 entre ellos fuere disuelto
    
 o departido por muerte
    
 o por divorçio o en otra mane
ra, sin los retener ni ussar
    
 del año de la dilaçion que el dro permite,
    
 cuyo rremedio rrenunçio y, para ello,
    
 y su cumplimto, obligo su persona
    
 y bienes auidos y por auer, y dio
    
 poder a las xustas rreales y, en es
peçial, a las d esta çiud, a cuyo foro
    
 y xuron se sometio y rrenunçio otro
    
 qualquiera; y la ley  si conuene
rit de jurne omnium judicum
    
 para que las dhas xustas y qua
lquiere d ellas a ello le conpelan
    
 y apremien como por sentençia
    
 passada en cosa jusgada, y rrenunçio
    
 todas leyes y dros d ella y, en testimo
    
 d ello, lo otorgo dia, mes y año dhos,
    
 estando en casa del dho Pedro Gs, siendo
    
 testigos Pedro Mexia Sastre Grauiel y 
    
 Hanero y Franco Sanchez Muñoz, veçinos
    
 d esta çiud, y el otorgante que yo, el escriuo,
    
 doy fee conozco dixo no saue escriuir; a su ru
ego y por el, firmo un to.
    
 Franco Sez Muñoz
    
 
    
 Diego Martin Sequera