AL1832D9100

Probanza. Cecilio Guillén, vecino de Turón, contra Manuel Fernández, vecino de Adra, sobre conato de robo

Fecha1832
LocalidadEspaña, Almería, Adra
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10829/9

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Por las preguntas siguientes seran examinados los tgos qe se presenten por Manl Frnz, vo de Adra y preso en la carcel rl de Berja en la causa promovida a insta de dn Cecilio Guillen, qe lo es del lugar de Turon, sobre conato de robo y apreuen de un cuchillo. Primeramte, seran preguntados por el conocimto de las partes, noticia qe de esta causa tengan y demas generales. Digan. Si saven qe D. Cecilio Guillen hasi en Turon, como en Berja, Adra y en todos los pueblos de las inmediacions, es conocido por sus riquezas y poder, por cuya razon y la de dirigir la labranza de sus tierras y la de las de su madre da Magdalena Guillen, le respetan y estan siempre sugetos a su voz los jornaleros y todos los qe dependen de la faena del campo; y aquellos qe cuentan con algunos mas haberes le atienden y consideran. Sabenlo por ser publico, haberlo asi observado, oido, entendido y demas razones qe diran, eta. Si saven qe, antes de principiarse esta causa y despues, ha dho el d Cecilio frecuentemte y con bastante publicidad qe no omitira media fatiga ni sacrificio si la conseguira qe el Manl Frnz se ha destinado a un presidio de los de Africa por toda su vida, sin comprender en sus amenazas a Migl de Vargas, reo tambien de esta causa. Savenlo por haberlo oido, entendido y demas razones qe diran, eta. Si saven qe, siendo el d Cecilio, por el contrario el Frnz ha dependido siempre de su trabajo personal, a el cual lo han bto dedicado, manteniendo con su jiroducto a su familia sin mesclarse jamas en rateria ni en otros bicios qe hayan comprometido su buena opinion. Sabenlo por el conocimto qe de ello tengan y demas razones qe devan, etc. Si saven qe Nieves Castilla, testisgo de esta causa, cuando declaro en ella aun no tenia catorce años ni la capacidad suficiente pa aplicar los hechos si no es aconsejandole e instruyendola pa ello. Digan y den razon, eta. Y si, al mismo tpo, les consta qe la referida y su madre son unas pobres miserables y qe han recivido antes de la referida declaracion y despues, con la mayor frecuencia, aucilios y socorros del d Cecilio pa alimentarse. Sabenlo por el conocimto qe de ello tengan y demas razones qe diran, et. Ytt de publico y notorio, publica voz y fama, comun opinion. Digan, et. Licdo d Geronimo Muñoz y Lopez En Granada, en treinta y uno de dice, en audiencia ppca se mando. A ror le mo. Provanza de testigos que se practica a instancia de Manuel Fernandez, vecino de esta va y preso en la carcel de la de Ujijar, para la causa que se le sigue por el fiscal de S M y dn Cecilio Guillen, vecino de el lugar de Turon, sobre connato de rovo y aprehension de un cuchillo y demas en ella contenido, eta. Tto , Franco Parrilla Fernz: En la villa de Adra, en veinte y quatro de enero de mil ochocientos treinta y dos, de presentacion de dn Cayetano de Aquino, presvro, como apoderado de Manuel Fernandes y por primer testigo de esta provanza, yo el receptor, recibi juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, segun dero, de quien expreso llamarse Franco Parrilla Fernandez, ser de esta vecindad y morador en vno de los cortijos de la sierra de su termino, vajo del qual ofrecio decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado. Y siendolo al thenor de las que incluye el ynterrogatorio que esta por caveza, enterado a cada una de ellas, respondio lo sigte: A la primera dijo que, a ecepcion del señor fiscal del crimen de la Real Chancilleria de Granada, conoce a las demas partes que litigan, tiene noticia de esta causa, sobre que se sigue y responde. Gs A las gens de la ley de que fue instruido dijo: no le tocan en modo alguno y que es de edad de sesenta y siete años y responde. A la segunda dijo que es verdad que el dn Cecilio Guillen es hombre de muchas proporciones, manejando ademas la labor de su madre, por cuya razon tiene que ocupar a muchos jornaleros, mas no puede decir si estos estaran sugetos a su voz por ser criados de todo el que los llama. Y responde. A la tercera dijo que a dn Cecilio Guillen no le ha oido el testigo decir las espresiones que contiene la pregunta y si al bulgo. Y responde. A la quarta dijo que el testigo ha visto a el Manuel Fernandez, ocupado en las faenas del campo y haber tenido a su cargo varios abastos. Y en diferentes ocaciones que el testigo ha sido capitular no se le ha dado queja de que el Fernandez haya robado a nadie. Y responde. A la quinta dijo que el tgo no conoce a Nieves Castilla y solo ha oido decir es niña, que es lo unico que le consta, y responde. A la sesta dijo que por oidas le consta su contenido, y responde. Y que quanto ha declarado es publico y notorio entre las personas que lo saben como el tgo y la verdad a cargo de su juramto fho en que se ratifico y en esta su declaracion que le fue leida se le encargo el secreto, lo ofrecio cumplir y la firmo. Doy fee. Franco Parrilla Marcelo Herraiz Tto : Juan Anto Amat. Seguidamente de la misma presentacion, y para esta provanza, yo el receptor recibi juramento que hizo conforme a dro de quien expreso llamarse Juan Antonio Amat, vo de esta vecindad, de estado casado, y su ejercicio labrador, vajo del qual ofrecio decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado. Y, siendolo por las que incluye el ynterrogo que esta por caveza, enterado a cada una de ellas, respondio lo sigte: A la primera, dijo: conoce a las partes que litigan a ecepcion del sr fiscal del crimen de la Rl Chanza de Granada, tiene noticia de esta causa, sre que se sigue, y respde. Gs A las gens de la ley de que fue instruido, dijo no le tocan en modo alguno, y que es de edad de cincuenta y cinco años, y responde. A la segunda, dijo: le consta como cierto el contenido de la pregunta y por haberlo tambien oido de voca de algunos dependtes de la casa del dn Cecilio Guillen, y respde. A la tercera, dijo: save que el dn Cecilio Guillen, despues de haber prezo a el Manl Fernandz, fundo un empeño en perseguirlo; y, en combersacion que el dho Guillen tubo con el testigo a presencia de la muger del qe declara, y recombiniendole con que nada adelantava en seguir la causa contra aquel porque era un pobre, le contesto que quanto gastava haria juicio lo hechava a el mar, pero que no parava hasta ponerlo en un presidio, y responde. A la quarta, dijo: que el testigo ha visto a el Manl Fernandez buscarse la vida con onrradez hechando calezas, cargando pescado y abasteciendo en otras ocaciones a los cortijos, y aun en esta va del ramo de aceyte; y, quando no, ocupado en la labor, sin que nunca se aya mesclado en rateria ni otras cosas contrarias a su buena reputacion, y respde. A la quinta, dijo: que aunque no conoce a Nieves Castilla, ha oido decir era una niña de once años quando dio la declaracion, y responde. A la sesta, dijo: que por oidas le consta tamvn el contenido de la pregunta, y respde. Y que quanto ha aclarado es la verdad a cargo de su juramto fho, en que se ratifico, y en esta su declaracion que le fue leida. Se le encargo el secreto, lo ofrecio cumplir, y la firmo, de que yo el receptor doy fee. Juan Antonio Amat Marcelo Herraiz

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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