BA1601I7036

Carta de pago de dote de Catalina Pérez

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Simon Lorenço Burruero vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por quanto yo de presente estoy concertado de me casar con Leonor Ss, mi esposa, por la qual me e de velar mana treynta en dias del presente mes de junyo y al presente Cata Perez, biuda, mi suegra, madre de la dha mi esposa me a prometido en dote y casamyto vna cama de ropa cunplida con sus pertenençias la qual y las que son, se an tasado e moderado en los preçios siguientes y los dhos se me entregan en la ma sigte: Vancos e tableros de cama en diez e seys reales. Vn colchon nueuo, digo de ropa sedera, lleno de lana, en quatro ducados. Dos sauanas de ropa sedera en treynta y ocho reales. Vn cobertor blanco que es fraçada listado de colorado en treynta reales. Vn trauesero de red blanco en doze reales. Dos traueseros enteros, vno blanco y otro azul, en treynta reales. Vn azerico blanco labrado de azul en çinco reales. Vna antecama de red en trenta diez reales. Vnas tovajas blancas en siete reales.

Otras tovajas blancas en çinco reales. Dos servilletas de manos en tres reales. Vna mesa de manteles en quatro reales e mo. Tres panos de manos de pano de red en doze reales. Otra entecama de red en vte reales. Vnos panos de cama con su corredor de red en siete ducados que costaron. Dos camisas en treynta reales. Vna vasquina de raza acabella en tres ducados. Vn corpino de tela en diez reales. Vn jubon de estamena verde en doze reales. Vn arcaz en catorze reales. Dos sesdillos blancos e un alcusa y un salero y una jarra pintada en çinco reales. Dos potes y jarros en tres reales. Dos cuchillos y una dozena de cucharas en tres reales e mo. Vna dozena de platos y escudillas en dos reales e mo. Vn candil e un asero en tres reales. Vn cedaco un real. Dos tovajas e dos servilletas en doze reales.

De todos los quales dhos bienes, tasados e moderados en los dhos preçios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad, por quanto los reçebi de la dha mi suegra, realmente e con efeto, en presençia del presente escrivano e tos, de la qual paga y entrega yo, el presente escriuano doy fe que ffue en mi presençia e de los dhos tos de que doy ffe, todos los quales dichos bienes reçibo para dote de la dha mi muger e, quando el matrimonio de entre mi y ella ffuere disuelto e separado, por muerte o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos bienes a la dha mi muger e a sus herederos o a quien por ella los quiere de auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar e mantener obligo mj persona e bienes muebles e rayzes, auidos e por auer, e para exon d ello doy poder cunplido a todas qualesqr justas e juezes del rey Nuestro Senor, ansi de dha çiudad como de otras ptes qualesquier de los sus reynos e senorios, ante quien esta ca pareçiere e se pidiere justa a cuya juron me someto con mi persona e bienes y, espeçialmente, me someto al foro e juron d esta çiudad de Badajoz, e reno mi propio fforo e juron e la ley si convenerid de jurne judicun para que por

a lo ansi cunplir e pagar e lo exten mj persona e bienes a mi suegra, ca fuse senta de juez conpeten por my consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesquier leyes, ffueros e dros e aciones e deffençiones dho es y en nuestro fauor sean, espeçialmente la ley e regla de general renunçiaçion de leyes ffa non uala e quiero ser juzgado por la ley del ordenamyto real que comyença pareçiendo que alguno se quiso obligar x otro, e yo, el dho Simon Lorenço, por ser muy juro por Dios, Nuestro Senor, e a la senal de la cruz en que puse mi mano dra e a las palabras de los santos evangelios de guardar e mantener lo contenido en esta ca, ffuerça ni engano ni por mi menor hedad ni por otra causa ni razon alguna, so pena de perjura ynffame e fementido e de caer en su de menos valor e digo si juro e amen del dho juramento, prometo de no pedir a su juramento de no pedirnos ni ausuluçion my santo padre ni a otro juez ni perlado, que para ello tenga poder e si de propio motuo o en otra ma,


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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