En la çiud de Badajoz, a seis dias del mes de mayo de
    
 mill y seisto y vte nueue añoss, ante mi, el escriuo, y
    
 tos de yuso escritos, pareçieron Maria Madera,
    
 biuda de Ju Gs, vezina d esta çiud, y Franco de Uera, la
nero, su yerno, ansimiso vzo d ella, y dixon que porq
    
 a el tienpo y quando el dho Franco de Uera se caso
    
 y trato de cassar con Ysabel Ss, su mugr, hija
    
 de la dha Maria Madera, la susodha le prometio
    
 en dote çierta ropa y ajuar y çinqta duos en dino
    
 que se le auian de dar de limosna de la obra
    
 pia de Nuño de Chaues de Esquiuel, de que es
    
 patrono don Franco de Moscoso, vzo d esta dha çiudad,
    
 y porque el dho Franco de Uera era casado y reçibido
    
 y velado a ley y a bendiçión de la Sta madre Yglesia
    
 con la dha Ysabel Ss, su mugr e hixa de la dha 
    
 Maria Madera; la susodha, cunpliendo con
    
 la promessa que le hizo a el dho su yerno, le quiere
    
 dar y entregar çiertos bienes de ropa y ajuar
    
 pa que sea dote conoçido de la dha su hija, y el dho
    
 Franco de Uera los quiere reçiuir en la dha dote; y pa
    
 ello anbas partes de conformidad nonbraron 
    
 pa tasar los dhos bienes a Mençia Bazquez, biuda
    
 de Ju Correchero, y a la  biuda de Juan Andres,
    
 seuillano, vezinas d esta çiud, las quales que estauan
    
 presentes juraron a Dios y a la cruz en forma
    
 de dro de hazer la dha tasaçion de los dhos bienes
    
 bien e fielmte a su leal sauer y entender, sin
    
 hazer agrauio a las partes; y los bienes que
    
 de la dha Maria Madera dio y entrego a el dho Franco 
    
 de Uera, su yerno, y el susodho d ella reçiuio en la
    
 dha dote, tasados por las susodhas, son los sigtes:
    
 Un catre con su barandilla de madera,
    
 tasado en tres duos que costo
    
 Una jerga de estopa y un colchon de
    
 lienço lleno de lana tasado, en siete
    
 ducados
    
 Quatro sauanas, las dos de lienço y, la
    
 una d ellas, randada, y las otras dos 
    
 de estopa, tasadas todas quatro en
    
 doze ducados
    
 Dos almohadas de Olanda con sus
    
 encaxes aforradas en esterlin
    
 colorado y llenas de lana, tasadas en
    
 quatro duos
    
    
 Otras tres almohadas de lienço labra
das con penachos de hilo amarillo y azul
    
 y llenas de lana, tasadas en seis duos
    
 Otras tres almohadas de lienço lla
nas y llenas de lana, tasadas en dos
    
 ducados
    
 Una antecama de red asentada en
    
 calicu, tasada en diez y seis reales
    
 Un cobertor de paño azul, guarne
çido con fluecos de seda amarilla
    
 y azul, tasado en çien reales
    
 Una toalla de lienço labrada
    
 de hilo amarillo y otras dos toallas
    
 de lienço llanas, todas tres tasadas
    
 en dos ducados
    
 Unos manteles romaniscos usa
dos tasados en diez reales
    
 Tres seruilletas caseras tasadas en seis
    
 reales
    
 Dos mantos de anascote, el uno nueuo y
    
 el otro raydo, tasados en diez duos
    
 Un faldellin de escarlatin colorado,
    
 guarneçido con seys puntillas ama
rillas, en quatro duos
    
 Una saya de bayeta negra en seis duos
    
 Platos y escudillas y dos platos
    
 grandes, que por todoss son doze platos,
    
 y tres escudillas, tasado en diez reales
    
 Potes y jarros de cantarera tasado
    
 en diez reales
    
 Dos tableros de madera dosel 
    
 un criuo y una juera, tasado todo
    
 en diez reales
    
 Un bufetillo de madera biejo y dos
    
 sillas de madera , tasado todo
    
 en diez reales
    
 Un arcaz de madera uiexo con su çe
rradura en dos duos
    
 Unos cuerpos de espolin leonado y ne
gro, guarneçidos en un molinillo de oro,
    
 tasados en onze reales
    
 Un canastillo de uerga blanco en dos 
    
 reales
    
 Una caldera mediana y un calderito
    
 pequeño de cobre viejos, una sarten
    
 unas treodes y un asadero de hierro
    
 y dos candiles, tasado todo en treyn
ta reales
    
 Todos los quales dhos bienes de suso declarados tasa
dos e moderados en los dhos preçios, el dho Franco de
    
 Uera reçiuio en la dha dote de la dha Maria
    
 Madera, su suegra en presençia de mi, el escriuo, y tos
    
 d esta carta de cuya entrega y reçiuo yo, el dho escriuo,
    
 doy fee se hizo en mi presensia y de los dhos tos.
    
 Y demas d ello, el dho Franco de Uera confesso
    
 auer reçibido a su poder çinqta duos que a la dha Y
sauel Sz, su mugr, se le mandaron y dieron de la
    
 limosna y obra pia de Nuño de Chaues de Esqui
uel, los quales reçiuio de mano de don Franco
    
 de Moscosso, patrono de la dha obra pia, y por
que las pagan d ellos de preste no pareçe por
    
 tenellos reçiuidos y estan en su poder, reno
    
 las leyes de la entrega, prueua e paga y exçe
çion d ella y numerata penucia, y las de
mas d este casso como en ellas y cada una
    
 d ellas se contiene, los quales dhos çinquenta
    
 duos en dinero y los dhos bienes de suso declarados
    
 y tasados en los dhos preçios, el dho Franco de Uera
    
 dixo los reçiuia e reçiuio en dote y para dote
    
 de la dha Ysabel Sz, su mugr, y se obligo de los te
ner e mantener y de los dar y acudir con ellos
    
 o con su preçio en que an tasados a la dha su
    
 mugr y sus heredos, cada e quando el matrimo
    
 entre ellos fuere disuelto o departido por muer
te o por diuorçio o en otra manera, sin loss
    
 retener ni usar en el año de la dilaçion
    
 que el dro permite, cuyo remo reno y para ello
    
 y cumplimto d esta escritura, obligo su persa
    
 y bienes auidos e por auer, y dio poder a las
    
 justiçias reales y, en espeçial, a las d esta dha
    
 çiud, a cuyo foro e jurn se sometio y reno otra
    
 qualquiera, y la ley sid conuenerid de jurne
        
 oniun judicun pa que las dhas jusas o qual
quiera d ellas a ello le conpelan y apremien
    
 como por ssa pasada en cosa juzgada, y reno
    
 todas leyes y dros de su fauor y otorgo carta de po
    
    
    
    
 en forma, dia, mes y año, el susodho, en las casas
    
 de la morada de no doña Maria de Moscoso, biuda
    
 de don Nuño de Chaues, siendo presentes por ts
    
 Ju Perez, trabajador, y Baltasar Garçia Berdello,
    
 lanero, y Ju Asençio, vos d esta çiud; y porque el otor
gante que yo, el escriuo, doy fee conosco, confeso
    
 ser mayor de vte y çinco años y que no saue escriuir;
    
 a su ruego e por el, lo firmo un to.
    
 Juan Asensio
    
 
    
 Diego Martin Sequera