Sepan quantos esta carta de pago
                
 de dote vieren como yo, Fr Mel
                
 Lopez, vecino d esta çidad de Ba
daxoz, digo por quanto a el tienpo
                
 y quando se conçerto cassamiento
                
 entre mi y Ana Gs, mi muger, Ju
                
 Lopez e Ysabel Guerrera, mis suegros,
                
 nos prometieron en dote y casa
myo para ayuda a las cargas del ma
trimonio e para dote de la dha mi muger
                
 la rropa que abaxo yva declarada,
                
 que son dos camas de rropa y un ju
mento rruçio y un cais de trigo
                
 en grano y, de presente, estamos rre
çibidos e nos queremos velar, los dhos
                
 mis suegros me dan, pagan y entregan 
                
 la dha dote en los bienes y cossas sigtes,
                
 tassados y moderados en los preçios sigtes:
                
 Bancos y tablas de cama
                
 en seis rreales.
                
 Una jerga en dos ducados.
                
 Un colchon de fazes llenos de lana
                
 en  ducados.
                
 Unos panos de cama rrandados
                
 con su corredor y çielo en catorze duos.
                
 Una colcha de rred en  duos.
                
 Quatro savanas, las dos de lienzo
                
 y las otras dos d estopa, la una de 
                
 lienzo rrandada en tres duos
                
 y la otra de lienzo en dos ducados e mo
                
 y las dos d estopa en tres duos.
                
 Una messa de manteles roma
niscos en quinze rreales.
                
 Un frutero  de rred en vte .
             
            
            
            
                
 Un pano de manos blanco de
                
 rred en quinze rreales.
                
 Una entecama en tres duos.
                
 Trauesero blanco de rred y dos medios
                
 trauesero, vno labrado de uerde
                
 y, otro, de rred blanco, en seis duos.
                
 Un cobertolo colorado en tres duos.
                
 Un acas nuevo en seis duos.
                
 Dos sillas llanas en dos duos.
                
 Una messa de pino en doze rreales.
                
 Un bancal de uerduras en ute .
                
 Una artessa en nueve rs.
                
 Un caldero y unas treodes e unas 
                
 un assadero, todo nuevo, en ute y 
                
 rreales.
                
 Una azeitera y un candil en tres .
                
 Un pichen y un candelero de azofar
                
 en ocho rreales.
                
 Potes y jarros en siete rreales.
                
 Un mortero de alixo en quatro rs.
                
 Loza blanca, dos dozenas, en seis rs.
                
 Un  dos rreales y medio.
                
 Un  y una escubilla en çinco rs.
                
 Un rregadelo y vna juera en dos rs.
                
 Un tablero en quatro rreales.
                
 El jumto en dos duos.
                
 El cais de trigo en grano.
                
 Un camison y vn cuello ynpanules
                
 de Olanda en tres duos.
                
 Una ssaya de raja.
                
 Un sayno de tafetan negro y 
                
  guarneçidos tassados en .
            
            
            
                
 De todos los quales dhos bienes, tasados e
                
 moderados en los dhos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda
                
 mi voluntad por quanto los receb
                
 de los dhos mis suegros, realmente e con e
ffeto, la ropa e alffayas de casa, en
                
 presençia del presente escrivano
                
 e ts de que doy ffe que la vi de pieça por 
                
 pieça, y el jumento e cayz de trigo
                
 conffieso tener recebido de los dhos mis
                
 suegros, realmente e con effeto,
                
 sobre lo qual reno las leyes de la ynu
merata pecunja e del dolo y engano
                
 e de la aver non visto ni contado ni recebi
do e las dos leyes de la prueva e paga
                
 como en ellas se contiene, los quales
                
 dichos bienes reçibo para dote de la dha
                
 mi muger e, quando el matrimonio de en
tre mi e la dha mi muger ffuere disuel
to e separado, por muerte o por
                
 divorcio o en otra manera, bolvere los 
                
 dhos bienes a la dha mj muger e a sus here
deros e a quien por ella los quiere 
                
 de aver, para lo qual cunplir e pa
gar, guardar e mantener, obligo mi
                
 persona e bienes muebles e rayzes,
                
 avidos e por aver, e para exon d ello
                
 doy poder cunplido a todas e qualesqr
                
 justas e juezes del rey Nuestro Sr, ansi d
                
 esta çiudad como de otras ptes quales
qr de los sus reynos e senorios, ante
                
 quien esta ca pareçiere e se pidie
re jsta, a cuya juron me someto con mi
                
 persona e bienes, y, espeçialmte, me
                
 someto al foro e juron d esta çiudad 
                
 de Badajoz e reno mi propio fforo e juron
            
            
            
                
 e la ley si convenerid de jurne onivn judicun
                
 para que por todo remedio e rigor del dro e via
                
 executiua me conpelan e apremjen a lo ansi
                
 cunplir e pagar, y lo executen en mi pa e bienes
                
 y, espeçialmte, me someto al foro e juron d esta
                
 çiudad de Badajoz e reno mj propio foro e ju
ridiçion e la ley si convenerid de jurne oni
vn judicun para que por todo remedio e rigor
                
 del dro e via executiua me conpelan e a
premyen a lo ansi cunplir e pagar y lo executen
                
 en  mj persona e bienes a tan cunplidamente
                
 como si esta ca fuese senta  de juez con
petente por mi consentida y pasada en cosa juz
gada, sobre lo qual reno todas leyes e dros de mi favor
                
 con la ley e regla del dro que dize que general re
nunçiaçion de leyes ffa non vala e quiero ser juzgado
                
 por la ley del ordenamyto real que comyença pasiendo 
                
 quiso obligar a otro;  de lo qual otorgue esta 
                
  Marcos de Herra, esno puco del no, en la dha çiudad de Badajoz, estando
                
 en las casas de mi morada x nueve de sete de mjll e seysçientos e un .
                
 Ts: Franco Montero y Santiago Garçia
                
 e Mateo Ssanches, vos d esta çiudad,
                
 y lo firme de mi nme e jo, el dho escriuano,
                
 doy fee que conozco al dho otorgante.
                
 Franco Lopez
                
 Franco de Serena