Sepan quantos esta carta de pago de dote
                
 vieren como yo, Simon Lorenço Burruero vzo d es
ta çiudad de Badajoz, digo que por quanto
                
 yo de presente estoy concertado de me casar
                
 con Leonor Ss, mi esposa, por la qual me e de ve
lar mana treynta en dias del pre
sente mes de junyo y al presente Cata
                
 Perez, biuda, mi suegra, madre de la dha mi
                
 esposa me a prometido en dote
                
 y casamyto vna cama de ropa cunplida
                
 con sus pertenençias la qual y las 
                
  que son, se an tasado e moderado
                
 en los preçios siguientes y los dhos
                
 se me entregan en la ma sigte:
                
 Vancos e tableros de cama en diez e seys
                
 reales.
                
 Vn colchon nueuo, digo de ropa sedera,
                
 lleno de lana, en quatro ducados.
                
 Dos sauanas de ropa sedera en treynta
                
 y ocho reales.
                
 Vn cobertor blanco que es fraçada lis
tado de colorado en treynta reales.
                
 Vn trauesero de red blanco en doze
                
 reales.
                
 Dos traueseros enteros, vno blanco
                
 y otro azul, en treynta reales.
                
 Vn azerico blanco labrado de azul en
                
 çinco reales.
                
 Vna antecama de red en trenta
                
 diez reales.
                
 Vnas tovajas blancas en siete
                
 reales.
                
            
            
            
                
 Otras tovajas blancas en
                
 çinco reales.
                
 Dos servilletas de manos en tres
                
 reales.
                
 Vna mesa de manteles en quatro
                
 reales e mo.
                
 Tres panos de manos de pano
                
 de red en doze reales.
                
 Otra entecama de red en vte
                
 reales.
                
 Vnos panos de cama con su corre
dor de red en siete ducados
                
 que costaron.
                
 Dos camisas en treynta reales.
                
 Vna vasquina de raza acabella en
                
 tres ducados.
                
 Vn corpino de tela en diez reales.
                
 Vn jubon de estamena verde en 
                
 doze reales.
                
 Vn arcaz en catorze reales.
                
 Dos sesdillos blancos e un alcusa
                
 y un salero y una jarra pintada
                
 en çinco reales.
                
 Dos potes y jarros en tres reales.
                
 Dos cuchillos y una dozena de cucharas en
                
 tres reales e mo.
                
 Vna dozena de platos y escudillas en
                
 dos reales e mo.
                
 Vn candil e un asero en tres reales.
                
 Vn cedaco un real.
                
 Dos tovajas e dos servilletas en doze reales.
                
            
            
            
                
 De todos los quales dhos bienes,
                
 tasados e moderados en los dhos 
                
 preçios, me doy por contento, pagado
                
 y entregado a toda mi voluntad,
                
 por quanto los reçebi de la dha
                
 mi suegra, realmente e con efe
to, en presençia del presente escri
vano e tos, de la qual paga y en
trega yo, el presente escriuano doy
                
 fe que ffue en mi presençia e de los
                
 dhos tos de que doy ffe, todos los quales 
                
 dichos bienes reçibo para dote de la
                
 dha mi muger e, quando el ma
trimonio de entre mi y ella
                
 ffuere disuelto e separado, por
                
 muerte o por divorçio o en otra ma,
                
 bolvere los dhos bienes a la dha
                
 mi muger e a sus herederos o a quien por 
                
 ella los quiere de auer, para lo
                
 qual cunplir e pagar, guardar
                
 e mantener obligo mj per
sona e bienes muebles e rayzes,
                
 auidos e por auer, e para exon d ello
                
 doy poder cunplido a todas qualesqr 
                
 justas e juezes del rey Nuestro Senor, an
si de dha çiudad como de otras ptes quales
quier de los sus reynos e senorios, an
te quien esta ca pareçiere e se pi
diere justa a cuya juron me someto con
                
 mi persona e bienes y, espeçialmen
te, me someto al foro e juron d esta
                
 çiudad de Badajoz, e reno mi propio
                
 fforo e juron e la ley si convenerid
                
 de jurne judicun para que por 
                
 
                
 
            
            
            
                
 a lo ansi cunplir e pagar e lo exten
                
  mj persona e bienes 
                
 a mi suegra, ca fuse senta  de juez conpe
ten por my consentida e pasada en cosa
                
 juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesquier
                
 leyes, ffueros e dros e aciones e deffençiones
                
  dho es y en nuestro fauor sean, es
peçialmente la ley e regla de  gene
ral renunçiaçion de leyes ffa non uala e quiero
                
 ser juzgado por la ley del ordenamyto real que comy
ença pareçiendo que alguno se quiso obligar
                
 x otro, e yo, el dho Simon Lorenço, por ser muy
                
  juro por
                
 Dios, Nuestro Senor, e a la senal de la cruz en que
                
 puse mi mano dra e a las palabras de los santos 
                
 evangelios de guardar e mantener lo conte
nido en esta ca, 
                
 ffuerça ni engano ni por mi menor hedad ni por
                
 otra causa ni razon alguna, so pena de
                
 perjura ynffame e fementido e de caer en 
                
 su de menos valor e digo si juro e amen 
                
  del dho juramento, prometo de
                
 no pedir a su 
                
 juramento de no pedirnos  ni ausuluçion
                
  my santo padre ni a otro juez ni perlado, que para
                
 ello tenga poder e si de propio motuo o en otra ma,