Sepan quantos esta carta de pago
de dote vieren como yo, Fr Mel
Lopez, vecino d esta çidad de Ba
daxoz, digo por quanto a el tienpo
y quando se conçerto cassamiento
entre mi y Ana Gs, mi muger, Ju
Lopez e Ysabel Guerrera, mis suegros,
nos prometieron en dote y casa
myo para ayuda a las cargas del ma
trimonio e para dote de la dha mi muger
la rropa que abaxo yva declarada,
que son dos camas de rropa y un ju
mento rruçio y un cais de trigo
en grano y, de presente, estamos rre
çibidos e nos queremos velar, los dhos
mis suegros me dan, pagan y entregan
la dha dote en los bienes y cossas sigtes,
tassados y moderados en los preçios sigtes:
Bancos y tablas de cama
en seis rreales.
Una jerga en dos ducados.
Un colchon de fazes llenos de lana
en ducados.
Unos panos de cama rrandados
con su corredor y çielo en catorze duos.
Una colcha de rred en duos.
Quatro savanas, las dos de lienzo
y las otras dos d estopa, la una de
lienzo rrandada en tres duos
y la otra de lienzo en dos ducados e mo
y las dos d estopa en tres duos.
Una messa de manteles roma
niscos en quinze rreales.
Un frutero de rred en vte .
Un pano de manos blanco de
rred en quinze rreales.
Una entecama en tres duos.
Trauesero blanco de rred y dos medios
trauesero, vno labrado de uerde
y, otro, de rred blanco, en seis duos.
Un cobertolo colorado en tres duos.
Un acas nuevo en seis duos.
Dos sillas llanas en dos duos.
Una messa de pino en doze rreales.
Un bancal de uerduras en ute .
Una artessa en nueve rs.
Un caldero y unas treodes e unas
un assadero, todo nuevo, en ute y
rreales.
Una azeitera y un candil en tres .
Un pichen y un candelero de azofar
en ocho rreales.
Potes y jarros en siete rreales.
Un mortero de alixo en quatro rs.
Loza blanca, dos dozenas, en seis rs.
Un dos rreales y medio.
Un y una escubilla en çinco rs.
Un rregadelo y vna juera en dos rs.
Un tablero en quatro rreales.
El jumto en dos duos.
El cais de trigo en grano.
Un camison y vn cuello ynpanules
de Olanda en tres duos.
Una ssaya de raja.
Un sayno de tafetan negro y
guarneçidos tassados en .
De todos los quales dhos bienes, tasados e
moderados en los dhos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda
mi voluntad por quanto los receb
de los dhos mis suegros, realmente e con e
ffeto, la ropa e alffayas de casa, en
presençia del presente escrivano
e ts de que doy ffe que la vi de pieça por
pieça, y el jumento e cayz de trigo
conffieso tener recebido de los dhos mis
suegros, realmente e con effeto,
sobre lo qual reno las leyes de la ynu
merata pecunja e del dolo y engano
e de la aver non visto ni contado ni recebi
do e las dos leyes de la prueva e paga
como en ellas se contiene, los quales
dichos bienes reçibo para dote de la dha
mi muger e, quando el matrimonio de en
tre mi e la dha mi muger ffuere disuel
to e separado, por muerte o por
divorcio o en otra manera, bolvere los
dhos bienes a la dha mj muger e a sus here
deros e a quien por ella los quiere
de aver, para lo qual cunplir e pa
gar, guardar e mantener, obligo mi
persona e bienes muebles e rayzes,
avidos e por aver, e para exon d ello
doy poder cunplido a todas e qualesqr
justas e juezes del rey Nuestro Sr, ansi d
esta çiudad como de otras ptes quales
qr de los sus reynos e senorios, ante
quien esta ca pareçiere e se pidie
re jsta, a cuya juron me someto con mi
persona e bienes, y, espeçialmte, me
someto al foro e juron d esta çiudad
de Badajoz e reno mi propio fforo e juron
e la ley si convenerid de jurne onivn judicun
para que por todo remedio e rigor del dro e via
executiua me conpelan e apremjen a lo ansi
cunplir e pagar, y lo executen en mi pa e bienes
y, espeçialmte, me someto al foro e juron d esta
çiudad de Badajoz e reno mj propio foro e ju
ridiçion e la ley si convenerid de jurne oni
vn judicun para que por todo remedio e rigor
del dro e via executiua me conpelan e a
premyen a lo ansi cunplir e pagar y lo executen
en mj persona e bienes a tan cunplidamente
como si esta ca fuese senta de juez con
petente por mi consentida y pasada en cosa juz
gada, sobre lo qual reno todas leyes e dros de mi favor
con la ley e regla del dro que dize que general re
nunçiaçion de leyes ffa non vala e quiero ser juzgado
por la ley del ordenamyto real que comyença pasiendo
quiso obligar a otro; de lo qual otorgue esta
Marcos de Herra, esno puco del no, en la dha çiudad de Badajoz, estando
en las casas de mi morada x nueve de sete de mjll e seysçientos e un .
Ts: Franco Montero y Santiago Garçia
e Mateo Ssanches, vos d esta çiudad,
y lo firme de mi nme e jo, el dho escriuano,
doy fee que conozco al dho otorgante.
Franco Lopez
Franco de Serena