Inventario, cuenta y particion
a los vienes y hacienda que quedaron y dejo
muriendo Juan Muñoz de la Thorre marido
de Da Manuela Quintana vesinos de esta dha villa entre esta y sus cuatro hijos lexi
timos mayores y menores tomada y echa por
Dn Antonio Quintana del Pozo y Dn Sal
vador Gutierres de esta vesindad para este efec
to por dho defto y presentada por estos ante
la orn justicia de esta dha villa para su apro
vacion y validacion y demas dilixencias que
se requieran
En la villa de Ysnajar a doze dias del mes
de maio de mil ochocientos y tres a senor Dn Salvador
Gutierres y Dn Antonio Quintana del Poso vesinos de esta
villa y alvaseas testamentarios y particionistas non
brados por Juan Muñoz de la Torre ya defunto vesino que
fue de esta enunciada villa con el poder y facultad que nos
a conferido para formar la quenta particion y divicion
de sus vienes entre sus hijos maiores menores y demas ynte
resados si ellos em birtud de clausula de su testamto otorgado
y de que se a de poner copia por prinsipio de estas diligencias
prosedemos por ante el ynfrascripto essno de S.M. y publi
co en el num de esta espresada villa y ante quien se otorgo
citado testamento a formar el ymbentario, aprecios,
quenta y particion de los vienes y caudal que a quedado
por la fin y muerte de citado Juan Muñoz de la Torre
entre dhos sus hijos y Manuela Quintana del Poso, viuda
su muger presente esta y Juan Godoy Lechado como marido
y conjunta persona de Juana Muñoz ynteresada hija del
dho defunto y estando presentes de consentimiento de
todos se nombro para los aprecios de dhos|dichos vienes mue
bles y semovientes a Franco Donzel Granados y para
la ropa a Maria de los Angeles y Luque viuda, per
sonas yntelijentes y de toda sastifaccion vesinos de
esta villa y para el aprecio de las casas a Antonio
Garrido maestro de albañileria aprovado en
ella y haviendose comparesido a todos tres y hecho
seles entender sus nombramtos dijeron que de su propia
voluntad los azeptavan y azeptaron y que juravan
en forma haser su dever en cuia atencion se prosede
a formar el ymbentario aprecio, quenta y particion
de los vienes y caudal que a dejado el dho Juan Muñoz
de la Torre ya defunto estando en estas casas mortuo
rias que son en la calle de Rodrigo Alonso de esta
enunciada villa
Primeramte se pone por ymbentario quatro
sillas de aneda que se aprecian en
quatro rrs
Otras diez y ocho sillas grandes de aneda
en veinte y siete rs a rreal y medio cada
una
otras quatro sillas nuevas en dose rs a tres
una mesa redonda vieja en quatro rs
otra de lo mismo en otros quatro rs
un cofre de madera sin serradura ni yave
en diez y seis rrs
un arca nueva con serradura y yave en
quarenta rs
otra arca pequeña mediada en quatro rs
un canasto para el pan en un real
otra arca vieja sin serradura ni yave
en diez rrs
una artesa con sus sernederas en ze
daso y tabla en treinta rs
una cama de quatro palos con su en
codeladura en veinte rs
unos vanquillos de madera en ocho rs
un bufete para haser tejas en catorse rs
una escalera de madera en ocho rs
una paleta y tenasas de yerro para el
fuego en ocho rs
una cuchara y paleta para freir y un
asadon en quatro rs todo
unas trevedes de hierro pequeñas en seis rs
una barra de yerro pequeña en quinze rs
una espiocha y dos martillos de hierro en
veinte y ocho rs
tres palustres de hierro mediados unos
clavos y unos hilos para haser obras
en dose rs todos
una artesilla para amasar yeso en
ocho rrs
unos garavatos de hierro en ocho rs
una escopeta mediada en treinta rs
un palustre y fachuela para cortar
ladrillos en veinte rs todo
una facha de hierro en diez y seis rs
un fosino de lo mismo en ocho rs
un legon de hierro pequeño en ocho rs
un escardillo angosto en tres rs
una hasada mediada en dose rs
un hierro de cortina en quatro rs
una porcion de vidriado de plantos y fuen
tes de Granada en diez y seis rs
otra porcion de vidriado fino en veinte rs
todo
una plancha de hierro en seis rs
tres sartenes pequeñas y grandes y un ca
suelo en veinte y dos rrs todo
una chocolatera y una cuajadera en
ocho rs todo
un almires viejo y un velon de metal
todo en quarenta rs
una porcion de ollas viejas en quatro rs
ocho tinajas barreñas medianas en
ochenta rs todas a diez rs cada una
quatro mas pequeñas a ocho rs cada una
en treinta y dos rs
dos cantaros vidriados y un porro cada
uno en quatro rs dose rs
tres reglas de madera en seis rs
un nivel de lo mismo
un rastillo de madera en quatro rs
un medio almu, quartillo y medio, cuar
tillo en seis rs
cinco espuertas un severo y un farnero en
ocho rrs
una gradilla de hierro y esquadra en diez rs
un galapago de madera y las gradillas pa
ra haser ladrillos todo en dies rs
tres levrillos grandes y pequeños en doze rs
tres canjilones de varro en quatro rs
unas pocas de maejuelas en quatro rs
un canasto pequeño de mimbre en dos rs
tres jamones jalados de cinco livras ca
da uno a precio de ocho rs hasen todas
las livras ciento y veinte rs
dies y ocho livras de tosino a ocho rrs
hasen
media fanega de garvansos en treinta
y cinco rs
unas pocas de aseitunas hechadas en
agua en diez y seis rs
un peso de garavatos de yerro con livra y
media de lo mismo en ocho rs
media fana de zevada en grano en catorze rs
quatro embudos y una panilla y medio
quatro de lata en seis rs todo
quarenta @ de aseite en mil y dos
cientos rs a treinta cada una
treinta panes de orujo en diez y seis rs
una ventana de madera pequeña en seis rs
una porcion de losas en quarenta rs
unas pocas de cañas en diez rs
un quarton de madera nuevo en tres rs
una savana con siete varas de cañamo en
setenta rs a diez cada una
otra savana servida en cinquenta y seis rs
otra savana de lo mismo ya servida en
treinta y cinco rs
otra mediada de lo mismo en veinte y ocho rs
otras dos savanas de lo mismo mediadas
en sesenta rrs
quatro almoadas con su
enchimiento de lana en treinta y
dos rs a ocho cada una
otras siete almoadas de cañamo demedia
das en veinte y ocho rs a quatro cada una
otras tres savanas de cañamo demediadas
en noventa rs a treinta cada una
tres mesas de manteles de cañamo en vein
y dos rs y medio a siete y medio cada una
un camison nuevo de tiradiso en treinta
y cinco rrs
otros tres camisones de lo mismo mediados
en setenta y cinco rs a veinte y cinco cada uno
un camison y unos carsones blancos de
tiradiso en sesenta rs
otro demediado en treinta rs
quatro pares de carsetas de cañamo en
diez y seis rrs
tres jugones blancos demediados en
quinze rrs
quatro camisas demediadas a quinze rs
cada una hasen sesenta rs
una arrova de lino cosida en cien rs
un colchon demediado con su enchimto
de lana en cinquenta rs
otro de estopa demediado con su enchimto
en cinquenta rrs
una almadraqueja demediada en
treinta rs
otra almadraqueja con su enchimto
de lana en treinta rrs
un colchon viejo en dose rs
un coverton encarnado en quarenta rs
otro coverton viejo en diez rs
una savana nueva de tiradiso en setenta rs
una colcha de yndiana nueva en ochenta rs
ocho varas de cañamo en ochenta rs
un vestido de sayar vasto en treinta rs
otro de sayar fino en setenta rs
una capa de paño fino asul nueva en
ciento y ochenta rs
otra capa de camellon mediada en
treinta rrs vn
dos monteras una de ferpa y otra de paño
demediadas en diez y seis rs ambas
otra capa de paño fino asul con sus buel
tas de ferpas en doscientos y cinqta rs
otra montera con caireles en veinte y
quatro rrs
un vestido de gergueta en cuarenta rs
dos varas de mouselina nuevas en cuarenta rs
dos pañuelos de mouselina nuevos en veinte
rs a diez cada uno
una mantilla de mouselina nueva en
quarenta rs
dos mantillas de franela negra nuevas
en ciento y veinte rs a sesenta cada una
un manto y una saya de anascote deme
diadas en quarenta rs
unos vrocalejos de oro en ciento y veinte rs
unas evillas pequeñas y unas charrateles
de plata en treinta rrs
quatro dosenas de votones de filigrana ser
vidos en treinta rs
seis estampas y quadros en dies rs
una cortina asur y blanca en dies rs
un jumento rusio con su
aparejo en quatrociento rs
Asimismo el dho Anto Garrido aprecia estas
casas mortuorias que son en la calle de
Rodrigo Alonso de esta villa que linda
con casas por la parte de arriva de dh Sal
vador Gutierres y por la de avajo con otras
de Franco Donsel Granados ambos de esta
vesindad libre de todo gravamen en
quatro quinientos diez y seis rs vn por
todo su valor