BA1628I7011

Carta de pago de dote de María Pérez

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En la çiudad de Badaxoz, a çinco dias del mes de febrero de mill y seisçientos y veinte y ocho años ante mi, el escriuano publico, y testigos de yuso escritos, pareçio presente Maria Peres, beata, vezina d esta çiudad, y dixo que por quanto a el tienpo y quando se trato casamiento entre Xeronimo Rodrigues, sedero, vezino d esta çiudad, y Biatis Gonsales, hixa de Catalina Hernandes, vezina d esta dicha çiudad, sobrina de la dicha Maria Peres; la dha Maria Peres le prometio en dote y casamento a el dho Jeronimo Rodrigues con la dha su sobrina, dos camas de ropa y quarenta ducados en dinero, todo para ayuda a las cargas del matrimonio y porque el dicho casamento tendra efeto mediante la uoluntad de Nuestro Señor, porque estan ya corridas las muniçiones que el Santo Conçilio de Trento manda, y se an de reçibir y uelar los susodichos el lunes primero uenidero que se contaran siete d este mes, la dha Maria Peres le quiere dar y entregar a el dho Jeronimo Rodrigues las dhas dos camas de ropa y quarenta ducados en dinero, y el susodho los quiere reçibir y la ropa y axuar que la dicha Maria Peres dio y entrego a el dho Jeronimo Rodrigues en la dha dote y el susodho d ella reçibio, es la siguiente: Dos colchones llenos de lana y ellos de lienso, tasados en doze ducados Quatro sauanas de lienso tasadas en catorze ducados Una colcha de con fluecos alrededor en siete ducados Un cobertor colorado en quarenta reales Dos medios y dos asiricos de lienso fino labrado de penachos de hilo amarillo, llenos de lana, tasados todos en seis ducados Otra cabeçera de dos medios y dos asiricos de lienso y llenos de lana, tasados en quatro ducados Una entecama de red asentada en lienso casero, tasada en quatro ducados

Una entepuerta de red y quadros tasado en seis ducados Dos paños de manos de lienso, y el uno labrado de penachos de hilo amarillo alrededor y el otro con puntas de hilo blancas, tasados anbos en seis ducados Una mesa de manteles y seis seruilletas reales, tasado todo en seis ducados Un guadamesi tasado en tres ducados Dos sillas de respaldo nueuas en seis ducados Una sarten en seis reales Un caso de asofar en ocho reales Un morillo y un badil y unas treodes y dos asadores y unas tenazas, todo de hierro, tasado todo en diez y siete reales Dos candiles en quatro reales Dos candeleros de açofar de pie alto en treinta reales Un mortero blanco de piedra de aliox en seis reales platos y escudillas pintados, ocho reales Dos mantos de anascote, uno y otro de seda, tasados en ueinte y un ducados Un corpiño de gorgoran negro guarneçido, tasado en quatro ducados Un jubon de tafetan negro tasado en siete ducados Un faldellin d escarlatin guarneçido con sinco pasamanos es tasado en siete ducados Una uasquiña de gerguilla leonada, tasada en siete ducados Quarenta ducados en dinero de contado en moneda de bellon

Todos los quales dichos bienes de axuar y dineros de suso contenidos la dha Maria Peres, beata, dio y entrego a el dho Jeronimo Rodrigues en dote y para dote de la dha Biatis Gonçales, su sobrina, en pago del seruisio que la susodicha le a fecho, y el dicho Jeronimo Rodrigues reçibio los dhos bienes de la dha Maria Peres, tasados e moderados en los dhos preçios a su satisfaçion, e los reçibio en dote e para dote de la dicha Biatis Gonsales, su muger, en presençia de mi, el escriuo, y testigos d esta carta de paga y entrega yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia y de los dichos testigos, y los reçibio a su poder el dicho Jeronimo Rodrigues, y se obligo de los tener y mantener, y de los dar y acudir con ellos a la dicha su muger y a sus herederos cada y quando el matrimonio entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por diborçio o en otra manera, sin los retener ni usar del año de la dilaçion cuyo remedio renunçio; y para lo ansi cunplir y pagar y auer por firme, obligo su persona e bienes auidos e por auer, e dio poder a las justiçias reales y, en espeçial, a las d esta dha çiudad, a cuyo foro e juridiçion se sometio y renunçio otro qualquiera, y la ley sid conuenerid de juridiçione oniun judicun para que las dhas justiçias a ello les conpelan como por sentençia pasada en cosa jusgada, e renunçio todas leyes y derechos de su fauor, y lo otorgo dia, mes y año dichos, estando en casa de la dicha Maria Peres, siendo testigos Bartolome Gutierres, sastre, y Antonio de Acosta e Juan Dias, trabaxadores, vezinos d esta çiudad, y lo firmo el otorgante que yo, el escriuo, doy fee conosco. Jeronimo Rs Diego Martin Sequera


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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