AL1750D9037

Probanza. Antonio Miguel de Medina, gobernador del estado de Armuña contra Juan de Vergara, preso, vecino de Suflí, y contra otros; sobre robos y compromiso de matrimonio

Fecha1750
LocalidadEspaña, Almería, Suflí
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10462/4

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Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que se presentaren por parte de Juan Bergara, vo de la villa de Zufli y preso en la carzel de esta corte, en el pleito y causa criminal que contra el susodho sigue d Antonio Miguel de Medina, vo de ella y gobernador de el estado de Armuña, sobre atribuirle haber extraido de las casas de dho gobernador diferentes bienes y dinero, y lo demas contenido en dho pleito. 1 Primeramte, por el conozimiento de las partes, notizia de este pleito y demas que declaren. Digan, eta. 2 Si saben que, con el motibo de intentar casarse el Juan de Bergara con d Rossa de Medina, hija de el dn Antonio, y asentido esta a dho casamiento, por no entrar gustoso en ello el dho d Antonio fue preziso que el vicario de el partido de Seron fuese a dha villa a fin de depositar a la d Rossa. Que con efecto la saco y la llebo a la villa de Baiarque, y despues la mudaron a la ciud de Purchena. Sabenlo los testigos por aberlo bisto ser y passar assi, notizia que de ello tienen y demas que declaren. Digan, eta. 3 Si saben que desde dha ciud de Purchena la condujeron y llebaron a dha villa de Zufli, a las casas de la morada de el d Antonio, su padre, induzida, engañada y atemorizada de este, en donde se halla con total repugnanzia de la d Rossa por permanezer esta constante en contraher dho matrimonio con el referido Juan Bergara. Sabenlo por haberlo bisto ser y passar assi, notizia q de ello tienen y demas q declaren. Digan, eta 4 Si saben que la expresada d Rossa de Medina, pendiente este pleito, le a imbiado diferentes recados a el cura de la referida villa, expresandole en ellos quererse ir a la parrochial de ella con el fin de que se le pusiera en seguro deposito y sacase de las cassas de su padre, para con libertad contraher su matrimonio con el referido Juan de Bergara. Lo que no a puesto en ejecucion la d Rossa por haberle dho cura aconsejado se abstubiesse de semejante operazion y se estubiesse quieta en las cassas de dho su padre. Sabenlo por haberlo bisto, oido y entendido ser y passar assi, notizia que de ello tienen y demas que declaren. Digan, eta Si saben que el d Antonio Medina, en odio y benganza de lo contenido en dhos capitulos, y por impedir la zelebrazion de los exponsales que el Juan Bergara tiene contrahidos con la expresada d Rosa y tubiesse efecto dho matrimonio, le a fulminado a el susodho esta causa baliendose de testigos, sus parziales, criados y dependientes, a los que a induzido y atemorizado con el poderio que tiene por hallarse de gobernador de dho estado, persuadiendoles a que declarasen contra el susodho para que de este modo no tubiesee efecto la zelebrazion de dho matrimonio. Sabenlo por aberlo bisto ser y pasar assi notizia que de ello tienen y demas que declare. Digan, eta Si saben que la da Rossa de Medina le dio y entrego a el dho Juan de Bergara solo seis doblones para los gastos de los despachos y dilijenzias matrimoniales de la dispensa que interbino para el expresado contrato, por el parentesco que tenian los dos contraientes, y que tambien le entrego dos lios o bultos de ropa de el uso de la d Rossa, y un colchon, para que se los llebasse a donde a la susodha la depositasen. Que con efecto el Juan Bergara los condujo y llebo a las cassas de el cura de Baiarque, todo lo qual se restituio despues a las cassas de el d Antonio de Medina. Sabenlo por haberlo bisto ser y passar assi, notizia que de ello tienen y demas que declaren. Digan, eta. Si saben que el dho Juan de Bergara es bien inclinado, temeroso de Dios, y que jamas a sido prozesado por la justizia de dha villa ni de otras, y que en tiempo ni occassion alguna le an bisto ussar de armas de fuego, blancas ni de otra espezie de las prohibidas. Sabenlo por haberlo bisto ser y passar assi, notizia que de ello tienen y demas que declaren. Digan, eta. Ytem, de publico y notorio, publica boz y fama. Digan, eta Ldo dn Franco Sanchez Navas A la terzera pregunta del zitado ynterrogatorio, dijo le consta asimismo por zierto su contenido, por las mismas razones que deja rreferido en la pregunta antecedente, y presume qe el dho d Antonio Miguel de Medina aconsejaria a su hija d Rossa el que no se cassase con el Juan de Bergara por ser pobre, y tener animo de casarla con otro, y no ser de su gusto dho casamiento. Mas la dha da Rossa, su hija, siempre a mostrado quererse cassar con el Juan de Uergara contra la uoluntad de su padre, y respde. 4 A la quarta pregunta de dho ynterrogatorio, dijo es cossa mui sauida en dha villa de Sufli que la rreferida d Rossa de Medina siempre a estado en el animo de cassarse con el dho Juan de Uergara, aunque sauia era contra la voluntad de su padre, y que para ello ymbio recado a el cura de la parrochial de dha uilla para que la sacasse, y que este le aconsejo se estubiesse quieta en su cassa por no desazonar a su padre, lo qual se dijo entonzes en dha uilla entre muchas personas, lo qual saue de la pregta por dhas razones, y responde. A la quinta pregunta del dho ynterrogatorio, dijo le consta al testigo, por hauerlo oydo dezir publicamente en dha ua, que el dho d Antonio Miguel de Medina, no siendo gustosso que su hija se cassase con el Juan de Bergara, le hizo causa con testigos de su cassa, muchos de ella y otros conozidos, y se presume les aconsejaria declarassen contra dho Vergara para que no tubiesse efecto dho casamiento, lo qual saue de la pregunta por dha razon, y responde. 6 A la sexta pregunta, dijo oyo dezir en dha uilla de Sufli su contenido, y que le auian aprendido a Juan de Bergara un poco de dinero que la dha d Rossa le auia dado para los gastos del cassamiento, y que tambien auiale dado un colchon y ropa para la d Rossa, la que se auia lleuado a Bayarque. Y que despues se bolbio a las cassas del d Antonio de Medina quando se le depossito en ellas a la dha su hija. Lo qual saue de la pregunta por dha razon, y responde. 7 A la septima pregunta, dijo tiene por zierto su contenido por la razon de hauer tenido mucho conozimto con el Juan de Vergara como mozo, y es zierto le a uisto vien ynclinado, mui cortes y atento con todos, y nunca le a uisto traer ni usar puñales, pistholas ni otras armas prohibidas, lo qual saue de la pregunta por dha razon, y responde. engaño y con el animo de si la podia reduzir a que no se cassase con el Juan de Uergara. Y el testigo en dho tiempo, buelta ya a dha cassa la dha d Rossa, estando el testigo para uenir a estta ciud por otra prouisson para un pleito que tiene, la llamo el testigo a las cassas de Ysauel Comino, uezina de dha uilla y parienta del testigo, y en ellas le ablo y preguntto si queria algo para Granada, y le respondio que aqui estaua su señora, por Brigida Fernandez. Y en la combersazion que tubo con la referida reconozio lo desazonada que estaua en la cassa de su padre, y firme en cassarse con el dho Bergara, que es lo que saue de la pregunta por dha razon, y responde. A la quarta pregunta, dijo oyo dezir muchas uezes en el pueblo y uilla de Sufli que la dha d Rossa de Medina, pendiente y estandose siguiendo este pleito, le auia ymbiado recados al padre cura de dha uilla queria yr a la yglesia de ella, para que se pusiese en otra parte, sacandola de las cassas de su padre. Y que el cura le auia ymbiado a dezir se estubiesse quieta, y el testigo tiene por zierto que la susodha, aunque le aconsejassen se desuiase de dho cassamto, estaua firme, como se ue con hauerse uhido de la cassa de su padre a buscar a su nouio, lo qual saue de la pregunta por dhas razones, y responde. A la quinta pregunta, dixo tiene por zierto que, no siendo, como no era, del gusto del dho gouernador el que el Juan de Bergara se casase con su hija, buscaria todos los medios para que no tubiese efecto. Y, con esta razon, se dezia en el pueblo que los testigos de la causa que se le hizo al Juan de Uergara eran sus criados, y los que entrauan y salian en sus cassas. Y estos, por darle gusto, declararian contra el Uergara lo que les aconsejarian, pues estaua dho gouernador mui enojado contra el, y que auia dho lleuaua el animo a ponerlo en un presidio. Y el odio que contra el dho Uergara se tenia se uio mui uien en la prision, teniendolo en la carzel de dha uilla con tanto rigor como si fuese el mas malo del mundo, y que se le aplicaua culpa que no tenia, lo qual saue de la pregunta por dhas razones, y responde. A la sexta pregunta dijo que lo que de ella saue y puede dezir es que, ademas de hauerse dho en la dha uilla de Sufli el contenido de la pregunta en diferentes ocasiones desde que se prinzipio este pleito por la mayor parte de los uezinos de dha uilla, el testigo, despues de hauersele mudado a la dha da Rossa el depossito de la ciudad de Purchena a las cassas de su padre en dha uilla, tubo combersazion con la referida en razon de su casamiento con dho Juan de Uergara y este pleito, pues el testigo a tenido mucho conozimiento con la familia del dho Uergara y de la zitada da Rossa antes que uiniese a pobreza por zierta fianza. Y en dhas combersaziones le dio a entender le auia dado al Juan Uergara seis doblones para los gastos de los despachos y dilixenzias para casarse y de la dispensa que zerca de tres años auia se auia sacado. Y es zierto que el dho Juan Bergara y la dha da Rossa Medina son parientes mui zercanos, lo que le consta al testigo por el conozimto que tiene de dhas familias, y que tambien le auia dado los dos lios de ropa que era de su poner, y un colchon para que se lleuase a la cassa donde la depositasen; la qual ropa y colchon le auia dado por el ualcon de la cassa de dho su padre. Y, dichole el testigo para que hazia tanta ynstanzia para casarse contra el gusto de su padre y darle pesadumbre, le rrespondia que no estaua en tiempo de poder hazer otras cossas. Y despues supo, por dezirse en dha uilla comunmente, que al tiempo que auian presso a el Juan de Uergara le auian hallado los doblones y dinero que la dha da Rossa le auia dado para dho efecto, y que estos los auia buelto a perzeuir el dho dn Antonio su padre, y que la ropa y colchon tambien se auia buelto a dha cassa al tiempo qe se bolbio a ella la dha da Rossa desde la ciud de Purchena. Y no tiene duda el testigo en que sea zierto, pues al no serlo el dho dn Antonio, con su mucha trauesura, hubiera echo muchas dilixs buscandola, que es lo que saue de la pregunta por dhas razones, y responde.

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