En la çiudad de Badajoz, a treynta
    
 e un  del mes de heno de  y seios
    
 y quinze aos, ate my, el escrio puco e tos de
    
 yuso escritos, pareçio presente Franco
    
 de la Parra, vezino d esta çidad, e dixo
    
 que esta tratado de se casar con Maria
    
 de la Cruz, hija de Franco de Oliuera, difunto,
    
 y Cata Hr, su mugr, vezina d esta zedad,
    
 y se espera mediante la boluntad de
    
 Nuestro Sr alla efeto el dho casamto,
    
 y estan ya corridas las munyçiones que el
    
 Santo Conçilio de Trento manda y se an
    
 de reçibir e belar mañana, primero
    
 de febrero, segun  de la santa ma
dre Yglesia, y Lope Rodriguez sonbrerero
    
 y Biatriz Gonçales, su mugr, hermana
    
 y cuñado de la dha Ma de la Cruz, le quieren
    
 dar çierta ropa e ajuar de casa y el
    
 reçibio, e aya el dho efecto, los qua
les que estaban presentes dieron
    
 y entregaron a el dho Franco de la Parra
    
 con la dha su hermana y cuñada y el
    
 d ellos reçibio los bienes que aba
xo  declarados, tasados e mo
derados por Maria de la Parra
    
 y Clara Hr, vas d esta zedad, por 
    
 puestas por cada una de las ptes la
    
 suya, las quales prometieron de
    
 hazer la dha tasaçion bien e fiel
mente, a su leal saber y entender, 
    
 sin hazer agrauio a ninguna de las
    
 partes, y los bienes que los dhos Lo
pe Ros y su mugr dieron a el dho Franco
    
 de la Parra y el susodho d ellos reçibio
    
 son los siguientes:
    
 Dos colchones llenos de lana
    
 tasados en seis duos
    
 Una jerga llena de paxa tasa
da en doze reales
    
 Dos sauanas nuebas de lienzo
    
 delgado tasadas en seis duos
    
 Otras dos sauanas de lienzo
    
 nuebas estan tasadas en
    
 quatro duos
    
 Unos paños de lana quatro
    
 de lienzo llanos tasados
    
 en nueue ducados
    
 Dos cobertores colorados tasa
dos en seis ducados
    
 Una cabezera de nabal y red
    
 Una almohada grande que
    
 sirue de trauesero y dos chi
nelitas, tasada en qua
tro ducados
    
 Otra cabezera labrada de
    
 colorado con penachos de
    
 ruan, tasada en tres duos
    
 Otra cabezera de lienzo blan
co tasada en dies y oxo rea
les
    
 Media cama de madera
    
 tasada en quatro duos
    
 Una entecama de red tasada en dies y seis rs
    
 Un paño de manos labrado
    
 de punto real y puntas,
    
 y el de lienzo, tasado en
    
 dies y oxo reales
    
 Dos mesas de manteles,
    
 unos romanyscos y otros
    
 caseros, tasadas en  veynte
    
 reales
    
 Seis seruilletas caseras
    
 tasadas en doze reales
    
 Dos paños de manos de lienzo
    
 llanos con una trocadilla
    
 alrededor, tasados en
    
 dies reales
    
 Dos camysones de lienzo
    
 delgado tasados en qua
tro ducados
    
 Un paño de  tasado
    
 en dos reales
    
    
 Çinco varas e terçia de per
petuan para una saya tasa
da en nueue reales
 Tres baras e media de baye
ta negra pa una ropa,
 a treze reales cada bara
 monta quarenta e çinco
 reales y medio
 Dos sillas de respaldar
 tasadas en seis duos
 Un arca de madera grande
 tasada en treynta reales
 Una caldera pequeña ta
sada en dies y seis reales
 Una sarten y dos candiles
 de hierro, tasado todo en
 siete reales
 Una cadena que sirue de
 claue pa la chimenea
 tasada en oxo reales
 Tres platos de loza, uno
 grande e dos pequeños,
 tasados en seis reales
 Una dozena de platos y
 otra de escudillas, tasadas
 en çinco reales
 Dos asadores de hierro tasa
dos en dos reales
 La loza de cantarera, potes
 y jarros, dies reales
 Todos los quales dhos bienes
 el dho Franco de la Parra reçibio
 de los dhos Lope Rodrigues y
 Biatriz Gonçales, su mugr, tasados
 e moderados en los dhos pre
çios en presensia de my, el es
criuo, e tos de cuya paga y entrega
 yo, el escriuo, doy fee fue en
 my presensia y de los susodhos
 y, asimismo, confeso el dho Franco
 de la Parra tener en su poder
 çinquenta duos que se le an da
do con la dha su mugr de la li
mosna que dexo 
 
 Vaquera, difunto, y y porque la
 paga de los 
 y verlos reçibidos renunçio las leies
 de la entrega primera y tasa y exçesion
 de la ymimerata pecunya  en ellas
 y en cada una de ellas se contiene, y re
çibio los dhos bienes por docte e pa dote
 de la dha Maria de la Cruz, su muger, y
 se obligo de los tener e mantener
 y de los dar y acudir con ellos a la dha
 su muger y herederos cada e quando
 el matrimonyo entre ellos fuere disuel
to o departido por muerte o por
 divorsio o en otra manera, sin los
 retener ny usar del año de la dilaçion
 que el dro d ello renuno e pa ello obli
go a su persona e bienes auidos e por auer,
 e dio poder a las justas de su magtd y, en
 espiçjal, a las d esta dha zedad, a cuyo
 xro e juron se sometio y renuno otro
 qualquiera, e la ley sid conbene
rid de jurne onyun judicum pa que
 las dhas justas e qualesquiera d ellas
 a ello le conpelan como por sen
tençia pasada en cossa jusgada, e re
nunçio todas leies e dros de su fauor
 y lo entrego dia, mes e año dhos, estando
 en casa de los dhos Lope Ros y su mugr,
 siendo tos Frana Bergamo e 
 Chacon y Manuel , bos d esta zedad,
 y el otorgte que yo, el escriuo, doy fee co
nozco lo firmo de su mo y confeso ser
 mayor de bte e çinco aos.
 Franco de la Parra
 Diego Martin Sequera