BA1615I7017

Carta de pago de dote de Francisco de la Parra

Fecha1615
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/200

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En la çiudad de Badajoz, a treynta e un del mes de heno de y seios y quinze aos, ate my, el escrio puco e tos de yuso escritos, pareçio presente Franco de la Parra, vezino d esta çidad, e dixo que esta tratado de se casar con Maria de la Cruz, hija de Franco de Oliuera, difunto, y Cata Hr, su mugr, vezina d esta zedad, y se espera mediante la boluntad de Nuestro Sr alla efeto el dho casamto, y estan ya corridas las munyçiones que el Santo Conçilio de Trento manda y se an de reçibir e belar mañana, primero de febrero, segun de la santa madre Yglesia, y Lope Rodriguez sonbrerero y Biatriz Gonçales, su mugr, hermana y cuñado de la dha Ma de la Cruz, le quieren dar çierta ropa e ajuar de casa y el reçibio, e aya el dho efecto, los quales que estaban presentes dieron y entregaron a el dho Franco de la Parra con la dha su hermana y cuñada y el d ellos reçibio los bienes que abaxo declarados, tasados e moderados por Maria de la Parra y Clara Hr, vas d esta zedad, por puestas por cada una de las ptes la suya, las quales prometieron de hazer la dha tasaçion bien e fielmente, a su leal saber y entender, sin hazer agrauio a ninguna de las partes, y los bienes que los dhos Lope Ros y su mugr dieron a el dho Franco de la Parra y el susodho d ellos reçibio son los siguientes: Dos colchones llenos de lana tasados en seis duos Una jerga llena de paxa tasada en doze reales Dos sauanas nuebas de lienzo delgado tasadas en seis duos

Otras dos sauanas de lienzo nuebas estan tasadas en quatro duos Unos paños de lana quatro de lienzo llanos tasados en nueue ducados Dos cobertores colorados tasados en seis ducados Una cabezera de nabal y red Una almohada grande que sirue de trauesero y dos chinelitas, tasada en quatro ducados Otra cabezera labrada de colorado con penachos de ruan, tasada en tres duos Otra cabezera de lienzo blanco tasada en dies y oxo reales Media cama de madera tasada en quatro duos Una entecama de red tasada en dies y seis rs Un paño de manos labrado de punto real y puntas, y el de lienzo, tasado en dies y oxo reales Dos mesas de manteles, unos romanyscos y otros caseros, tasadas en veynte reales Seis seruilletas caseras tasadas en doze reales Dos paños de manos de lienzo llanos con una trocadilla alrededor, tasados en dies reales Dos camysones de lienzo delgado tasados en quatro ducados Un paño de tasado en dos reales

Çinco varas e terçia de perpetuan para una saya tasada en nueue reales Tres baras e media de bayeta negra pa una ropa, a treze reales cada bara monta quarenta e çinco reales y medio Dos sillas de respaldar tasadas en seis duos Un arca de madera grande tasada en treynta reales Una caldera pequeña tasada en dies y seis reales Una sarten y dos candiles de hierro, tasado todo en siete reales Una cadena que sirue de claue pa la chimenea tasada en oxo reales Tres platos de loza, uno grande e dos pequeños, tasados en seis reales Una dozena de platos y otra de escudillas, tasadas en çinco reales Dos asadores de hierro tasados en dos reales La loza de cantarera, potes y jarros, dies reales Todos los quales dhos bienes el dho Franco de la Parra reçibio de los dhos Lope Rodrigues y Biatriz Gonçales, su mugr, tasados e moderados en los dhos preçios en presensia de my, el escriuo, e tos de cuya paga y entrega yo, el escriuo, doy fee fue en my presensia y de los susodhos

y, asimismo, confeso el dho Franco de la Parra tener en su poder çinquenta duos que se le an dado con la dha su mugr de la limosna que dexo Vaquera, difunto, y y porque la paga de los y verlos reçibidos renunçio las leies de la entrega primera y tasa y exçesion de la ymimerata pecunya en ellas y en cada una de ellas se contiene, y reçibio los dhos bienes por docte e pa dote de la dha Maria de la Cruz, su muger, y se obligo de los tener e mantener y de los dar y acudir con ellos a la dha su muger y herederos cada e quando el matrimonyo entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorsio o en otra manera, sin los retener ny usar del año de la dilaçion que el dro d ello renuno e pa ello obligo a su persona e bienes auidos e por auer, e dio poder a las justas de su magtd y, en espiçjal, a las d esta dha zedad, a cuyo xro e juron se sometio y renuno otro qualquiera, e la ley sid conbenerid de jurne onyun judicum pa que las dhas justas e qualesquiera d ellas a ello le conpelan como por sentençia pasada en cossa jusgada, e renunçio todas leies e dros de su fauor y lo entrego dia, mes e año dhos, estando en casa de los dhos Lope Ros y su mugr, siendo tos Frana Bergamo e Chacon y Manuel , bos d esta zedad, y el otorgte que yo, el escriuo, doy fee conozco lo firmo de su mo y confeso ser mayor de bte e çinco aos. Franco de la Parra Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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