Sepan quantos esta carta de
                
 pago de dote vieren, Luys Crespo, vzo d esta çiudad
                
 de Badajoz, digo que por quanto al tienpo
                
 que se concerto casamiento entre
                
 mi e Jua Bazques, mi muger: Sernan Martin, my cu
ñado, hermano de la dha mj muger, me prometio
                
  en dote con ella: dos camas de ropa y la
                
 terçias pte de una guerta en la uega de Me
rida y vte ffanegas de tierra en Baldese
villa, linde con rescalvado de la Pinela y otros
                
 linderos, y unas casas en esta çiudad, al
                
 Canpillo, con la carga de la pinsion que tienen
                
 que las dhas casas alindan con casas q fueron
                
 de dhos  y con la calle real y otros
                
 linderos y, de presente, el dho mi cunado
                
 me da paga y entrega la dha dote que ansi
                
 me prometio en los bienes abaxo es
presados, tasados y moderados en los
                
 preçios sigtes:
                
 Una anteca en un ducado
                
 
                
 Dos colchones de façes en ocho duso
                
 Unos pannos de cama en quatro duso
                
 Una colcha en quatro ducados
                
 Tres sauanas de lienço nueuass
                
 en seis ducados
                
 Un trauesero leonado en dos duso
                
 Otro medio trauesero blanco de 
                
 rred en ducado e medio
                
 Un medio trauesero colorado
                
 en ducado e medio
                
 Otro medio trauesero labrado
                
 de colorado en otro ducado e medio
                
 Otro medio trauesero labrado
                
 de azul en ducado e medio
                
 
                
            
            
            
                
 Unos manteles romaniscos, un ducado
                
 Un frutero de rred ulanco
                
 en dos ducados e medio
                
 Un frutero en dos ducados
                
 es labrado de colorado
                
 Una artessa en ducado e medio
                
 Un bancal de uerduras, en
                
 seis rreales
                
 Una manta blanca en ocho rs
                
 Uasos costales en seis rreales
                
 Una caldera y  y una sar
ten y dos asaderos en dies y ocho rs
                
 Una messa con sus bancos en dies rs
                
 Un mortero blanco de aliejos en qua
tro rreales
                
 Un candelero de açofar en qatro rs
                
 Un arcas de madera en doze rs
                
 Una dozena de platos y escudi
llas en tres rreales
                
 Dus tableros de cozer pan en
                
 dos rreales
                
 Potes y jarros en çinco rreales
                
 Las dhas casas en la calle del
                
 canpillo, linde con cassas de los hijos
                
 de Diego Sanchez Lobo, difunto, y del menor
                
 y de Fermi Sanchez Berreto, y con la calle rreal
                
 con carga de seis ducados e seis rreales de
                
 pinsion en cada un año la terçia parte
                
 de la guerta qu esta en la vega de Meridad
                
 que se nonbra la guerta de la mina, linde
                
 con huertas de la fabrica y con camino que va
                
 a Talauera y otros linderos, con la carga de pin
sion que tuuiere las dhas ueinte fanegas 
                
 de tierra qu estan en termino d esta çiudad
                
 x do dizen la pinela, linde con  de la 
                
 pinela y con tierra de Pedro de la Rocha y otros
                
 linderos ; todos los quales dhos bienes
                
 contenidos en esta escriptura, tassado
            
            
            
                
 e moderados en los dichos preçios
                
 me doy por contento, pagado
                
 y entregado a toda mi voluntad
                
 del dicho mi cuñado por quanto
                
 lo rreçibi d el 
                
 y con efeto la rropa y alfajas
                
 de cassa en presençia del presen
te escriuano e testigos, de la
                
 qual paga y entrega yo, el dicho
                
 escriuo, doy fee que s hizo en mi
                
 presençia y de los testigos de 
                
 que doy fee, e la terçia parte de 
                
 cassa la tierra confieso tener reçibi
dos rrealmente e con efeto
                
 sobre lo que rremo y es de la ynume
rata pecunia e del dolo y engaño y de
                
 la auer non uisto ni contado ni rreçibido,
                
 e las dos leyes  paga como en
                
 ellass conste, los quales dhos bienes rreçibo
                
 para dote de la dha mi mugr e quando el matri
monio de entre mi y ella fuere disuelto o se
parado por muerte o por diuorsio o en otra m,
                
 boluere los dhos bis a la dicha mi mugr y a sus eredeross
                
 y a quien por ella los ouiere de auer para lo qual 
                
 cunplir e pagr, guardar e mantener  mi persa
                
 e bis muebles e rrayzes, auidos e por auer, e para exon 
                
 d ello doy poder cumplido a todas e qualesqr
                
 justiçias e juezes del rey Nro Señor, asi d esta
                
 zidad como de otras partes qualesqur de los
                
 sus rreynos e señorios, ate quien esta carta
                
 pareçiere e se pidiere justiçia, a cuya jurn me some
to con mi persa e bienes y, espeçialmte, al foro  d es
ta çiudad e reuo mi propio foro e juridiçion 
                
 sid conuenerit judicun
                
 
                
 
            
            
            
                
  cunplidamete, como si esta carta fuese
                
 sentençia difinitiua, de juez conpe
te, por mi consentida y passada en cosa
                
 jusgada, sobre lo ql reuo todas qualesquiera
                
 fueros e derechos e açiones y defençiones que con
                
 lo que  y en mi fauor y espeçialmte la ley
                
  del derecho que dize que en general renn de leyes pa no 
                
 ser jusgado por la ley del ordenamo rreal q comiença pareçiendo qal 
                
 
                
 Juan Montero y Juan Vasqz Guerre
ro y Antonio Garçia Cabeça, clerigo presuitero,
                
 vso d esta çiudad, e lo firme de mi nonbre e yo, el
                
 escriuo, doy fee que conozco a el otorgante,
                
 reçibi de dhos dos reales no mas, de que doy fee
                
 Luis Crespo
                
 Franco de Serena