BA1601I7037

Carta de pago de dote de Beatriz Prado

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Ju Duran, sastre, vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por quanto al tienpo e cuando se concerto casamyto entre mi e Beatriz de Prado, mi muger, Leonor de Prado, madre de la dha mi muger, me prometio en dote en casamyto dos camas de ropa e çinquenta ducados en dinero, y de presente, que estamos velados, la dha mi suegra me da, paga y entrega los dhos bienes, tasados e moderados en los preçios sigtes: Media cama de canpo en quatro ducados. Vn arcaz en quatro ducados. Dos colchones llenos de lana en çinco ducados cada uno. Vna xerga llena de paja en vte reales. Vnos panos de cama con su corredor en quinze ducados. Çinco sauanas de lienço, las dos randadas en ocho ducados y las tres llanas, en dos ducados cada una d ellas. Vna entecama de red en tres ducados. Vna colcha en çinco ducados. Vna alfonbra en seys ducados. Vn cobertor blanco en treynta reales. Dos entepuertas de red en siete ducados anbas. Tres touallas de manos, las dos blancas e una amarilla a doze reales cada una d ellas. Vn ffrutero en dos ducados.

Un trauesero blanco en tres ducados. Vn trauesero verde y otro azerico de lo mjsmo en çinco ducados. Otro medio travesero verde y otro dorado y otro azerico colorado en çinco ducados. Dos tablas de manteles y quatro servilletas en quatro ducados. Dos sillas enpenadas en seys ducados. Dos coxines de gualamesies en vn ducado. Vna caldera en tres ducados. Una mesa en ducado e mo Tres dozenas de loça blanca y otros platos grandes en nueue reales. Vn mortero blanco y unas saluilla y dos candiles nuevos, en vte e un reales. Vna sarten y tres en diez reales. Vn pichel y dos candeleros y un salero de grano en onze reales. Vna caja de cuchillos en dos reales. Vn espejo en seys relaes. Dos cedacos e un criuo e juera en doze reales. Un tablero en quatro reales. Dos argadillos e pie en quatro reales. Potes e jarros en onze reales. Dos sestos blancos en tres reales. Una cuchara de hierro. Los çinquenta ducados en dinero los vte reçibi en presençia del presente sno y los treynta tengo reales, dos de la dha mi suegra realmte e con efeto,

de todos los quales dhos bienes, tasados e moderados en los dhos preçios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mj voluntad de la dha mi suegra, por quanto los d ella realmte e con efeto la ropa y alffayas de casa en presençia del presente escrivano, e vte ducados en dinero, ansimismo, de la qual paga y entrega de la dha ropa e dinero yo, el presente escriuano doy ffe que se hizo en mi presençia e de los dhos ts que doy ffe, y los treynta ducados restantes, x cunplimyento de los dhos çinqta ducados, conffieso tener reçibidos de la dha mi suegra realmte e con efeto, sobre lo qual reno las leyes de la ynumerata pecunja e del dolo y engano e de la aver non visto ni contado ni reçibido e las dos leyes de la prueva e paga como en ellas se conte, todos los quales dhos bienes reçibo para dote de la dha mi muger e, quando el matrimonio de entre mi y ella ffuere disuelto e separado, por muerte o por divorçio o en otra manera, bolve los dhos bienes a la dha mj muger e a sus herederos o quien por ella los quiere de auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar e mantener, obligo mi persona e bienes muebles e rayzes aujdos e por auer, e pa execucion d ello doy poder cunplido a todas e qualesqr justas e juezes del rey Nuestro Senor, que lo executen en mi persona e bienes como si esta ca fuese senta juez conpetente por mi consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas qualesq leyes, ffueros e dros e açiones e defençiones que contra lo qual dho es y en mi fauor sean, en espeçial reno la ley e regla del dro que dize que general renunçiaçion de la ley

ffecha non vala e quiero ser juzgado por la ley del ordenamjto real que comyença pareçiendo que alguno se quiso obligar x otro, e por ser mayor de ute anos e menor e menor de vte e çinco, juro por Dios, Nuestro Senor, e la senal de la cruz en que puse mj mano dra e a las palabras de los santos evangelios, de guardar e mantener lo contenido en esta carta e no d ella por ffuerça ni engano ni por mi menor hedad ni por otra causa ni razon alguna, so pena de perjura ynffame e fementida e de caer en caso de menos valer e digo del dho juramento prometo de no pedir arsuluçion ni relaxaçion d este juramento a nuestro my santo padre ni a otro juez ni perlado, que para ello tengan poder e si de propio motuo o en otra ma se me conceda d ellos e reno las bulas de San Po de no mas otras bulas e yndultos conçedidos e por conçeder, uto de lo qual otorgo d esta carta ante Marcos de Herrera, escriuano puco del no en la dha çiudad de Badajoz e por el rey, Nuestro Sr, e grado en la dha çiudad p las cosas de mi suegra, a dos dias del mes de junyo de mill e seysçientos e un anos. Ts: Franco Tostado Sastre y Andres Hernandez y Ju Gomez, vezinos d esta çiudad, e lo ffirmo a mi ruego un to por no saber escrivir e yo, el esno, doy ffe que conozco al otorgte no lleve dros de que doy fe. Andres Hernandez Franco


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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