AL1684I9088

Embargo de bienes de Gaspar Romano

Fecha1684
LocalidadEspaña, Almería, Vera
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1221/10

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Dilixa y envargo de vienes. Toca a la multa. En la çiud de Bera, en el dho dia veinte y quatro de dize de mill seiszs y ochenta y quatro años y del pressente rezeptor, con asistençia de dn Xptoual Reinoso, alguaçil maior d ella, fui a las casas de la morada de Viçente Lobregate, veçino d esta dha çiud, donde tube notiçia asistte dn Gaspar Romano. Y por no hallar en dha cassa a ninguno de los rreferidos, y por estar en ella vna muger que se dixo llamar Agueda Almarique y serlo del dho Vizente Lobregate, reçiui de la susodha juramento que hiço en forma de derecho, so cargo del qual, siendo preguntada donde asiste el dho dn Gaspar Romano y que vienes tiene en dha casa, dixo que el dho dn Gaspar a asistido en dha su casa mas tienpo de quatro meses, en cuio tiempo le a guisado la comida y a dado cama. Y aier, despues de mediodia, monto en su caballo y se fue fuera d esta ziud sin deçirle donde yba, y que en dha su casa no tiene el dho dn Gaspar uienes algunos, no tiene notiçia los tenga en otra alguna pte por ser el susodho mozo y forastero. Y que lo rreferido es la uerdad so cargo del juramentto que tiene fho y que es de hedad de quarenta años, poco mas o menos. Y no firmo porque dixo no sauer escriuir, de que doi fee. Y no obstante la declarazon de ariua yo, el pressente reçeptor, con asistençia del dho dn Xptoual Reinoso mire la dha casa, y no se hallo en ella otros vienes que los sigtes: Una cama de madera de pino con barandillas, y en ella vn colchon de lienzo blanco y vna almoada con ynchimentos de lana; vn rodapies de red; vn colchon blanco con su ynchimto de lana; vna sauena de lieno casero medeada; vna arca de madera con su çerradura y llaue, y en ella se hallo una camisa de onbre y unos calçones blancos de lienço cassero; vna sabena de cañamo nueba; vna fanega de trigo en un costal de cañamo; una mesa de pino grande medeada con su caxon; quatro silletas de soguilla nuebas; una frasquera grande de pino con tres frascos; vn escaparate de madera viexo; otra mesa de pino sin caxon; otra de lo mesmo mediana; dos esteras de junco medeadas. Y aunque se miro toda la dha casa no se hallaron otros vienes algunos mas q los referidos y, sin enbargo de hauer declarado la dha Agueda de Almarique ser suios propios, en el ynterin que lo justifica loss enbargue y puse en deposito en poder de Baltasar de Soto y Auila por quenta y rriesgo del dho alguaçil maior que le nonbro, el qual se constituio depositario real de los dhos vienes y se obligo de tenerlos en su poder Dilixa y entrego de vn testimo. En la çiud de Bera en el dho dia tra de dize del dho ano, ante mi, el preste ror, pareçio Agueda de Almarique, muger que dixo ser de Bizte Lobregate, y dixo que el dia veinte y quatro d este mes se abia echo por el presste ror vn enbargo de bienes en las casas de su morada, propios de la susodha por pretender eran de dn Gaspar Romano por aber posado en ellas, el qual no tiene vienes ningos ni los a tenido en dha su casa. Y para que se reconosca ser propios de la susodha los enbargados presentaba vn testimo de otro envargo mucho antes del referido, que se abian enbargado por vienes propios de la susodha, que su tenor es el sigte: Testimjo. Yo, Franco Gaitan, essno puco del numero y juzgdo d esta çiud de Bera y su jurison pr su magd, y maor del cabildo d ella por su nombramio, doi fee como por parte de dn Pedro de Costa Carralero, maiordomo de yglesias d este partido, presento en exon vna escritura de obligacion en doçe de otubre pasado d este ano ante la jussa d esta çiud contra la persona y vienes de Vizte Lobregate, Franco Simon de Carmona, obligados de mancumun por contia de çinco mill setecientos y diez rs y diez y nuebe mrs que estan debiendo a dhas yglesias de plaos cunplidos de la renta de los siete rs de ganado lanar y cabras que arendaron el año pasado de seisçientos y setenta y nuebe. Y en doze del dho mes de otubre d este ano se despacho mandamio de exon contra el dho Vizte Lobregate y Franco Simon, y en el dho dia se trabo exon en los vienes del dho Vizte Lobregate, los qs son los sigtes: una cama de pino con su barandilla dos colchones poblados de lana dos almoadas tres sabenas de cañamo a medio traer vn pano colorado biexo tres arcas de pino otra mas pequeña vn bufete de pino grande tres sillicas de coçina a medio traer tres quadricos pequenos dos bufetes pequenos con sus caxones. Emdo: ñamo Como todo lo sussodho consta y parece de los autos exuos que por aora quedan en mi oficio, a que me remito, y para q d ello conste de pedimto del dho Bicente Lobregate, doi el presste en esta ciud de Bera a veinte y ocho dias del mes de dize de mill seissos y ochenta y quatro as, y lo signe en testimonio de berdad. Franco Gaitan, essno.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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